Cárceles Argentinas. Artículo 18 de la Constitución Nacional. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Por Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com
Unidad 28 – Centro de Detención Judicial
Este centro de detención transitorio que forma parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF), se encuentra ubicada en la calle Lavalle 1337, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) en los subsuelos del Palacio de Justicia, sito en la calle Talcahuano 550, con entradas principales, para el diario funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (4to. Piso) y los Juzgados que allí también tienen su a siento, por las calles Lavalle y Tucumán.
Según datos que surgen en la actualidad de la propia web del SPF, tiene capacidad para alojar: 220 internos de población femenina y masculina, y de nivel de seguridad mínima.
Las características edilicias, de esta Unidad Penitenciar (Alcaidía), es de un establecimiento, habilitado en 1981, y es la principal alcaidía del Servicio Penitenciario Federal, alojando internos que comparecen en los tribunales penales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de ella dependen siete Alcaidías Penales; que se encuentras distribuidas por los distintos edificios de la CABA y provincia de Buenos Aires, en Tribunales y/o Juzgados con competencia federal; lo que no hay que soslayar es que esta estructura edilicia es el subsuelo de un Palacio de Justicia, hoy densamente superado tanto en espacios físicos de circulación de público, como en los interiores de los juzgados criminales, tribunales orales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y todas sus dependencias funcionan allí; edificio construido en el Siglo XIX.(1)
Reclamos de mejoras
En el año 2013, por un un Habeas Corpus Colectivo presentado por la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), ordenaron mejoras en la cuestionada “Alcaída de Tribunales”, la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, que funciona en el subsuelo del Palacio de Justicia.
Para que se pudiera avanzar con este reclamo, se llevaron a cabo una serie de audiencias de las que participaron representantes de la Corte Suprema, Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario, Procuración Penitenciaria y Procuvin.(2).
Recientemente se publicó en el diario Clarín del día sábado 9/1/15, en una pequeña noticia de un rectángulo en el extremo superior derecho, de dicho matutino, de no más de 4,5 x 8,5 cms. un texto que rezaba: Sumario Criminal: Tribunales: “La Corte ordenó clausurar una cárcel”. Luego de una denuncia de la Defensoría General (DGN) y de la Procuración Penitenciaria (PPN), la Corte Suprema de Justicia ordenó clausurar la alcaidía Petinatto, un centro de detención judicial ubicado en el subsuelo del edificio de Tribunales de la calle Lavalle al 1100, en el centro porteño. Según el fallo, el deterioro del edificio pone en peligro la integridad de los reclusos y los penitenciarios”.
Cabe aclarar, que no solo me impactó -la poca importancia que se le da a esta crónica tribunalicia-, sino el pequeño espacio que ocupa dicha noticia, que es no solo de interés de los que trabajan allí a diario, mujeres y hombres del Servicio Penitenciario Federal; personal Judicial que asiste a diario a entrevistarse con los internos e internas en tránsito por esa alcaidía (Jueces, Secretarios de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores Particulares, el propio Procurador Penitenciario, etc.-); asimismo cabe aclarar lo correcto del lugar como se llama y donde se encuentra realmente: Alcaidía Penal Inspector General Roberto Pettinato; Dirección: Lavalle 1169 (1048), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe destacar, que fue el Director N° 19 de la Penitenciaria de Buenos Aires, asumiendo el 21/XI/1946. (3)
Construcción de una cárcel
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Sesión del 17/V/1872. Sr. Alem: “Manifesté en la penúltima sesión que quería exponer antecedentes relativos a la construcción de esta cárcel. Debo decir ahora que he leído todos los datos que he encontrado en Secretaría, y por ellos he corroborado la idea que había formado, por la que he venido dispuesto a combatir la sanción del artículo que se acaba de leer y a proponer la substitución de él por otro que he formulado en combinación con mi honorable colega el señor diputado del Valle.” “….(….)..La prisión o encarcelamiento de las personas responde siempre a dos propósitos: 1° a la seguridad del reo presente, de aquel sobre quien pesa una culpabilidad y que puede resultar indudablemente inocente, pero que hace preciso la prisión porque es necesaria su presencia en el curso del proceso y para que cumpla su condena en caso de resultar culpable. El segundo propósito es más grave; es la prisión como castigo o extrañamiento; y para esto son necesarias las cárceles penitenciarias”.(4)
Penitenciaría de Buenos Aires
La cárcel a la que hacía referencia este gran hombre, legislador, caudillo, integrante de la Revolución de 1890, era la Penitenciaría de Buenos Aires, que funcionó por un tiempo (1869 a 1880), en lo que hoy es el Parque Las Heras de una superficie total de 12 hectáreas, de la CABA, sito en Salguero, Av. Las Heras, Cnel. Díaz y Juncal, en el barrio de Palermo de dicha ciudad, límite con el Barrio de Recoleta.
En la época de la construcción de dicha cárcel, que dio en llamarse la “Penitenciaría Nacional”, el territorio donde se la construyó era prácticamente campo o zona de quintas de lo que en ese momento era la provincia de Buenos Aires y su capital la ciudad de Buenos Aires, actualmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que luego paso a ser desde el año 1880 Capital Federal de la República Argentina, mudándose la nueva capital provincial a la también novel ciudad de La Plata.
Alem, entre otros conceptos, en el texto antes citado, expresaba la importancia de que la cárcel se construyera fuera de la ciudad, por los riesgos de fugas, epidemias, etc,..Esa cárcel, cuando fue cerrada, toda la población de internos se traslado, a la cárcel del fin del mundo en Ushuaia, capital en ese momento de un territorio nacional, hoy la provincia más joven de nuestro país “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Cárcel que guarda otros martirios, muertes dudosas y el fatídico e innecesario fusilamiento de los militares leales al derrocado presidente constitucional argentino, Tte. Cnel. Juan Domingo Perón, el General Valle; hoy un monolito en pleno Parque Las Heras recuerda ese lamentable hecho.(5)
Fuentes Consultadas:
1) y 3) http://www.spf.gob.ar/www/establecimiento/catcms/5/pub/28/Unidad-28-Centro-de-Detencion-Judicial
2) http://www.lanacion.com.ar/1629396-ordenan-mejoras-en-la-cuestionada-alcaidia-de-tribunales
4) Página 32, del texto: “ Leandro N. Alem – Un Caudillo en el Parlamento”, Colección “Vidas, Ideas y Obras de los Legisladores Argentinos”, (Circulo de Legisladores de la Nación Argentina),Bs.As.,1998.
5) “Cárcel Nueva –Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869-1880). J. Carlos García Basalo, Editorial Penitenciaria Argentina, Bs. As, 1979.