
Como presidente de la Comisión de Seguridad Interior, a Luis Petri le tocó defender el proyecto de extinción de dominio al que la Cámara baja dio media sanción en 2016.
Hoy vicepresidente 2° de Diputados, cuestiona en duros términos lo que aprobó el Senado, que denomina “ley del perdón”, y anticipa que con mayoría simple podrán ratificar el proyecto original.
– ¿Qué va a pasar en Diputados con extinción de dominio?
– Lo que ocurrió en la Cámara de Senadores es básicamente desoír el reclamo de la gente, que dice “devuelvan lo robado”, una ley a través de la cual se devuelva lo robado por corrupción. Y lo que sancionó el Senado es una ley del perdón; es una ley de la amnistía o del indulto.
– ¿Por qué?
– Porque consagra una extinción de dominio, pero que no tiene la posibilidad de investigar hacia el pasado los bienes adquiridos ilícitamente. Entonces, le baja la persiana a toda posibilidad de avanzar hacia los bienes producto de la corrupción kirchnerista. A través de esa ley de extinción de dominio, por ejemplo, no se podría intentar recuperar el dinero robado que se ha conocido a través de la causa de los cuadernos. Por eso queremos insistir con la media sanción. Ahora viene a Diputados y la alternativa es binaria: se acepta (lo reformado por el Senado) o se insiste. Nosotros queremos insistir con la media sanción de Diputados.
– ¿Cómo es el trámite? Porque en el Senado no lograron los dos tercios. Si lograban los dos tercios…
– Ahí solamente con nuestros dos tercios se imponía nuestra media sanción.
– Pero les faltaron 4 votos…
– Exacto, al no lograr los dos tercios nosotros podemos insistir con simple mayoría y termina primando la sanción de la Cámara de origen.
– Acá es clave entonces la gente del Frente Renovador, y siempre se habla de los acuerdos que puede tener Sergio Massa con Miguel Pichetto, si bien Graciela Camaño anticipó que van insistir con el proyecto original.
– Durante su discurso de cierre, Miguel Pichetto pidió no caer en la “demagogia punitiva”…
– Esto no es demagogia punitiva, eso es no entender el concepto. Esto no es una pena; las sanciones de extinción de dominio justamente no tienen carácter sancionatorio, por eso no están dentro de los procesos penales. Las acciones de extinción de dominio se encaminan al recupero de activos de origen ilícito, pero sin carácter sancionatorio. No como una sanción, sino que lo que buscan es recuperar los activos de origen ilícito en favor del Estado, teniendo en cuenta la génesis en la adquisición de ese bien; teniendo en cuenta que ese bien es la resultante de actividades ilícitas. Y que por consiguiente no se consolida la propiedad en cabeza del aparente titular del derecho de propiedad. Entonces, los que dicen que hay demagogia punitiva, no están entendiendo el concepto central de las acciones de extinción de dominio que no tienen carácter punitivo.
– Hubo muchos especialistas que durante las audiencias realizadas en el Senado criticaron fuerte el proyecto aprobado en Diputados. ¿Por qué le parece que sucedió eso?
– Desconozco, la verdad que no sé qué críticas le han hecho al proyecto…
– Inconstitucionalidad le endilgaban, por ejemplo.
– No es inconstitucional. ¿Qué derecho estaría violando? ¿Qué norma de la Constitución nacional estaría violando? Algunos dicen que es inconstitucional porque establece decomisos sin condena penal, pero lo que olvidan es que ya en nuestro derecho existen decomisos sin condena penal. Por ejemplo: en el caso de lavado de activos, no es necesaria la condena penal para que se decomisen los bienes de una persona. También en el caso de narcotráfico. Pero hay un caso aun más llamativo, que se aplica a la generalidad de los delitos, sobre todo a los más débiles. En el caso de la suspensión del juicio a prueba, lo que se conoce como la probation, donde no hay una condena, porque justamente se suspende el proceso a prueba, se autoriza el decomiso. Entonces, aquellos que sostienen que sería inconstitucional establecer un decomiso sin condena penal, olvidan estos artículos. Después están aquellos que dicen: “no, pero este es un decomiso civil, entonces es inconstitucional porque civilmente estaríamos decomisando bienes fuera del proceso penal”. Los que cuestionan este punto de la ley olvidan que ya existen decomisos en sede administrativa por fuera del proceso penal, por cuestiones por ejemplo de política sanitaria, y que no tienen que ver con un proceso penal. Y también olvidan que este decomiso se estructura en el marco de un proceso en el que se dan todas las garantías. Y en donde la resultante de ese juicio es una sentencia de un juez o un tribunal que dispone eventualmente la extinción de un dominio.
