Número de edición 8481
La Matanza

Juicio al ex. baterista de Callejeros Juicio al ex. baterista de Callejeros

Judiciales


Por Dr. Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

En estas horas se dará inicio al juicio oral y público a través del cual se juzgará al ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez.
El debate, sobre su presunta responsabilidad en la muerte de Wanda Taddei se desarrollará en el Tribunal Oral Criminal número 20 de la Capital Federal.

La querella, es decir los abogados de la familia Taddei, así también como el fiscal, intentarán acreditar que el músico fue el autor del homicidio, solicitando en consecuencia la pena de prisión perpetua toda vez que se trataría de un homicidio calificado por el vínculo familiar, (en este caso un cónyuge mata a otro), pero además por la existencia de ensañamiento, es decir haber hecho sufrir a la víctima más de los necesario.

En este marco el ensañamiento es uno de los modos de ejecución que el Código penal tipifica para calificar el homicidio, y sancionarlo con la pena de prisión perpetua.

En reglas generales el ensañamiento tiene lugar cuando el sujeto aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte.

En otras palabras es el prolongado padecimiento de la víctima con el
propósito de satisfacer una tendencia sádica por parte del homicida.

En este sentido puede entenderse que desde el punto de vista subjetivo el enseñamiento constituye un fin distinto de quitar la vida.

Significa un aumento inhumano del dolor de de la víctima.

Es la manera más cruel que pude imaginarse para dar muerte a una persona.

Concreta y objetivamente es indispensable que la agonía y el sufrimiento cruel sean para el sujeto pasivo un sufrimiento o padecimiento extraordinario. Al mismo tiempo ello puede estar dado por el tremendo dolor provocado y bien por la innecesaria prolongación del mismo.

El accionar del sujeto activo debe estar dirigida pura exclusivamente a matar, de modo tal que haga sufrir a la víctima de una manera innecesaria para darle muerte. Es decir que no alcanza sólo la voluntad de matar, sino que se le debe sumar la crueldad propia del ensañamiento.

Tal es así que el exceso de crueldad estará representado desde el punto de vista subjetivo como un fin claro y específico. Pues como se verá no es suficiente la sola circunstancia por la cual se provoca una gran cantidad de heridas, antes de dar muerte. Pues ello sólo no alcanza sino se registró un sufrimiento innecesario.

Como ocurre muchas veces en la didáctica del derecho penal es bueno y, saludable la actividad de ejemplificar.

En el caso que nos ocupa, el ensañamiento es el hecho en el cual el autor se encuentra a solas con la víctima, con un arma de fuego en su mano, pero
sin embargo no la mata inmediatamente, por el contrario la rocía con un
líquido inflamable, y la prende fuego, para que la agonía sea
significativa y cruel.

Esta claro que el ejemplo, al agente le hubiera bastado con un solo tiro mortal para provocar lo que en definitiva quería como fin. Pero eligió llegar a ese fin a pasando previamente por caminos innecesarios, como es el sufrimiento paulatino y lento de la victima.

Sin embargo otro problema se presenta con las conductas pasivas. En tal sentido el hecho de no dar muerte a aquel que se encuentra herido de forma mortal, dejándolo de tal manera desangrarse, no representa por sí solo una causal de ensañamiento; salvo que en el hecho quede acreditado el sádico propósito de complacerse con el desangramiento, pues en tal caso la existencia del ensañamiento ha ser evidente.

Para la existencia del ensañamiento es indispensable que el sujeto haya decidido dar muerte desde el inicio de las lesiones que produce a la víctima. De lo contrario, si la decisión de matar llega a la mente con posterioridad a las lesiones, no estaremos ante un homicidio calificado por ensañamiento, sino simple, salvo que estén presentes otras circunstancias de las establecidas en el art. 80 del Código penal, pero no habrá ensañamiento.

El sujeto debe tener conocimiento del innecesario sufrimiento de la
víctima, y además de ello debe saber que con las lesiones ocasionadas en el primer momento, el damnificado no habría de morir, sino sufrir.

Pero si la herida producida por el sujeto en el cuerpo de la víctima llega a ser de tal dimensión que produce la muerte, estaremos ante un homicidio simple, aún cuando el agente haya querido sólo provocar sufrimiento, pues aquí prevalece el resultado por sobre el elemento psicológico.

Sabemos ya que el ensañamiento es sinónimo de crueldad, y el mismo tiene lugar en el campo de lo subjetivo. Pero para ello no basta la existencia del dolo, indispensable para todo homicidio calificado, sino que además de ello se debe querer matar con el previo sufrimiento, del cual podría haberse prescindido.

Es en este punto donde de puede apreciar la idea establecida con
anterioridad según la cual el que mata con ensañamiento en realidad busca un fin distinto a la muerte. Es decir que no busca sólo el deceso, lo quiere y lo procura precedido por el sufrimiento, pero lo importante para el homicida no es tanto la muerte sino el padecimiento previo llevado a tales extremos que provoca el fallecimiento de la víctima.

Por eso el ensañamiento es la innecesaria prolongación de la agonía, el goce bestial, feroz y despiadado del dolor de la víctima.

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