Número de edición 8481
Generales

Basta de violaciones y violencias contra lxs trans Y travestis!!!

Basta de violaciones y violencias contra lxs trans Y travestis!!!

Basta de violaciones y violencias contra lxs trans Y travestis!!!

Le exigimos al Ministerio de Salud y al Hospital San Martin la inmediata implementación de la Ley de Identidad de Género

El Sábado 26 de Agosto una compañera trans que se encontraba internada por una descompensación general en el Hospital San Martín de La Plata, fue retirada a las 12 hs de la habitación para hacerse una placa de rutina, no pudo imaginarse el horror que le esperaba, fue paseada por los pasillos húmedos, oscuros y fríos del subsuelo, metida en un ascensor en desuso y fue abusada sexualmente por Cristian Del Negro camillero del Hospital. Al regresar a su habitación entre comentarios se animó a decir lo que había sucedido, es inimaginable que un lugar que está para cuidarnos, se convierta también en parte de nuestra peor pesadilla, lamentablemente lo es, y no es este el primer caso, ya hay varias denuncias contra diferentes tipo de abusos que van desde el trato indigno hasta el abuso sexual dentro de este hospital, en el Gutierréz y en el Rossi.

Esta situación lamentable tiene relación con la vulneración sistemática de derechos que padece la comunidad trans y travestis en dicha institución (en todas las instituciones de dependencia estatal) La permanente estigmatización y discriminación hacia las personas trans y travestis, que se traduce en actos vejatorios, violentos e ilegales, que desprecian sus derechos son el marco en el que un abusador goza de la impunidad suficiente de abusar a la compañera dentro del establecimiento y que el hospital no se vea en la obligación de denunciarlo independientemente de la voluntad de ella de denunciarlo o no.

El Hospital Interzonal General de Agudos General José de San Martín al desconocer la Ley Nacional de Identidad de Géneros N° 26.743, está cometiendo un delito: registrando y concibiendo de manera ilegal y forzosa a las personas trans/travestis con un nombre que no les pertenece, con una identidad que no les pertenece, y por tanto está negando el derecho humano, esencial y revolucionario a la identidad. Este hecho se traduce en la permanente violencia institucional a la que están expuestas las personas travestis y trans y a la expulsión que genera de la institución.

El artículo 1° de la Ley 26.743 establece: “que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Esto quiere decir que el objetivo de ley es el respeto a la identidad y no se reduce a un acto administrativo de cambio registral”.

La ilegalidad en la que recae el Hospital San Martín es histórica y sistemática ya que previo a la sanción de la ley de identidad de género en el año 2012 , ya existían en la provincia dos resoluciones ministeriales que reparaban este derecho. La resolución Ministerial de la Provincia de Buenos Aires 2359/07, establecía que las personas trans que recurren a los servicios de salud debían ser reconocidas públicamente por su nombre de elección. En el mismo tenor, la resolución 2/2011 establecía la obligatoriedad de respetar la identidad de género autopercibida de lxs usuarixs por parte del personal de los hospitales provinciales. Esto implicaba ya la modificación de historias clínicas y de toda documentación extendida por los hospitales públicos.

 

Con estos antecedentes y ante la claridad y contundencia de la Ley, el hospital no puede argumentar que la base de datos de los pacientes deben coincidir de manera exacta con los datos aportados por el DNI, porque la base de datos y las historias clínicas de paciente trans y travestis deberían estar modificadas hace 7 años. El menosprecio a esta Ley es una decisión política, un acto transfóbico y travestifóbico del hospital, que no tiene políticas ni arbitra los medios necesarios para que se respete, y deja a merced de la voluntad, o falta de voluntad, del personal el respeto a la identidad de las compañeras y compañeros trans y travestis.

El artículo 12 establece el “trato digno” por el que debe “respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”. Existe así una obligación legal para todas las personas, como así también para las instituciones públicas y privadas, de tratar y llamar a las personas con el nombre y en el género en que cada cual se autoperciben, luego de ser simplemente expresado. Esto debe respetarse independientemente de que el cambio registral esté realizado o no.

La compañera ingreso a la guardia y ante el pedido del DNI, expresó su nombre y el pedido de que se respete su identidad, le contestaron que debían ingresarla de acuerdo a las datos de su DNI. Entre el derecho a la identidad y la negación a ese derecho se generó una situación que devino en una conversación aparte con la Coordinadora del Triage, sistema que organiza (pero no agiliza) el orden de atención de lxs pacientes que llegan a la guardia de acuerdo a la gravedad y urgencia. La coordinadora manifestaba que por una cuestión legal debían respetar la coincidencia del nombre del DNI con la base de datos del hospital. Ante el reclamo de la paciente y las personas que la acompañaban de respetar la Ley, y explicarle el sistema que la ley preveía para anotar correctamente a las personas que no tengan el cambio registral, la coordinadora lxs acompañó a la oficina de dirección para dirimir el conflicto. Allí la secretaria que lxs atendió ratificó la opinión de la Coordinadora, y convinieron, después de comentarios innecesarios, de menospreciar los argumentos y de negarse leer la ley de manera conjunta, que la paciente presentara una queja a la dirección al día siguiente. Situación que terminó con 4 policías rodeando a tres personas que solo exigían de manera respetuosa que se les respete la identidad y acompñandolxs hasta la guardia. Después de 4 horas de espera y sin haber revisado a la compañera, por lo tanto no saber la gravedad de su estado, fue atendida por un médico que no solo la trataba en masculino sino que le faltó el respeto en diferentes ocasiones con comentarios estigmatizantes y discriminatorios.

Luego en la internación el respeto a la identidad autopercibida quedó a merced de la voluntad de los profesionales que la atendieron, generando en más de una ocasión situaciones en que no aceptaban la corrección de la compañera.

La Ley 26.485 contra toda forma de violencia se complementa con la 26.743 de Identidad de Géneros que se suman a la ya vieja Ley 23.592 “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Si ante semejante marco regulatorio a las compañeras trans y travestis siguen violentándolas dentro de este hospital como en tantos otros de la provincia de Buenos Aires sólo podemos entender que se debe a un motivo, falta de decisión política del Ministerio de Salud y de lxs directivos de lxs Hospitales que obstaculizan el acceso a todos los derechos que ha logrado la comunidad LGTTTBIQP.

Ante este atropello de derechos a la compañera, le exigimos a lxs directivos del Hospital San Martín ponerse a derecho: la inmediata implementación de la Ley de Identidad de Géneros; la formación de lxs trabajadores de toda la planta del hospital, sea permanente o transitoria (o de dependencia privada).

Y le exigimos al Ministro de Salud Andrés Scarsi la inmediata implementación de la Ley de Identidad de Géneros y de la Ley contra toda forma de Violencias en todas las dependencias del Estado y las Privadas, el trato digno, pues vivir una vida libre de violencias es un derecho y no puede ser un privilegio.

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