DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024.-
EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados «N.n. O Segovia Morena Nahiara s/Abrigo LM43741- 2019 » notificar a la Sra. Segovia Sonia Gabriela, con DNI no 32647555 por medio de la presente la siguiente resolución: «San Justo, 5 de Noviembre de 2019, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I) I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537. II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos. III)
Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos de los menores, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los
términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha
tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos
45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a la progenitora, para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de
adoptabilidad de NN O SEGOVIA MORENA NAHIARA como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de la progenitora u otros familiares; o que no se hallaren referentes afectivos de la misma, cítese a la niña y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. REGISTRESE. NOTIFIQUESE…». Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.- San Justo, de Marzo de 2024.-