Número de edición 8481
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Aclaraciones acerca de la regulación de los precios de los servicios TIC

Aclaraciones acerca de la regulación de los precios de los servicios TIC

El Enacom emitió un comunicado con respecto a los DNU vinculados al tema de los valores de los servicios de internet, radiodifusión, telefonía fija y de comunicaciones móviles.

 

 

En los últimos días se dio a conocer un comunicado emitido por Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en el que realizó aclaraciones con respecto a las medidas judiciales sobre la regulación de precios en servicios tic (tecnologías de la información y la comunicación).

En ese sentido, cabe señalar que la información difundida por el Enacom tuvo lugar a partir de que el mencionado ente desmintió un comunicado lanzado por la

Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) en el se planteaba que a partir de un fallo judicial para un caso particular en Córdoba, que suspendió la aplicación del DNU, tenía alcance general”

En ese sentido y de acuerdo al documento al que tuvo la oportunidad de acceder Diario NCO, el Enacom expresó: El Ente Nacional de Comunicaciones informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo”.

En línea con su planteamiento, el organismo agregó y aclaró que “el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente”.

Aclaraciones judiciales

Por otra parte y vinculado al fallo judicial mencionado anteriormente, el Enacom explicó: “La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector”.

A su vez, el Ente de Comunicaciones señaló que “corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas”.

“TELECENTRO S.A. y Otro C/ en- Poder Ejecutivo s/ Proceso de Conocimiento (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4”, precisó el organismo.

Asimismo y en cuanto al expediente en relación a la empresa Telecentro S.A. y Otro, el Ente detalló: “Este fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20”.

En ese sentido, el Enacom también añadió y comunicó que “del mismo modo, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto”.

En linea con su planteamiento, la institución aclaró: “No obstante, en fecha 27 de noviembre de 2020 el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor”.

Especificaciones de cada compañía

Por otro lado, el Ente de Comunicaciones también hizo referencia a otra de las empresas del sector y así informó que “TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM y Otro S/ Medida Cautelar Autónoma (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8”.

“El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH”, detalló el organismo..

En ese sentido y en relación a lo planteado por Telecom S.A. y Otro, el Enacom precisó: “Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones”.

En linea con su planteamiento la institución aclaró, a través del comunicado cinsultado, que “en fecha 29/01/2020 el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria”.

Por otra parte, cabe mencionar que también se hizo alusión al caso de “TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. y Otro C/ EN S/ Proceso de Conocimiento (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5”.

“En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión. No obstante, a la fecha su planteo no cuenta con resolución judicial alguna”, informaron desde el organismo.

Asimismo, añadieron que “en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular”.

“No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso y no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país”, manifestó Enacom.

El caso concreto

En cuanto al fallo judicial mencionado, desde el Ente explicaron: “A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, Enacom reitera y aclara que se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual”

En ese sentido, en el documento consultado por este medio se especificó que “se trata de una medida en el marco de un proceso infividual, cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias”.

“Es aplicables, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de mil usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba”, puntualizaron y remarcaron desde la institución.

En línea con su planteamiento hicieron hincapié en que “esta decisión es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU y la empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de mil abonados/as, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20”.

Asimismo, desde el Ente también se refirieron a “El congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor, y cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un ocho por ciento en enero y siere por ciento en febrero”.

El debate

Por otro lado, el organismo citado señaló que “tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación”.

En ese sentido aclararon: “El Poder Ejecutivo de la Nación tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso”.

“En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora”, manifestó la institución de Comunicaciones.

A su vez, el Ente planteó que “la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada”.

Asimismo y para sintetizar, Enacim sostuvo: “Debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de las usuarias y usuarios”

 La medida en relación a las TIC

“Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para enero de 2021, un ajuste del cinco por ciento para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, explicaron desde el organismo.

Desde el Ente precisaron: “Es un ajuste para ser aplicado por los licenciatarios de servicios TIC que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades”.

En ese sentido detallaron que “para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8 por ciento para enero”.

“Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros, por ello, Enacom autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7 por a partir del 1 de febrero”,  informó la institución.

Por último y para finalizar, señalaron: “la normativa se encuentra vigente por lo que Enacom procedió a intimar a las empresas a que regularicen la facturación retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios el dinero facturado indebidamente e inició los procedimientos pertinentes para aplicar las sanciones que correspondan”.

Fuente fotografía: gremialesdelsur.com.ar

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