Guerra de Panaderos – Parte II
22/01/04 – PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN O FABRICACIÓN DE BROMATO DE POTASIO PARA USO EN ALIMENTOS
VISTO: la resolución MERCOSUR N° 73/93 por la cual se dispone retirar el bromato de potasio como ingrediente alimentario de la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR
RESULTANDO:
• I) que por Ordenanza N° 165 del Ministerio de Salud Pública de fecha 13 de abril de 1993, se prohibió el uso en todo el Territorio Nacional del “bromato de potasio” como aditivo mejorador de la panificación
• II) que, a pesar de la prohibición de uso, se ha detectado que diversas panaderías mantienen el uso indebido de bromato de potasio como mejorador de panificación en la elaboración de sus productos
CONSIDERANDO:
• I) que el aditivo de referencia representa un riesgo importante a la salud humana por ser un comprobado carcinógeno y mutagénico
• II) que existen sustitutos del bromato de potasio que no causan riesgo para la salud y pueden ser utilizados en el tratamiento de harinas y productos terminados como mejoradores de panificación
• III) que se estima pertinente adoptar medidas complementarias a la prohibición existente, de modo de otorgar garantías de control adicionales a los organismos encargados de la fiscalización de la normativa vigente y dotar de mayor seguridad a la población
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 19 de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934, el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Prohíbase la importación o fabricación de bromato de potasio con destino al uso en alimentos, incluyendo bebidas
Artículo 2°.- Dispónese que todo importador o fabricante de bromato de potasio, con destino diferente al alimentario, deberá presentar ante la División Productos de Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, declaración jurada, con copia, referente al destino final del producto, quedando terminantemente prohibido otro destino que el declarado
Artículo 3°.- La declaración jurada referida en el numeral anterior deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre y/o razón social de la empresa importadora, domicilio, RUC, cantidad importada o producida, tipo de envase y destino final del producto. Dicha declaración jurada, una vez autorizada por la División Productos de Salud, en el caso de los importadores, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas conjuntamente con el Documento Único Aduanero a los efectos de la respectiva importación
Artículo 4°.- Comuníquese. Publíquese, etc.-
“Bromato de Potasio: fue quizás el mejorador que más uso ha tenido en el mundo de la panadería. El bromato de potasio ha sido catalogado por el Comité de Expertos en Aditivos Alimenticios (OAA/OMS), como un aditivo de acción carcinógena. Hasta su prohibición definitiva fue uno de los aditivos minerales más utilizados en Argentina y en todo el Mercosur. Inglaterra fue el último país en dejar de usarlo para poder ajustarse a las normativas europeas. El único país que lo sigue utilizando en la actualidad es Estados Unidos.
Muy eficaz en los métodos de fermentación larga o fermentación en tabla, como se los denomina en estas regiones.
En Argentina fue definitivamente prohibido hace un año. Lamentablemente no se preparó a los artesanos panaderos para este cambio y se los dejó librados a su buena suerte.
La dosificación normal del bromato de potasio no debe sobrepasar los 2 gr por 100 Kg. de harina.
Su función es permitir un correcto desarrollo de la masa facilitando su correcta producción de gas, ayuda a la conservación de la forma de la pieza, “que no se venga abajo”, como se dice vulgarmente.
Su sobredosificación produce una costra característica en la superficie de la masa.
Para su reemplazo se utilizan en la actualidad: Mezclas de enzimas con actividad secundaria, ácido ascórbico, lecitina de soja y Datem. También se utilizan muchas otras mezclas. Se puede consultar a fabricantes como Calsa, etc.”.
La Mafia del Bromato
Todos hablan de un acuerdo entre la municipalidad y los panaderos, según el cuál, estos últimos ayudarían a las autoridades a combatir la elaboración del pan con bromato de potasio, a tal efecto, se estableció un mecanismo que le permitía a los panaderos denunciar anónimamente a sus pares que violasen la ley.
Este acuerdo, que en un principio funcionó con el objetivo inspirado pero, se convirtió en manos de los inescrupulosos, en un arma de coacción y presión para esquilmar a sus pares.
“Los Panaderos Autoconvocados” afirman “estar cansados de estás practicas mafiosas” y explican que “Los Mafiosos del Bromato utilizan el mecanismo de denuncia para amenazar, a los que elaboran el pan, de delatarlos a las autoridades municipales sino no cooperan con ellos con un aporte de $300 (pesos trescientos) por semana para terminar de construir la futura nueva sede” y agregan que “Al que no paga le cae una inspección del municipio, le decomisan la mercadería para analizarla en busca de bromato de potasio y le aplican una fuerte multa”.
Las denuncias que elevan “La Mafia del Bromato” son del siguiente tenor: a tal hora, en el semáforo de la calle tal y cuál, va a parar una camioneta de tal color, de marca x, patente xxx y transporta pan elaborado con bromato de potasio, el reparto es de la panadería tanto. Y se hacen los procedimientos con esos datos y, da la casualidad, que los mismos coinciden en todo.
El que no paga la cuota, recibe la inspección municipal; el que paga, puede seguir utilizando bromato de potasio, así de fácil y sencillo.
Hasta donde hemos podido confirmar, las autoridades municipales desconocen esté mecanismo que utiliza “La Mafia del Bromato” y parecería ser, que ningún funcionario municipal estaría recibiendo parte de lo recaudado.
Ustedes, al igual que yo, se estarán preguntando el ¿porqué no existe una denuncia penal sobre amenazas, extorsión y otros delitos colindantes?, la respuesta es simple, pero a la vez compleja y en esto si que tienen que ver varios funcionarios municipales: en nuestro distrito se calcula (a ojos de buen cubero) que existen cerca de 1200 industriales panaderos, es decir, 1200 establecimientos que elaboran pan de mesa; de esos 1200 sólo 325 ó 350 (no se ponen de acuerdo sobre la cifra final) estarían correctamente habilitados por el municipio; de los 850 restantes, el 85% (725 establecimientos) estaría utilizando bromato de potasio en la elaboración del pan.
Esos 850 establecimientos que elaboran pan sin habilitación ni control municipal, hay de todo tipo: hay algunos que son totalmente clandestinos, otros son medianamente clandestinos y muchos, pero muchos, son comercios que se encuentran en plenas zonas comerciales del distrito; panaderías ubicadas en las zonas céntricas como de González Catan, Gregorio de Laferrere, Rafael Castillo y Ramos Mejía.
No es mentira ni invenciones de ningún tipo, es la más cruda realidad.
En Gregorio de Laferrere hay una confitería – panadería de primera línea, con 35 años de historia en la zona, ubicada sobre ruta 3, en plena zona comercial de la localidad y, elabora el pan con bromato de potasio y no tiene habilitación municipal de ningún tipo.
Con razón pensarán que a dicho comercio acuden en tropel inspectores municipales para labrarles actas de infracción o para cualquier otro tipo de acuerdo, pero no, nadie inspecciona la confitería – panadería porque el dueño, está señalado como parte de la “Mafia del Bromato”.
Pero lo peor de todo, cuando los muchachos de la “Mafia del Bromato” caen a “saludar” a uno de sus colegas panaderos, lo hacen presentándose como funcionario municipales.
Ha me olvidaba, los muchachos de la “Mafia del Bromato” me hacen acordar a “Tony el gordo y sus esbirros” de la popular serie de dibujos animados Los Simpson.