
En el marco de la Plaza por los Derechos de la Niñez, con la presencia de la exdiputada provincial, Alicia Sánchez, se llevó a cabo en el auditorio Conrado una charla acerca de los alcances de la Ley 14628. La normativa se sancionó el 10 de septiembre de 2014, fue promulgada el 15 de octubre del mismo año, pero el gobierno de María Eugenia Vidal está dilatando su aplicación.
“Tras un largo recorrido de construcción colectiva, continuamos bregando por lograr la plena aplicación de la ley, que impulsa el reconocimiento del trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas comunitarias de nivel inicial, con el fin de garantizar el derecho a la educación para todas las niñas y niños que por diferentes razones quedan afuera de los circuitos formales de educación”, señaló la ex legisladora.
Y añadió: “Los jardines comunitarios surgen en su mayoría por la ausencia de acción del Estado como garante de la educación pública. Proliferaron fundamentalmente en los conglomerados urbanos de la provincia. Y se constituyen en una verdadera respuesta a las demandas de la comunidad, acompañan y fortalecen a las familias desde la perspectiva del niño como sujeto de derecho, construyendo una identidad alternativa al sistema educativo formal y adecuándose a las necesidades familiares”.
Detalles del contenido
La Ley 14.628 que establece el Marco Regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial en territorio bonaerense, se oficializó a través de la publicación del Decreto 826 del 15 de octubre de 2015 firmado por el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli.
La iniciativa -impulsada por la entonces diputada de La Matanza, Alicia Sánchez- en un primer momento levantó polvareda, ante la posibilidad de que militantes sociales al frente de grupos de chicos de 4 y 5 años en Jardines Comunitarios, sin formación pedagógica oficial ni título regular alguno, sean equiparados con los docentes.
No obstante, este aspecto se modificó, contemplándose en el artículo 11 de la promulgada ley que “en los casos en que las instituciones comunitarias de nivel inicial contaren con educadores/as comunitarios/as de nivel inicial sin título docente, la Dirección General de Cultura y Educación promoverá las medidas conducentes para que obtengan titulación correspondiente, para lo cual valorará especialmente la experiencia, validación y capacitación de los/as educadores/as comunitarios/as de nivel inicial”.
En tanto, en el artículo siguiente se remarca que “las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial que se crearen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán contar con educadores/as comunitarios/as con título docente para atender esa matrícula”.
Más allá de esto, no se detallan las medidas a tomar para que aquellos militantes sociales que hoy están al frente de un grupo de niños obtengan el exigido título docente. Y es que, respecto a este punto, en el decreto firmado por el entonces mandatario provincial y quien fuera jefe de gabinete, Alberto Pérez, se instruye a la Dirección General de Cultura y Educación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social a “elaborar de manera conjunta la reglamentación de la ley en el término de 60 días”.
Los regirá el Estatuto del Docente
La citada reglamentación, tenía el margen de dos meses para su elaboración que evidentemente no se efectuó, debía prever la adopción de las medidas que resulten conducentes para garantizar que la totalidad de los educadores comunitarios que brinden educación y cuidado a alumnos del nivel de educación inicial en las instituciones educativas comunitarias existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley, posean la titulación correspondiente.
En ese sentido, incluirá un sistema de supervisión de la educación que se imparta en los jardines comunitarios y asegurará el seguimiento de los avances en materia de formación y capacitación permanente de los educadores comunitarios y se establece que, tanto la labor de los educadores comunitarios, como el personal administrativo, auxiliar y de maestranza que se desempeña en dichas instituciones, estarán regidos por lo que establece la Ley N° 10.579 del Estatuto del Docente.
Cabe recordar que los Jardines Comunitarios tienen como objetivo brindar educación y cuidado a la primera infancia desde los 45 días hasta los 5 años de edad, promoviendo la inclusión y garantizar la universalidad de la educación. Las mismas, surgen de la organización y gestión de una comunidad y como resultado de instancias previas de organización comunitaria tendientes a encontrar respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas, y se orienten hacia un objetivo transformador de la realidad circundante.
Soy madre de un nene de 5 años que va a un jardin comunitario, en virrey del pino, este jardin se llama Jesús de Belén en el km 41.
Hay un tema extraño con el tema de los pagos con las maestras, la directora, Estela, dice que el estado les debe desde julio y por eso no cobran. Que como hay 20 familias que no pagan se les deben a ellas.
En estos días nos enteramos que se les deben desde julio, la directora solo les daba $1000, xq decia que no había plata, que esas 20 familias solo son 3 y ya con solo 10 padres de cada chico de las distintas salitas se les paga el sueldo. La cuota son de $500 por mes y hay otros jardines que cobran menos y pagan a las seños.
Nosotros no sabemos que pensar, lo único que sabemos es que las seños no van a dar clases hasta que no paguen, segun la directora.
Las maestras dicen que van a ir a cumplir con su trabajo y que es Estela la que tapa todo, la que miente y las quiere echar.
Lo único que se es que mi hijo se queda sin jardin a mese de terminar.
Quiero que se haga publico esto para ver si se puede solucionar