Diario NCO, jueves 21 de mayo de 2020.-
EDICTO
El Juzgado de Familia N°6 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego Juan Martín Castro Cano, sito en la calle Almafuerte 3493 de la localidad de San Justo, La Matanza, en autos caratulados “Regalado Angel Sebastián S/Abrigo” (Expte LM54135-2017), a los fines de notificar al Sr. Ricardo Sebastián Regalado con DNI N° 42.905.536 la siguiente providencia: “San Justo, 29 de Diciembre de 2017…Resuelvo: 1-Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza en relación al menor REGALADO ANGEL SEBASTIAN, por cumplir con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y su modificatoria 14.537”. Fdo. Daniel Jorge Williams. Juez. “San Justo, 22 de junio de 2018…A los fines de evitar eventuales planteos nulitivos y lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 14.528 y su Dec. Regl. 445/13, cítese los progenitores y familia extensa del niño REGALADO ANGEL SEBASTIAN, Sra. Serra Yenifer Noemí, y Sr. Regalado Ricardo Sebastián, a fin de que comparezca dentro de los tres (3) días de notificados, en el horario de 08 a 12 hs. Al juzgado con los fines dispuestos por la citada norma legal, haciéndole saber que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparescencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial”. Fdo. Daniel Jorge Williams. Juez. “San Justo, 20 de Febrero del 2020…”En virtud de lo que desprende del mismo, y a fin de garantizar la intervención del progenitor del causante de autos en las presentes, asistiendo a la razón a la peticionante en cuanto a que en los autos conexos LM54123-2017ª fs 100 obra constatación policial y publicación de edictos respecto del Sr. RICARDO SEBASTIÁN REGALADO, conforme certifica el actuario en este acto (art. 116 del CPCC), autorízece a la Sra. Asesora de Incapaces, a la notificación de lo resuelto a fs. 10/11 y 33 por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario del último domicilio conocido del requerido conforme lo normado por el art. 146 del CPCC, por el término de dos días, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 341 del CPCC (arg. 354 del CPCC y 607 cc del CC CN). A cuyo fin remítanse las presentes en vista”. Fdo. RUBÉN DARÍO ALFANO. JUEZ SUBROGANTE. San Justo, 06 de Marzo del 2020.-Spallanzani Zingaretti Gaspar Matías-Auxiliar Letrado-Juzgado de Familia N° 6 – La Matanza.