Número de edición 8481
Opinión

Noticias judiciales: Luis D’Elia

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, rechazó este viernes 27 de octubre un planteo de recusación efectuado por Luis D’Elía contra el juez Claudio Bonadío.

Por Dr. Hugo López Carribero

Este planteo fue realizado en el marco de la investigación de encubridores de los autores del atentado a la AMIA, cuestión que se encontraba en manos del fiscal Alberto Nisman.

El fiscal Nisman había denunciado que la función principal de Luis D’Elía era ser el interlocutor entre Jorge Khalil, operador iraní, y Mohsen Rabbani, uno de los principales acusados por el atentado terrorista, con el objeto de firmar un pacto con Irán para establecer la inocencia de los imputados.

Esto significa que D’Elía era el enlace entre los cómplices del gobierno argentino kirchnerista y la República de Irán, para, de forma secreta, darle impunidad a los acusados iraníes y además, mejorar las relaciones comerciales entre ambos países.

Además de  D’Elía, están imputados por encubrimiento la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, su ex vice Eduardo Zuain, su ex directora legal Susana Ruiz Cerutti (diplomática de carrera y ex canciller de Raúl Alfonsín) y los ex consejeros Luciano Tanto Clement y Holger Martinsen, entre otros.

Lo que se investiga en esta causa es una denuncia efectuada a cerca de la existencia y ejecución de un plan delictivo por parte de funcionarios públicos para hacer posible que los imputados iraníes puedan eludir la investigación por el atentado a la AMIA.

Afirma la Sala II que no resultó procedente la recusación pretendida, debido a que cualquier relación preexistente o situación personal entre el juez y la parte involucrada está sujeto a un criterio de interpretación restrictiva.

Esto significa que cualquier análisis que pueda realizarse a cerca de una causal de apartamiento planteada por una enemistad manifiesta entre el juez y la parte, deberá tenerse por acreditada mediante su corroboración objetiva.

Sin embargo, esta corroboración objetiva no surgió de las constancias que acompañaron al incidente, sino que el contenido de las mismas fue compuesto por manifestaciones de D’Elía sobre notas periodísticas y expedientes judiciales, la mención del modo de ejercicio de la actividad funcional del magistrado, y acciones llevadas adelante por terceros ajenos al proceso, entre ellas la formulación de la denuncia, publicaciones en las redes sociales, etc.

Es por ello que no se lograron reunir los elementos necesarios que sean prueba suficiente de la situación de enemistad manifiesta, situación personal o relación preexistente entre Bonadio y D’Elía.

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