– Uno de los argumentos críticos que se escucharon en este proceso es que los jueces civiles no tienen experiencia en este tipo de delitos.
– Esta es una figura nueva, la extinción de dominio es una figura que se está construyendo en el mundo, donde cada país le da su fisonomía, perfil y diseño, respetando algunas pautas básicas. Una de ellas es la necesaria independencia del proceso penal. Ahora, si estamos hablando de una acción de extinción de dominio como una acción civil, está claro que los jueces penales no tienen que ser los actores principales; tienen que ser jueces civiles. Los jueces penales no tienen que intervenir a la hora de resolver una acción extinción de dominio, lo va a resolver un juez civil, porque es una acción de naturaleza civil.
– Pasemos ahora al tema del arrepentido, una experiencia que se está poniendo en marcha ahora con el caso de los cuadernos. ¿Cómo le parece que está funcionando?
– Está funcionando muy bien la figura del arrepentido. Me parece que su utilización ha superado nuestras expectativas. Esa figura estaba regulada en nuestra legislación, salvo para los casos de corrupción en donde no estaba ni regulada, ni permitida la posibilidad de que existiera un imputado arrepentido colaborador de la justicia. Pero para el resto de las figuras la justicia había sido renuente en la aplicación. Era una figura que tanto jueces, como fiscales en la Argentina tenían resistencia a aplicar, por estos beneficios que eventualmente podía obtener el imputado arrepentido que prestara colaboración. Ahora, está claro que en casos de corrupción ha permitido el avance significativo de muchas investigaciones, no solamente las de los cuadernos de Centeno. Pensemos solamente en “la ruta del dinero K”, con (Leonardo) Fariña; o pensemos en la causa Ciccone, con (Alejandro) Vandenbroele. Ya tenemos experiencias altamente positivas respecto de la utilización de la figura del arrepentido. Sin lugar a dudas es una norma perfectible…
– ¿Por ejemplo?
– Me parece que el juez y el fiscal deberían tener mayor disponibilidad a la hora del otorgamiento de los beneficios, como tienen en Estados Unidos. La disponibilidad de la acción penal en Estados Unidos por parte de los fiscales es absoluta, entonces me parece que a la hora de establecer las posibilidades de acordar beneficios, los jueces y fiscales no deberían tener atadas las manos a un determinado tipo de beneficios. Y segundo, me parece que el momento de arrepentirse no necesariamente tiene que ser el momento de la instrucción, puede ser por ejemplo avanzado el juicio…
– ¿La ley lo permite ahora?
– No, estoy hablando de las cuestiones a mejorar. Pero me parece que es una buena ley que está dando altísimos resultados positivos en la lucha contra la corrupción en la Argentina.
– Mariano Cúneo Libarona dijo que a su defendido, Sergio Taselli, le iba a decir que involucrara a alguno, así entraba dentro de la figura del arrepentido. No funciona así, no, ¿no?
– No, claro que no. Me parece que es importante tener en cuenta algo: a diferencia de cualquier imputado dentro del proceso, que no está obligado a declarar contra sí mismo, el arrepentido está obligado a decir la verdad, a no mentir, porque incluso puede tener sanciones penales más graves que las que inicialmente lo involucraron en la investigación. Pensemos por ejemplo que la pena por el delito de soborno, tiene una máxima de 6 años; en cambio, la pena por el delito de mentir siendo imputado arrepentido maliciosamente, tiene una máxima de 10. Entonces, los abogados que asesoren a sus defendidos y les digan: “vayan, mientan para tener un beneficio procesal”, terminan perjudicándolos. Porque si se comprueba que mintió, no solamente pierde el beneficio, sino que además puede tener una condena mayor.
– Si no se puede comprobar, pierde los beneficios del arrepentido. Para acogerse a la figura del arrepentido, no basta el arrepentimiento; esa persona tiene que reconocer su participación criminal, pero tiene que aportar información que posibilite el avance de la investigación. Y en ese aporte de esa investigación, esa información que aporte tiene que ser completa y veraz. Tiene que ser comprobable. Tiene que dar toda la información, y además tiene que demostrarla. Entonces, no se acepta a cualquier persona como arrepentido que pueda llegar a decir cualquier cosa, porque si miente se le cae el beneficio como arrepentido, y además se le puede iniciar un proceso por la figura penal de “engaño malicioso”, que prevé una máxima de 10 años.
– En esta experiencia inédita que estamos viviendo con los arrepentidos, ¿por qué todos quedan en libertad?
