
Por Sebastián Zuazo
Hablemos de derecho penal. Hola! Hoy comparto con ustedes unas líneas sobre un tema que rescato de algunos Abogados Penalistas cuando hablan en los medios de comunicación sobre el caso que llevan adelante. Así, sin mencionarla, están hablándonos sobre la Teoría de la Imputación Objetiva.
Impulsada por Roxin, quien profundizó los esbozos ideados por Larenz y más tarde por Honig en Alemania, la teoría de la Imputación Objetiva, en esencia, establece una serie de pautas o requisitos que permitan establecer qué acción humana voluntaria queda incursa dentro de un tipo penal objetivo, intentando que esos postulados permitan resolver los problemas imputativos de todas las formas típicas.
Se parte de un análisis prejurídico de la conducta, ponderada como un suceso de la naturaleza, a través la teoría de la relevancia típica, que opera como una base mínima para limitar la responsabilidad del autor, para luego ingresar al análisis jurídico o normativo de esa conducta.
En esta etapa de análisis, para que se pueda imputar objetivamente un resultado lesivo al orden jurídico a una conducta voluntaria debe establecerse que:
a) la acción haya creado un riesgo o peligro jurídicamente no permitido; y, b) el resultado producido supone la concreción de ese riesgo o peligro jurídicamente desaprobado.
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