“El Gobernador de Buenos Aires Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.- Buenos Aires, Junio 5 de 1862.- Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente : – Ley.- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley.-Art. 1° El Gobernador de Buenos Aires ejercerá las atribuciones anexas al Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el Congreso Legislativo de la república resuelva lo que corresponde.- Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Buenos Aires, a los tres días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos sesenta y dos.- MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- PASTOR OBLIGADO.- Bernabe Quintana, Secretario de la Cámara de Diputados.- Por tanto: cúmplase, publíquese, comuníquese é insertese en el Rejistro Nacional.- MITRE.- Eduardo Costa.- Norberto de la Riestra.- Juan A. Gelly y Obes.”(Publicado en el Rejistro Nacional -1862, página 445, bajo el número 5601).
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Por Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com
Estimados lectores, lo que acaban de leer, es ni más ni menos que la Ley Nacional N° 1 de la República Argentina, en el período post reforma de la Constitución Nacional del año 1860 con la incorporación de la provincia de Buenos Aires, al resto de la Confederación Argentina, que se había creado con la Constitución Nacional del año 1853, y a la que inicialmente no adhirió la provincia de Buenos Aires.
A decir verdad hay legislación más antigua en nuestro país, de la época de la colonia: Las leyes de Indias, por ejemplo; pero comienzan desde el período de la Revolución del 25 de mayo de 1810 hasta 1853, luego de 1853 hasta que el Congreso Nacional que tenía sede en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, se mudó la ciudad de Buenos Aires, en ese momento capital de la provincia de Buenos Aires; es decir que tenemos legislación desde el N° 1 en adelante desde 1853 (Paraná), y luego comienza de nuevo, con esta la N° 1 (bajo el registro N° 5601). Antiguamente las
leyes no llevaban siempre números, sino registros, y el antecesor del diario oficial que hoy conocemos en la nación como Boletín Oficial, se llamó “Rejistro Nacional”, con “J” por el castellano antiguo que se usaba en nuestro país, por ese motivo titulé esta nota como EL DIJESTO JURIDICO NACIONAL!!.
Ahora bien, que es un Digesto? El Digesto (Pandectas en griego, Digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano I(*); según la Real Academia Española, su definición es: digesto. (Del lat. digestum, de digerĕre, distribuir, ordenar).1. m. Colección de textos escogidos de juristas romanos. 2. m. Colección reunida por orden de Justiniano I, emperador bizantino del siglo VI, llamada también Pandectas.ORTOGR. Escr. con may. inicial.
En esta imagen anterior, estamos viendo la Biblia de Gutenberg, pero es un simple ejemplo de un libro, en este caso un incunable, muy antiguo por cierto y costoso; imagínense estimados lectores cuantos volúmenes, estantes de bibliotecas, metro cuadros de espacios techados para guardar anales de legislación (colecciones de normas impresas) ocuparían si tuviéramos que tenerlos -de hecho el país los tiene-, pero en distintas bibliotecas, en documentos magnéticos de bases de datos muy grandes en diferentes espacios físicos (del Congreso Nacional, del Ministerio de Economía, del Boletín Oficial, de la Biblioteca Nacional…), para llegar a sumar las 32.204 norma vigentes en Argentina a la fecha, es mucho no??
En nuestro país si ustedes consultan la legislación actual podrán observar que ya llevamos sancionadas alrededor de 27.000 leyes nacionales, más precisamente: (según noticia de Lanación.com del 31-12-13) “ Gobierno promulgó hoy la ley que aumenta en forma segmentada la alícuota de impuestos internos para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal. A través del decreto 2272/2013, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.929, que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Economía, Axel Kicillof. Las modificaciones realizadas en los impuestos internos rigen desde hoy.”
Es decir estamos a apenas 71 leyes nacionales y llegaremos seguramente en el corriente año al número 27.000; ahora bien cuantas de esas leyes están vigentes? Muy pocas, no superan las 3.500 leyes nacionales/decretos/ DNU (decretos de necesidad y urgencia/Decretos-Leyes, ratificados por leyes constitucionales, etc.-, porqué?.