DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA LUNES 06 DE ENERO DE 2025
EDICTO. El Juzgado de Familia Nº 8, a mi cargo, Secretaría única, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Av. Illia 2951, de la localidad de S Justo, Partido La Matanza, en autos caratulados “ACUÑA FUAREZ ANAJHELI S/ ABRIGO”, Expediente Nº LM-31573-2024, a fin de notificar al S RICARDO ACUÑA CLAURE, CI 7943461, desconociendo otros datos. Se transcribe auto de “San Justo, en la fecha de suscripción digit RESUELVO:1.- Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Ni de La Matanza en relación a los menores Anajheli ACUÑA FUAREZ por cumplir con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la L 13.298 y su modificatoria 14537.-. MARIELA MERCEDES DI NÁPOLI. JUEZA SUBROGANTE (PDS). ” y otro auto de fecha 02/09/2024: “San Justo, la fecha de suscripción digital. R E S U E L V O: PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo Administrativo interviniente en actuados de referencia en relación al niño ACUÑA FUAREZ ANAJHELI (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298, modificados por el Art. 2 y 3 respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo la misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de Derech actuantes informen el éxito o fracaso de las estrategias articuladas. FDO DR. JUAN JOSE DORE. JUEZ