
Noticias Judiciales. El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, dispuso la elevación a juicio oral de la causa conocida como “mafia de la Aduana” y que involucra a una primera tanda de diez imputados con procesamientos firme y que se encuentran en condiciones de afrontar un juicio oral.
Hugo Lopez Carribero
Director. Derecho Penal.
Colegio de Abogados.
Según se informó desde el tribunal, previo a la elevación se formalizó la consulta prevista en la reforma de la ley 27.307, donde los imputados deben manifestar si desean afrontar el juicio junto a un tribunal colegiado o unipersonal. La totalidad de la instrucción del sumario se realizó en menos de un año, un tiempo breve teniendo en cuenta la normal morosidad judicial.
Que, en el marco del presente legajo, se investiga la actividad desplegada por un grupo de personas que formarían parte de una organización y habrían actuado en forma coordinada con el objeto de cometer delitos indeterminados.
Tal asociación ilícita estaría integrada, en principio, y por lo que ha podido establecerse durante la instrucción cumplida, por Oldemar Carlos BARREIRO LA BORDA, Edgardo Rodolfo PAOLUCCI, Federico Ernesto TISCORNIA SALORT, Néstor Orlando FREGA, Claudio MINNICELLI, Osvaldo Alberto GIACUMBO, Vanesa Valeria CALAMANTE, Mauro Daniel DELMASTRO, Martín Aníbal CORRAL, Santiago Néstor JIMENEZ y Rodolfo Enrique TREBINO.
En lo que concierne a los presuntos hechos delictivos que habrían llevado a cabo las personas antes mencionadas, se tiene conocimiento de que aquellas habrían intentado, merced a su organización y distribución de funciones, y con la connivencia de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ingresar a la República Argentina la mercadería almacenada en diversos contenedores declarando ante el servicio aduanero información falsa con la que pretendieron eludir los controles dispuestos por aquel organismo.
En efecto, según ha podido determinarse a partir de los elementos documentales incorporados al expediente y, asimismo, en función de lo que surge de las conversaciones telefónicas interceptadas, se presentaron ante la Aduana una serie de formularios denominados “Multinotas”, por medio de los cuales se solicitó la rectificación de la información consignada en los documentos que amparaban las mercaderías en cuestión (tanto respecto del nombre del consignatario original, como así también, con relación al peso y a la descripción de la mercadería de que se trataba).
Sin perjuicio de ello, se sospecha, también, que los conocimientos de embarque que se habían acompañado inicialmente a las cargas en cuestión, consignaban ya falsamente esas mismas informaciones.
En función de tales maniobras, el día 10 de agosto de 2016, se logró el traslado de los citados 6 contenedores, desde la Terminal Portuaria 5 BACTSSA, hacia el Depósito Fiscal Moreiro Hnos. de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual, y merced a las alertas y bloqueos que se habrían consignado en el sistema informático, se impidió que los contenedores así trasladados pudiesen ser despachados a plaza.
Por lo demás, y en lo que respecta a la subsunción legal de las conductas antes descriptas se estima, prima facie, que las mismas encuadrarían dentro de los preceptos contenidos en los artículos 864, inciso d, 865, incisos a, b, c y f, y 871 del Código Aduanero, como así también en el precepto contenido en el artículo 210 del Código Penal.