VISTO:
Lo normado por los arts. 38, 40 y 50 inc e y respectivo Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales (Ley 5177, reformada por leyes 12.277 y 12.548, t.o. Dto. 2885/01).
Y CONSIDERANDO:
Que en el año en curso corresponde la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de acuerdo al régimen vigente. Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Matanza,
RESUELVE:
1) CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES: para el día 04/05/2012 de mayo de 2012, acto comicial que se llevará a cabo entre las 8:00 y 19:00 hs., en la sede de la Institución, sita en Entre Ríos Nº 2942 P.B. de San Justo, para cubrir los siguiente cargos:
Presidente 1 (uno) por 4 (cuatro) años
Consejeros Titulares 5 (cinco) por 4 (cuatro) años
Consejeros Suplentes 5 (cinco) por 4 (cuatro) años
1 (uno) por 2 (dos) años
Tribunal de Disciplina
Titulares 3 (tres) por 4 (cuatro) años
Suplentes 3 (tres) por 4 (cuatro) años
Delegados ante la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Titulares 1 (uno) por 4 (cuatro) años
Suplentes 1 (uno) por 4 (cuatro) años
1 (uno) por 2 (dos) años
Delegados Revisores de Cuenta
Titular 1 (uno) por 4 (cuatro) años
Suplente 1 (uno) por 4 (cuatro) años
2) CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, para el día 07/05/2012 de Mayo de 2012, a las 09:00 horas el primer llamado y a las 10:00 horas el segundo llamado, en la sede de la Institución, sita en Entre Ríos Nº 2942 P.B. de San Justo.
3) PUBLICAR EDICTOS: Atento a lo dispuesto por el art. 106 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales (art. 50 inc. e de la ley 5177, t.o. Dto. 180/87) por un día con la Convocatoria en un diario de la ciudad cabecera del Departamento Judicial La Matanza.
4) EXHIBIR la Convocatoria en el local del Colegio y en la Sede de Tribunales.
5) DETERMINAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
a) Designación de dos abogados presentes para firmar el Acta de la Asamblea.
b) Consideración Elecciones de Renovación de Autoridades.
c) Consideración de Memoria y Balance.
d) Sugerencias relativas a la marcha de la Institución y al Bienestar de la profesión en general (art. 38, 40 y 50 inciso e y respetivo Reglamento de Funcionamiento de Colegios Departamentales- Ley 5177, reformada por leyes 12.277 y 12.548 t.o. Dto. 2885/01).
e) Consideración de la Memoria y Balance de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. (Art. 7 de la Ley 6716).
6) Requisito para votar, tener paga la cuota anual 2011, al día 15 de abril de 2012 (conf. arts. 107 y 108 del Reglamento de Funcionamientos de Colegios Departamentales).
Dr. Gabriel PICON ROBREDO Dr. Daniel BARAGLIA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE