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Proyecto de Ley para la regulación del desarrollo industrial del cannabis medicinal

Proyecto de Ley para la regulación del desarrollo industrial del cannabis medicinal

La iniciativa fue presentada por el Gobierno Nacional y apunta a establecer los mecanismos para la reglamentación de la actividad y también a promover el desempeño de las cooperativas del sector y de las PyMEs”.

BELÉN MOGNO

En los últimos años, comenzaron a adquirir mayor fuerza otras alternativas a la medicina tradicional, por ejemplo para el tratamiento de cuestiones ligadas a diferentes patologías, trastornos y afecciones.

En este contexto, una de las opciones que comenzó a utilizarse es el cannabis medicinal que, de acuerdo a lo explicado por la Fundación Daya, puede implementarse para el tratamiento de “dolores, artritis, ansiedad y depresión, epilepsia, TDAH, hiperactividad y TGD, entre otros”.

En ese sentido y de acuerdo a la información a la que accedió Diario NCO, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley ‘Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial’.

Precisiones acerca de la iniciativa

Según lo informado por el Gobierno Nacional y el Ministerio con respecto al

proyecto, el mismo: “Establece los mecanismos para la regulación de la actividad y, especialmente, promueve el desempeño de las cooperativas del sector y de las PyMEs”.

En ese sentido, el documento de la ley amplió que “tiene como objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal”.

A su vez, el material consultado agregó: “También se incluye la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial regulada en la presente ley”.

Por otra parte, la iniciativa presentada indicó que ” queda excluido del presente marco regulatorio el auto-cultivo, instituto que se regirá por las normas que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de la Ley 27350 y los parámetros fijados por su reglamentación”.

Regulación de la actividad

“La Autoridad Regulatoria estará facultada a reglamentar, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas”, apuntó el material difundido.

Asimismo y vinculado a la facultad de la Autoridad Regulatoria se expuso que su aplicación será en: “el cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa

o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial”.

Por otra parte y en cuanto al ámbito de implementación, el informe precisó que “la presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en los lugares sometidos a su jurisdicción”.

“Las actividades reguladas por la presente ley estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal”, puntualizó la iniciativa.

Definiciones en relación a la Ley

Por otro lado y vinculado a las clasificaciones existentes, el texto planteó: “Sustancia Psicoactiva: Es toda sustancia química (droga o psicofármaco) natural o sintética que afecta las funciones del sistema nervioso central, con efectos en la inhibición del dolor, cambio del estado de ánimo y la alteración de la percepción, entre otros”.

En línea con lo planteado anteriormente, el proyecto de Ley consultado por este medio agregó y definió que “planta de cannabis es toda planta del género Cannabis”.

“Cannabis son las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”, expuso el documento

Por otra parte, el material expuso: “Cannabis psicoactivo es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Ejecutivo  Nacional por vía reglamentaria y Cáñamo es la planta de cannabis cuyo contenido de THC es igual o menor al límite que establezca”, detalló el texto publicado.

A su vez y a modo de síntesis, el material consultado por este medio añadió que “Producto Derivado es aquel producido a partir de la planta de cannabis para uso industrial o medicinal, de conformidad a las especificaciones y reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.

Organismo de regulación

Por otro lado y vinculado a la entidad encargada de implementar la regulación, el proyecto de Ley estableció: “Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), en adelante ‘La Agencia’ “.

En ese sentido, el material difundido detalló que ” ‘La Agencia’, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá autarquía técnica, funcional, financiera y jurisdicción en todo el territorio nacional”.

“Será el organismo competente para reglamentar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados”, explicó el informe.

A su vez, la información consultada por Diario NCO también precisó que “el patrimonio de ‘La Agencia’ estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título”.

Por otra parte y en cuanto a las funciones de ‘La Agencia’, el documento amplió que “reglamentará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales”.

Al respecto de las funciones de ‘La Agencia’, el proyecto de Ley señaló: “Serán de manera coordinada con el Ministerio de Desarrollo Productivo,  de Salud, de Seguridad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia”.

Implicancias de la medida

Por otro lado y ante la presentación del proyecto de regulación, en el comunicado difundido, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, manifestó que “el mercado de cannabis medicinal y cáñamo industrial crece exponencialmente a nivel global, es una nueva fuente de empleo de calidad y desarrollo productivo”.

En ese sentido y a través del informe, el funcionario ponderó la “gran oportunidad que tiene Argentina para ser líder regional, por sus capacidades agropecuarias e industriales y su entramado científico productivo”.

Además y en línea con este planteamiento, el ministro de Desarrollo Productivo especificó que “el proyecto crea las condiciones para el desarrollo de la cadena a nivel local, aprendiendo de las mejores lecciones internacionales”.

“El desarrollo de la cadena tendrá múltiples impactos positivos en el país: más empleo, más exportaciones, más innovación, desarrollo federal y acceso a la salud”,  puntualizó y destacó Kulfas en documento consultado por este medio.

“Hay más de 50 países que han avanzado en algún tipo de legalización para el cannabis de uso industrial medicinal e industrial. Esto está alentando un crecimiento exponencial de la producción”, mencionó el funcionario público.

Asimismo, el ministro de Desarrollo Productivo apuntó y analizó que “una producción global proyectada para dentro de tres años en 42.700 millones de dólares, es decir, 14 veces más que hace diez años”.

En sintonía, Kulfas explicó y mencionó como ejemplos que “Israel, Canadá y Estados Unidos son líderes a nivel mundial; mientras que en la región se destacan Colombia y Uruguay”.

Por último y para finalizar, de acuerdo a las estimaciones expuestas en el documento publicado: “El potencial económico para el desarrollo de la actividad del cannabis medicinal y el cáñamo industrial para el año 2025 se proyecta en 10 mil nuevos empleos 500 millones de dólares en ventas al mercado interno anuales y 50 millones de exportación anuales”.

Fuentes fotografías: lexlatin.com y abc.es

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