Noticias Judiciales Ultima Semana Diciembre 2017
Emilio Basavilbaso es un economista y político argentino de 41 años, que fue titular del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires entre los años 2011 y 2015.
En diciembre de 2015, el presidente Mauricio Macri lo designó al frente de la ANSES, por ello actualmente posee el cargo de director ejecutivo de la administración nacional de seguridad social.
Sin embargo, existe una hipótesis delictual que es precedida por Basavilbaso, en la que se lo vincula con la supuesta desobediencia a una sentencia emitida por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.
Esto es así, debido a que en un expediente iniciado en el año 2007, María Haydée Mercau interpuso una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.
La finalidad de Mercau era poder acceder a su beneficio jubilatorio, y la resolución a su favor quedó firme el 2 de marzo de 2015.
A raíz de esta resolución surgió el supuesto incumplimiento a los deberes de funcionario público en que habría incurrido Basavilbaso, en su calidad de director.
El artículo 239 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
De todos modos y habiendo tomado conocimiento de los actos realizados y no realizados por Basavilbaso, la Sra. Jueza de grado decidió disponer el sobreseimiento del mismo, el archivo de la causa, y agregó complementariamente la instrucción de que la formación del proceso en su contra no afecte su buen nombre y honor.
Ante el sobreseimiento, la señora Mercau, parte querellante, conjuntamente con su letrado Dr. Diógenes Hugo de la Colina, apelaron la decisión de la jueza de grado.
Se agravia la parte querellante, manifestando el carácter prematuro del sobreseimiento en cuestión, debido a que antes de tomar la decisión, no se llevaron a cabo todos los cursos de acción encomendados cuando se impulsó a profundizar en el esclarecimiento de los hechos.
Incluso las constancias del legajo otorgan validez a la postura de los apelantes, debido a que, por un lado, existieron algunas diligencias oportunamente sugeridas por esta Cámara en su anterior intervención, pero sólo se cumplieron formalmente.
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Por otro lado, aún existen otras diligencias indicadas que aún no han sido producidas y son fundamentales para los fines de completar el cuadro probatorio de los hechos.
La Cámara remarca que según el criterio sentado en el anterior pronunciamiento, no se han cumplido los recaudos necesarios para establecer con especificidad la realización o no de los hechos imputados.
Este dictamen anterior en cuanto a la falta de recaudos se refiere a aquellos que tenían por finalidad saber cuál fue el camino que se siguió para la investigación, cuáles eran las zonas involucradas, y quiénes fueron las personas intervinientes dentro de la ANSES en lo que respecta al acatamiento de la resolución judicial emitida por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.
Además, se logró advertir que tampoco se pudo determinar cuál es la situación hasta estos días, debido a que si bien fue acreditado el pago del beneficio jubilatorio mediante las actuaciones administrativas labradas en la ANSES, el expediente previsional refleja lo contrario.
Por todo ello, y a causa de que la investigación no se aprecia aun como agotada, se decidió encomendar a la magistrada que disponga la realización de las medidas de prueba encomendadas, y toda otra que sea considerada oportuna, y revocar la decisión que establece el sobreseimiento de Emilio Basavilbaso.
Hugo Lopez Carribero
Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados de La Matanza