
Frente a la posible negativa en la modificación de la ley de ganancias, te explicamos en qué consiste la misma, cuál podría ser la modificación y, en una entrevista exclusiva con Diario NCO, la abogada tributaria Mariela Dobias quién junto a Luciano Pisani tienen su estudio llamado “Estudio Jurídico Dobias Pisani”, explica como dejar de pagar el impuesto.
Por Melanie Aylen Ibarbuden
De cara a las elecciones de octubre, el ministro de economía Sergio Massa tomó una serie de medidas para ayudar a todos los argentinos frente a la difícil situación económica actual. Entre las medidas, surgió la modificación de la ley de ganancias actual, que impulsa la eliminación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, la oposición, que en un principio se mostraba a favor de la medida, decidió poner en duda su posición y aseguran que probablemente no acompañen el proyecto porque lo ven como “un manotazo de ahogado” por parte del oficialismo. Según fuentes, la oposición presentaría su propio dictamen.
Frente a lo que acontece, la especialista Mariela Dobias explica como dejar de pagar este impuesto. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en un fallo lainconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre los haberesjubilatorios de María Isabel García, quien había demandado a AFIP”, comenzó la abogada.
Es así que, según sus palabras, “ordenaron a la AFIP que cese definitivamente la retención del impuesto y le reintegren al demandante los montos que se le habían retenido desde el momento que se inició la demanda hasta cinco años retroactivos, plazo máximo para reclamar la devolución” y fundamentó: “Lo que hacía AFIP era un agravio de tipo social contra una persona jubilada que, frente al avance de su edad, presentaba ciertas limitaciones”.
Asimismo, la especialista explicó que “la justicia se basó en que el haber previsional no es una ganancia sino que es un débito social que tiene el jubilado/pensionado y/o retirado”. Finalmente, aplicar el impuesto a este grupo social genera una doble imposición, dado que durante la etapa de actividad ya se les retuvo el impuesto.
¿Cómo realizar el trámite?
En primer lugar, “para comenzar el procedimiento judicial lo más eficiente es la “Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”,tanto del artículo 79º, inciso C, Ley 20.628, como de la actual ley 27.617 y sus modificaciones posteriores que se interpone ante la Justicia del Fuero Federal según el domicilio fiscal de quién quiera iniciar el juicio”, señaló la abogada.
Además, Dobias informó: “Es una acción judicial ágil que tramita como un proceso sumarísimoy la documentación que se necesita es muy poca, sólo se requieren DNI, recibos de haberes y un poder judicial. Actualmente, tenemos juicios ganados en todo el país y, generalmente, tienen una duración de dos años por la buena labor del Fuero Federal”.
La demanda se realiza contra la AFIP porque es el organismo que se encarga de retener ese impuesto en las jubilaciones. Dicha prerrogativa surge en virtud de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que habilita al organismo a recaudar dicho tributo a los sujetos obligados.
Como novedad, la especialista manifestó que “es un gran beneficio para los jubilados/pensionados y retirados iniciar la acción judicial con una medida cautelar dado que permite al accionante ver el resultado del cese de la retención del impuesto durante la tramitación del juicio”.
¿Qué futuro le depararía a quienes ya iniciaron el juicio el nuevo proyecto de Ley iniciado por Massa?
Lo que busca Sergio Massa con el proyecto de Ley es que solamente tributen quienes cobren por encima de los 15 salarios mínimos, es decir, lo que sería hoy un total de $1.770.000. Sin embargo, hay excepciones a este beneficio y no se les aplicaría a directores de sociedad anónimas, CEOs, gerentes, funcionarios públicos y jubilaciones de privilegio.
En consecuencia, según las palabras de la abogada, “quienes ya tengan iniciado el juicio el mismo continuará ya que no solamente busca el cese de la retención del impuesto sino que se le devuelva el retroactivo de todo lo que le fue indebidamente retenido desde los cinco años anteriores a la demanda”.
Por otra parte, Dobias planteó: “Queda como interrogante qué postura deberían tener aquellos excluídos del nuevo proyecto en virtud de que se estaría violando el principio de igualdad constitucional”.
Para más información sobre estos juicios, contactate con la abogada en el Instagram de su estudio: @estudiojuridicodobiaspisani
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