
El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino, de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco habitualmente llamados cigarrillos electrónicos.
Por Carolina Caramadre
carolinacaramadre@outlook.com
Según la Resolución de la cartera sanitaria, que entró en vigencia en los últimos días, la prohibición se extiende “al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentados en dichos sistemas”.
El Ministerio considera que los cigarrillos electrónicos pueden ser “un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes”. La Resolución recuerda también que el mismo fue prohibido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por la Disposición 3226/2011.
Estos dispositivos son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco. La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen “aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehído, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.
La medida publicada hoy será comunicada a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Comercio, a la AFIP, a ENACOM, a la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y/o todo otro organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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