A raíz de los hechos delictivos que se viene observando en las noticias, todos los días, y sobre la base de establecer la certeza del significado del ensañamiento en el delito de homicidio, me encuentro motivado para esclarecer el concepto jurídico.
El ensañamiento es uno de los modos de ejecución que el Código penal tipifica para calificar el homicidio.
El ensañamiento tiene lugar cuando el sujeto aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte. En otras palabras es el prolongado padecimiento de la víctima con el propósito de satisfacer una tendencia sádica por parte del
homicida.
En este sentido puede entenderse que desde el punto de vista subjetivo el enseñamiento constituye un fin distinto de quitar la vida.
Significa un aumento inhumano del dolor de de la víctima.
Es la manera más cruel que puede imaginarse para dar muerte a una persona.
Concreta y objetivamente es indispensable que la agonía y el sufrimiento cruel sean para el sujeto pasivo un sufrimiento o padecimiento extraordinario. Al mismo tiempo ello puede estar dado por el tremendo dolor provocado y bien por la innecesaria prolongación del mismo.
El accionar del sujeto activo debe estar dirigida pura exclusivamente a matar, de modo tal que haga sufrir a la víctima de una manera innecesaria para darle muerte. Es decir que no alcanza sólo la voluntad de matar, sino que se le debe sumar la crueldad propia del ensañamiento.
Hugo Lopez Carribero
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