Número de edición 8481
Economía

A.F.I.P. – “Mis facilidades” – Plan de regularización fiscal.

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“No es una moratoria, porque no hay sanciones ni intereses”
El martes 7 de mayo a las 19 hs. la A.F.I.P. presentó en el auditorio grande de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) “mis facilidades”, un plan para que las personas puedan regularizar las deudas fiscales y despejar todo tipo de dudas con respecto al sistema impositivo, aduanero y de la seguridad social.
Por Nicolás Herrero
Herrero33787312@gmail.com

El acto tuvo lugar en el auditorio grande de la UNLaM con gran concurrencia de gente, sobre todo por parte de los alumnos de economía de la casa de altos estudios, que fueron los que propusieron y organizaron el evento.
Los oradores fueron el Dr. Favio Naveira, la Dra. María Fernanda Bigozzi, la Dra. María Eugenia Marasco, la Dra. Nancy Fabiana Rodríguez y el Dr. Alberto Longo, que es el actual decano del departamento de Cs. Económicas de la academia de Zona Oeste.

El objetivo principal del evento, según el Dr. Naveira (Director regional Zona Oeste) fue “difundir los beneficios de regularización de las deudas con A.F.I.P. en un plan de pago de 120 cuotas”
Adhiriendo a la misma idea, la Dra. María Eugenia Marasco resaltó que el plan “Mis facilidades” para regularizar las deudas impositivas, “no es una moratoria, porque no hay sanciones ni intereses”, diferenciándolo de planes de gobiernos anteriores.

En la misma corriente, y a modo de especificar más en detalle las palabras de su colega, la Dra. Nancy Fabiana Rodríguez informó a las personas allí presentes, que “esto se trata de un plan que sólo establece 120 cuotas de un monto mínimo de $150 cada una”.

En cuanto a lo que respecta a las formas, plazos y condiciones de pago, la Dra. María Fernanda Bigozzi indicó que “las cuotas se deben pagar a través del sistema del debito automático, el día 16 de cada mes, teniendo la posibilidad de un segundo plazo para el 26 de cada mes, y un último y tercer plazo para el día 12 del mes próximo”
A modo de reflejar todas las dudas y ahondar más en detalle sobre el plan de adecuación “Mis facilidades, a continuación se procederá a difundir todas las especificaciones del plan fiscal.

“Mis facilidades” – especificaciones del plan.
Adhesión al plan: La adhesión al régimen puede solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013. Para hacerlo debe ingresar a www.afip.com.gob.ar y, a través del servicio disponible con clave fiscal “Mis facilidades”, acceder a la opción “Plan de facilidades de pago Resolución General 3451.

Obligaciones que pueden incorporarse:

· Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
· Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
También podrán regularizarse:
· El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentables.
· Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

· Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
· Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas anteriormente en planes de facilidades de pago.
Condiciones del plan:
· La cantidad máxima de cuotas es 120.
· Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
· El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $150.
· La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%
Sólo pueden ser incorporadas al plan pagos aquellas obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentren exteriorizadas mediante la presentación de sus respectivas declaraciones juradas.
Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y deben ser canceladas mediante débito directo en cuenta bancaria.
Si a la fecha de vencimiento general no se realiza el débito, se realizará un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Más información:
Accediendo a www.afip.gob.ar/misfacilidades encontrará una “guía paso a paso” donde puede consultar la secuencia de pantallas para confeccionar el plan a través de “Mis facilidades” y toda la información sobre este tema.

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