– Porque desaparece el riesgo procesal. La prisión preventiva se dicta cuando existe riesgo procesal; o sea: o exista peligro de fuga o entorpecimiento. Cuando vos tenés una persona que decide colaborar en un proceso para esclarecer la verdad, no hay peligro de entorpecimiento, porque lejos de querer entorpecer ese proceso, está colaborando. Y tampoco hay peligro de fuga. Entonces desaparecen los riesgos procesales que son el fundamento del dictado de la prisión preventiva. Por eso justamente quienes se arrepienten en el proceso penal recuperan su libertad durante el proceso.
– En el caso de José López, se arrepintió, pero ya se había iniciado el juicio por el tema de los bolsos… Entonces, en este caso, ¿el arrepentimiento para qué es?
– Hay conexidad entre los cuadernos de Centeno y los bolsos de López. Hay una relación directa e inmediata entre el mecanismo que describían los cuadernos de Centeno y los bolsos de López del convento.
– No le sirve para el juicio que está en marcha…
– Si está en curso el juicio, en ese proceso no podría arrepentirse, pero me parece que hay una conexidad entre ambas causas. Y me da la sensación de que López decide acogerse a la figura del arrepentido y seguramente en el marco de ese acogimiento en esta causa va a tener beneficios sin lugar a dudas respecto de las penas que se le intentan imponer.
– ¿Todo arrepentido no va preso después de que se declara así?
– No, no necesariamente. Puede ir preso, porque se prevé la pena del delito en grado de tentativa, pero puede ser por ejemplo que esa pena sea de 2 años, pero esa persona sea reincidente, y si es reincidente, esa pena es de cumplimiento efectivo. Nosotros tenemos un problema en el seno de nuestras normas penales fundamentalmente cuando tienen como finalidad perseguir los delitos de corrupción. Tienen un mínimo y un máximo muy bajos; por lo general los máximos no superan los 10 años, y los mínimos son todos excarcelables. Con lo cual, a priori, uno supondría que si se aplican la pena del delito en grado de tentativa, quienes no tienen antecedentes penales no tendrían obstáculos para no obstante ser condenados, esas penas no sean de cumplimiento efectivo. Puede existir el caso que tenga una condena previa; o también, el caso de concurso real de delitos en donde aun la pena en tentativa la haga de cumplimiento efectivo. Porque cuando tenés el delito de asociación ilícita, cohecho, lavado de activos, en concurso real, la pena del delito en grado de tentativa no es excarcelable.
– ¿Qué le pareció el discurso de Cristina Kirchner en el Senado, y esa opinión que tuvo respecto de los arrepentidos de la causa de los cuadernos?
– Fue una teatralización… Fue una defensa política en donde intenta más que demostrar su inocencia, argumentar que son todos culpables. Porque la “patria contratista” existía de antes, porque ese decreto que supuestamente firmó por 600 mil dólares posteriormente tuvo ratificación unánime en el Congreso de la Nación… Por eso, digo que más que demostrar su inocencia, trató de demostrar la culpabilidad de empresarios, políticos y jueces. Fue una teatralización que bien podría llamarse en lugar de “El silencio de los inocentes”, “El cinismo de los culpables”. En donde hubo negacionismo respecto de todos y cada uno de los hechos de corrupción, que a esta altura ya están abrumadoramente probados. Porque hay funcionarios de la anterior gestión arrepentidos, porque hay empresarios arrepentidos que reconocen su culpabilidad, que se autoincriminan… No van como testigos a informar qué vieron, ¡no! Existieron coimas, existieron sobornos, existió un mecanismo de retornos y de pago de sobreprecios en la obra pública. ¡Lo confiesan! Hay una máxima en el derecho que algunos parecen olvidar, que dice que “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Hay personas confesando, tanto exfuncionarios públicos como empresarios, el pago de sobornos. La prueba que incrimina a Cristina Fernández de Kirchner es abrumadora. Es la principal causa de corrupción de toda la historia argentina, con la mayor cantidad de pruebas de cargo que incriminan a quienes se los investiga. Porque por lo general, en estas causas de corrupción había orfandad probatoria; había ausencia de pruebas; había pequeños indicios… Aquí la cantidad de pruebas que incriminan tanto a Cristina Fernández de Kirchner, a Julio De Vido, es impresionante.
– De todas maneras, quedó claro que en el Senado a ella no la van a desaforar. ¿Cree que puede llegar a rozar la causa a su hijo Máximo?
– Seguramente, ya creo que ha sido mencionado en la investigación judicial. Es hacer futurología, pero si el juez considera que existe participación, la herramienta que tiene para involucrarlo en el proceso es imputarlo primero, y si considera la necesidad de desaforarlo, enviará el desafuero al Congreso.