
La iniciativa fue presentada por el Gobierno Nacional y apunta a establecer los mecanismos para la reglamentación de la actividad y también a promover el desempeño de las cooperativas del sector y de las PyMEs”.

En los últimos años, comenzaron a adquirir mayor fuerza otras alternativas a la medicina tradicional, por ejemplo para el tratamiento de cuestiones ligadas a diferentes patologías, trastornos y afecciones.
En este contexto, una de las opciones que comenzó a utilizarse es el cannabis medicinal que, de acuerdo a lo explicado por la Fundación Daya, puede implementarse para el tratamiento de “dolores, artritis, ansiedad y depresión, epilepsia, TDAH, hiperactividad y TGD, entre otros”.
En ese sentido y de acuerdo a la información a la que accedió Diario NCO, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley ‘Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial’.
Precisiones acerca de la iniciativa
Según lo informado por el Gobierno Nacional y el Ministerio con respecto al
proyecto, el mismo: “Establece los mecanismos para la regulación de la actividad y, especialmente, promueve el desempeño de las cooperativas del sector y de las PyMEs”.
En ese sentido, el documento de la ley amplió que “tiene como objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal”.
A su vez, el material consultado agregó: “También se incluye la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial regulada en la presente ley”.
Por otra parte, la iniciativa presentada indicó que ” queda excluido del presente marco regulatorio el auto-cultivo, instituto que se regirá por las normas que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de la Ley 27350 y los parámetros fijados por su reglamentación”.
Regulación de la actividad
“La Autoridad Regulatoria estará facultada a reglamentar, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas”, apuntó el material difundido.
Asimismo y vinculado a la facultad de la Autoridad Regulatoria se expuso que su aplicación será en: “el cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa
o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial”.
Por otra parte y en cuanto al ámbito de implementación, el informe precisó que “la presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en los lugares sometidos a su jurisdicción”.
“Las actividades reguladas por la presente ley estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal”, puntualizó la iniciativa.
Definiciones en relación a la Ley
Por otro lado y vinculado a las clasificaciones existentes, el texto planteó: “Sustancia Psicoactiva: Es toda sustancia química (droga o psicofármaco) natural o sintética que afecta las funciones del sistema nervioso central, con efectos en la inhibición del dolor, cambio del estado de ánimo y la alteración de la percepción, entre otros”.
En línea con lo planteado anteriormente, el proyecto de Ley consultado por este medio agregó y definió que “planta de cannabis es toda planta del género Cannabis”.
“Cannabis son las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”, expuso el documento
Por otra parte, el material expuso: “Cannabis psicoactivo es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Ejecutivo Nacional por vía reglamentaria y Cáñamo es la planta de cannabis cuyo contenido de THC es igual o menor al límite que establezca”, detalló el texto publicado.
A su vez y a modo de síntesis, el material consultado por este medio añadió que “Producto Derivado es aquel producido a partir de la planta de cannabis para uso industrial o medicinal, de conformidad a las especificaciones y reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.
Organismo de regulación
Por otro lado y vinculado a la entidad encargada de implementar la regulación, el proyecto de Ley estableció: “Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), en adelante ‘La Agencia’ “.
En ese sentido, el material difundido detalló que ” ‘La Agencia’, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá autarquía técnica, funcional, financiera y jurisdicción en todo el territorio nacional”.
“Será el organismo competente para reglamentar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados”, explicó el informe.
A su vez, la información consultada por Diario NCO también precisó que “el patrimonio de ‘La Agencia’ estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título”.
Por otra parte y en cuanto a las funciones de ‘La Agencia’, el documento amplió que “reglamentará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales”.
Al respecto de las funciones de ‘La Agencia’, el proyecto de Ley señaló: “Serán de manera coordinada con el Ministerio de Desarrollo Productivo, de Salud, de Seguridad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia”.
Implicancias de la medida
Por otro lado y ante la presentación del proyecto de regulación, en el comunicado difundido, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, manifestó que “el mercado de cannabis medicinal y cáñamo industrial crece exponencialmente a nivel global, es una nueva fuente de empleo de calidad y desarrollo productivo”.
En ese sentido y a través del informe, el funcionario ponderó la “gran oportunidad que tiene Argentina para ser líder regional, por sus capacidades agropecuarias e industriales y su entramado científico productivo”.
Además y en línea con este planteamiento, el ministro de Desarrollo Productivo especificó que “el proyecto crea las condiciones para el desarrollo de la cadena a nivel local, aprendiendo de las mejores lecciones internacionales”.
“El desarrollo de la cadena tendrá múltiples impactos positivos en el país: más empleo, más exportaciones, más innovación, desarrollo federal y acceso a la salud”, puntualizó y destacó Kulfas en documento consultado por este medio.
“Hay más de 50 países que han avanzado en algún tipo de legalización para el cannabis de uso industrial medicinal e industrial. Esto está alentando un crecimiento exponencial de la producción”, mencionó el funcionario público.
Asimismo, el ministro de Desarrollo Productivo apuntó y analizó que “una producción global proyectada para dentro de tres años en 42.700 millones de dólares, es decir, 14 veces más que hace diez años”.
En sintonía, Kulfas explicó y mencionó como ejemplos que “Israel, Canadá y Estados Unidos son líderes a nivel mundial; mientras que en la región se destacan Colombia y Uruguay”.
Por último y para finalizar, de acuerdo a las estimaciones expuestas en el documento publicado: “El potencial económico para el desarrollo de la actividad del cannabis medicinal y el cáñamo industrial para el año 2025 se proyecta en 10 mil nuevos empleos 500 millones de dólares en ventas al mercado interno anuales y 50 millones de exportación anuales”.
Fuentes fotografías: lexlatin.com y abc.es