Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, » M. N. E. s/ Abrigo ( Expte LM38267-2019 )

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 28 DE JUNIO DE 2022.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 8, del Departamento Judicial de La Matanza,
Secretaria Única a cargo de la Dra. Valeria Stella Maris Manco, sito en la calle Jujuy
esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados » M. N. E. s/
Abrigo ( Expte LM38267-2019 ) a los fines de notificar a la Sra. Martinez Martinez
Nidia con DNI 94.901.709 la siguiente providencia; San Justo, 01 de Octubre de
2021: R E S U E L V O: PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el
Organismo Administrativo interviniente en los actuados de referencia en relación a la
menor MARTINEZ NOELIA ELIZABETH (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298,
modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo la misma
conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de
Derechos actuantes informen el éxito o fracaso de las estrategias articuladas.
SEGUNDO: En virtud que el Suscripto se encuentra comprendido en las causales
preventivas de tareas presenciales previstas en el Artículo 24 del Decreto PEN 875/20
y en las Resoluciones de Presidencia N° 149/65, 165/20 y 166/20, delego en
Secretaria la Audiencia en los términos del Art. 12 de la Convención Internacional de
los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 23.849 la que actualmente goza de
Jerarquía Constitucional a partir de la inclusión en el Art. 75 inc. 22 de Nuestra Carta
Magna reformada en 1994) y teniendo en cuenta lo normado por el Art. 707 del
Código Civil y Comercial de La Nación, cítese a la menor MARTINEZ NOELIA
ELIZABETH ante la Funcionaria mencionada, con presencia de la Sra. Asesora de
Incapaces interviniente para el día 10 de Diciembre de 2021, A LAS 12.:00 HORAS.
Notifíquese. TERCERO. Dar intervención al Equipo técnico de la Dependencia para
que mediante un despeje telefónico con el referente afectivo verifique el estado actual de la menor. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los progenitores y a la Representante
del Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes -La Matanza, a cuyo líbrense oficios a confeccionarse y diligenciarse por la Asesoría de Incapaces que por turno corresponda.- Asimismo se le hace saber a la Representante del Ministerio Pupilar que deberá arbitrar los medios tendientes a presentar en autos el certificado de nacimiento de la menor.-» // San Justo, 22 de Marzo de 2022 (…) Téngase presente lo solicitado y previo a ello líbrense los oficios previstos por el art. 145 del CPCC, y con su resultado, nuevos instrumentos de notificación a los domicilios que informen los organismos oficiales. Y para el caso de resultar ello también negativo, se dispone la habilitación de días y horas inhábiles.
Por último, de resultar éstos también infructuosos, y constatados todos los intentos
fallidos, se autoriza la notificación por medio de Edicto. Conforme lo dispuesto por el
Art. 34 inc 5 del CPCC, se encomienda el diligenciamiento del oficio al Ministerio
Pupilar, quedando el mismo a su cargo. Fdo. DR. JUAN JOSE DORE. JUEZ.- . Publiquensen EDICTOS por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en
el Diario «NCO» del Partido de La Matanza.
San Justo, 24 de Junio del 2022 .-

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