
La familia de Pablo Plaul de Ciudad Evita, el joven que murió electrocutado hace 12 años al tocar una luminaria en el hotel donde se hospedaba en Misiones, dio a conocer la presentación en la cual denunciará al Estado argentino por incumplimiento. El 19 de octubre de 2006, el chico de 17 años perdió la vida por negligencia y su progenitor también hizo responsable al Colegio Parroquial de San Justo donde asistía.
A doce años de la muerte por negligencia de Pablo Nicolás Plaul en un viaje de estudios a Misiones, su familia dio a conocer la presentación que realizará esta semana ante la Comisión Interamericana de DDHH, donde denunciará al Estado argentino por varios incumplimientos, entre ellos las violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías y protección judicial.
Detalles de la presentación
Pablo murió electrocutado tras tocar una luminaria en el hotel donde se hospedaba. En una conferencia de prensa en la sede de la SERPAJ, que contó con la presencia de los padres de Pablo, Héctor y Beatriz Manzelli; el representante legal de la familia, Alejandro Bois; el presidente de la APDH de La Matanza Pablo Pimentel y Luis Romero de la SERPAJ, se dieron a conocer los detalles de lo que será la presentación ante el máximo tribunal internacional.
Al respecto, Héctor Plaul manifestó: “No vamos a bajar los brazos hasta encontrar la justicia por la muerte de mi hijo. Hemos recurrido a esta instancia porque en la Argentina no se cumplen con las normativas, leyes ni siquiera con la Constitución Nacional”. Por su parte, el Alejandro Bois agregó: “La muerte de Pablo es una colección de todas las barbaridades jurídicas que se pueden dar en una causa, empezando por el hecho de que ya estaba elevada a juicio y que no es posible volver a una instancia anterior como se hizo para dictar el sobreseimiento de un imputado
La última novedad sobre el caso, databa de julio de este año y refería que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado un recurso interpuesto por los padres del joven para que la causa sea tratada en un juicio, ya que tanto el propietario del hotel donde ocurrió el hecho, como las autoridades del colegio y la empresa que organizaron la excusión resultaron sobreseídas en un proceso en el que la familia de la víctima ni siquiera pudo presentarse en el expediente como particulares damnificados.
“A Pablo lo mataron dos veces, a raíz del accionar negligente de la justicia o para ellos directamente, no murió o murió de muerte natural”, denunció Héctor Plaul, padre del chico, de entonces 17 años, luego de transitar un largo camino y recibir sistemáticas negativas a sus demandas, debido a “horrores procesales”, que derivaron en un “total estado de impunidad”.
“La justicia penal es un oxímoron: justicia-injusticia. Lograr una sentencia justa en un homicidio suele ser una utopía y en lograrlo va la vida, ya casi 12 años desde el homicidio de Pablo. Investigan como en una parodia teatral, a veces influenciada por teorías absurdas o por intereses. Algunos jueces no son probos o son delincuentes. Sus abundantes absurdos fallos, por la ley de la saturación, se naturalizan. Los hay muy buenos, pero el Código Procesal, obsoleto, los lleva a pésimos resultados”, afirmó.
Denuncia de impunidad
Para la familia Plaul, la actuación de los distintos estamentos judiciales en el caso de la muerte del adolescente “fue pésima” y tras la intervención de la Corte ante los recursos extraordinarios que trataron por el expediente, consideraron que “actuaron con mala praxis”. “Los mismos ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, que votaron el absurdo 2×1 para favorecer a un condenado por delitos de lesa humanidad, coronaron la impunidad del homicidio de Pablo”.
En tal sentido, recordó que la causa tuvo que llegar al máximo tribunal frente “a los horrores procesales de la Justicia de Misiones, donde se actúa bajo la tutela de los señores feudales que compran voluntades y por ejemplo, no existe la figura del particular damnificado”.
La investigación por el episodio, registrado el 19 de octubre de 2006 en el hotel Raíces de Puerto Iguazú cuando el chico tocó una farola del jardín en momentos en que jugaba con sus compañeros del Colegio Parroquial de San Justo y sufrió una descarga mortal, quedó a cargo del fiscal Alejandro Néstor Monzón.
“En principio, se procesó a Ricardo Omar Ayala, el dueño del hotel, que terminó siendo sobreseído y los sucesivos jueces que fueron interviniendo, José Pablo Rivero, su subrogante Ricardo Rubén Gerometta y Juan Fernández Rizzi, aceptaron esa absurda decisión, a pesar de las pruebas contundentes que existían ante las irregularidades en la habilitación y funcionamiento del lugar para alojar a una delegación estudiantil u otros pasajeros”, enfatizó Héctor Plaul, agregando que “ni siquiera fuimos notificados de cada determinación que adoptaban”.
Tras hacer hincapié en “la desprotección que padecimos por parte del Obispado de San Justo, tras la trampa mortal que armaron con la empresa de turismo estudiantil Proterra, que luego fue amparada por la justicia provincial de Misiones”. La Corte Suprema con sus erróneos fallos colocó a la Argentina, una vez más, ante posibles sanciones internacionales y, a ser obligada a una correcta investigación y juicio a los culpables por el homicidio de mi hijo, tal como ocurrió, por ejemplo, con el caso de Walter Bulacio”.
El accidente
Cabe recordar que el grupo de 38 estudiantes había emprendido un viaje de solidaridad para asistir con donaciones a la población de la Aldea Mbororé de Puerto Iguazú y en un momento de esparcimiento, cuando estaban alojados en el hotel Raíces, jugaban al vóley en el jardín y Pablo Plaul fue a buscar una pelota, resbaló y se tomó, en forma instintiva, de una farola para sujetarse.
La columna que sostenía la luminaria se desprendió y el chico recibió una descarga eléctrica mortal. La investigación determinó que las instalaciones de ese establecimiento se encontraban sin terminar y contaban con una habilitación parcial. Las pericias eléctricas ordenadas por el juez José Pablo Rivero fueron contundentes en cuanto al motivo de la muerte.
Estas fueron tres y demostraron que el caño tenía una electrificación de 217 Voltios cuando Pablo lo tocó, que la instalación era severamente deficiente en cuanto a los materiales utilizados para la instalación de la misma, y el portalámparas tenía un cable pelado; no había disyuntores, ni térmicas, ni jabalinas.
La autopsia fue contundente: muerte por electrocución, al igual que el testimonio de los tres testigos, uno de los cuales al intentar ayudarlo recibió una descarga eléctrica que no le provocó ninguna consecuencia en su salud física.
Según el padre del joven, el Colegio Parroquial San Justo “tiene responsabilidad por lo antedicho (omisión de controlar documentación y estado del hotel) y también ética, moral y administrativa, pues no solo intentó apartar la figura de homicidio sino que sostuvo que fue un accidente, difundiendo tal concepto a toda la comunidad de la escuela”.