Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

BAYAS MAURO S/ ABRIGO

EDICTODIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 12 DE JULIO DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia No 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Dr. Eizaguirre 2761 de San Justo, a cargo de la Dra. MAITE HERRÁN, JUEZA SUBROGANTE P.D.S., Secretaría a cargo del Dr. Lucas Calosso Ressel, Dra. Nadia Florencia Sola y del Dr. Juan Manuel Suarez Dores, en autos: “Bayas Mauro s/ Abrigo” causa: LM 5728 -2024, ha dispuesto lo siguiente: “San Justo, en la fecha de suscripción digital… AUTOS Y VISTOS… RESUELVO: I.- Disponer provisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para el niño MAURO BAYAS, DNI 57022748, hijo de Mack Dalene Bayas (PASS BL 4356249), bajo la responsabilidad del Hogar Familias de Esperanza – Resguardo de Fe 1, siendo el lugar de cumplimiento de la medida el domicilio sito en la calle: Warnes 441 B, Boulogne Sur Mer, partido de San Isidro, conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1
del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.) II.- Encomiéndese realizar por secretaría, búsqueda en el sistema RENAPER y en la Cámara Nacional Electoral respecto al último domicilio de la Sra. Mack Dalene Bayas (PASS BL 4356249), ello con el objeto de dar con la progenitora del mismo.- III.- Informado que sean los domicilios cuya búsqueda se
ordena “Ut-supra” cítese a la Sra. Bayas a fin que comparezca a la sede del Juzgado con el objeto de mantener entrevista presencial con el Equipo Técnico de esta dependencia…V.- Hágasele saber a la Sra. Mack Dalene Bayas que en el término de cinco días de notificada deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones. Asimismo, se le hace saber que
en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso – Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Av. Peron 3068 de San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110… IX.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE…” Firmado: DOCTORA. MAITE HERRÁN – JUEZA P.D.S. (Suscripto digitalmente el día 8 de marzo del año 2024). Otro auto ordena: “San Justo, en la fecha de suscripción digital…En atención a las constancias de autos, cítese a la Sra. BAYAS MACK DALENE, para que
comparezca en autos a hacer valer sus derechos en el plazo de cinco días (5), bajo apercibimiento de nombrarle un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente y continuar los obrados según su estado.
Déjase constancia en dicho instrumento que los mismos deberán publicarse sin costo alguno atento la naturaleza de la cuestión. Hácese saber al Sra. BAYAS MACK DALENE, que deberá denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo. Notifiquese conjuntamente con la medida de legalidad decretada por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días..”Firmado:DOCTORA MAITE HERRÁN. JUEZA P.D.S.—————————————————————————————
——– Publíquese por 3 días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, en igual fecha de suscripción digital.——————————————————————————-

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