Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

BAYAS MAURO S/ ABRIGO

DIARIO N.C.O. EDICIÓN DEL DÍA MARTES 22 DE ABRIL DE 2025.  

EDICTO

El Juzgado de Familia No 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Dr. Eizaguirre
2761 de San Justo, a cargo del DR. MARCELO DARIO CARDOSO, JUEZ, Secretaría única, en
autos: BAYAS MAURO S/ ABRIGO expediente: LM-5728-2024, ha dispuesto lo siguiente: “San
Justo, 8 de abril de 2025- ..En la misma inteligencia y de conformidad con lo dictaminado por
parte de la Asesoría de Incapaces interviniente con fecha 26 de febrero de 2025 y el Servicio
Local de promoción y Protección de los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes, en atención
al estado de autos y a los fines dispuestos por el artículo 12 de la ley 14.528 y su dec. regl.
445/13, cítese a la progenitora del niño de autos, BAYAS MACK DALENE, a la Abogada del Niño
y al Ministerio Pupilar el día 30 de Abril de 2025 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la
citada norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams,
haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio
dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso
de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño.
NOTIFIQUESE la presente por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para
las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo
4039 SCBA. Toda vez que de conformidad con el instructivo remitido oportunamente por la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA INFORMATICA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
BUENOS AIRES, hácese saber que resultan imprescindibles las direcciones de e-mail personales
de todos los convocados para generar la cita respectiva en la plataforma MICROSOFT TEAMS y
poder programar válidamente la audiencia pertinente. Asimismo se pone en conocimiento de los
comparecientes a la audiencia remota que serán tomadas en el horario fijado, fijándose un
compás de espera de cinco (5) minutos para la recepción telemática de los participantes. Para una mejor dinámica durante el desarrollo de la audiencia existe la posibilidad de que se requieradocumentación que acredite su identidad (DNI, credencial de abogado de la Pcia. de Bs. As.). En determinados momentos del desarrollo de dicha audiencia, la misma podrá ser grabada por
Microsoft Teams e incorporada a las actuaciones, a saber; al momento de la acreditación de la
identidad y al momento de la lectura del acta con el resultado que haya arrojado la misma (SPL
10/20, 12/20 y ss. SCBA – Guía de para la toma de audiencias en forma remota). En función de
ello, se les recuerda a los letrados intervinientes que según lo dispuesto por las Normas de Ética
Profesional es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación y que
tal deber es más imperioso en los conflictos de familia debiendo asentarse en los principios de
buena fe y lealtad procesal como auxiliares de la justicia (Arts. 1 y 13 inc. II) Señálase que en la
audiencia a celebrarse por via telemática, es fundamental preservar la privacidad de los
involucrados en el conflicto familiar, por lo expuesto se encuentra prohíbo cualquier tipo de
divulgación de la misma, debiendo asegurarse cada interviniente entornos adecuados que
permitan resguardar la confidencialidad de las actuaciones (arts.706, 707 y 708 del CCyC), caso
contrario, sera responsable de los daños y perjuicios que su accionar ocasionase (arts. 52, 1708,
1737 y ccdtes. del CCyC), independientemente de la acción penal que le pudiere corresponder
(arts.29 y 30 del CP). Puede acceder/a>https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?
id=45352&n=Instructivo Teams con OneDrive.pdf”> a los instructivos para el uso del software
mencionado haciendo click según el entorno de usuario elegido Android o PC, el que ha sido
debidamente habilitado por la S.C.B.A a fin de realizar audiencias en forma remota. Deberán
tener presente que los e-mails de invitación se cursan de manera automática y sin intervención
humana. De no recibirlos, verificar la bandeja de correo de no deseado. Como indica la SCBA en
su Anexo único para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas (Res. Corte 816/20)
resulta necesaria la denuncia, por parte de cada una de las partes y sus letrados, de sus emails
particulares para cursar las correspondientes invitaciones. Ahora bien, en el marco del inciso ‘a’
del articulo 6 de dicho Anexo, entiendo que adjuntando el link al presente despacho como “URL
Audiencia”, asegura de una forma más eficaz la participación y las condiciones técnicas de
asistencia, amen de la denuncia de los email antes mencionada. Es por esta razón que se hace
saber a las partes que en el presente despacho, en la solapa de datos de tramite titulada “URL
audiencia”, se encuentra también el correspondiente link para la asistencia a las audiencias
fijadas supra. Hácese saber al Sra. BAYAS MACK DALENE, que deberá denunciar su teléfono y
dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo.
Notifiquese por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín
Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días. Firmado: MARCELO DARIO
CARDOSO – JUEZ”.-
El presente edicto deberá publicarse por 3 días en el Diario Local NCO de la Ciudad de San
Justo.- Se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, en la fecha de suscripción digital.-

NAHUEL ALEJANDRO BRITEZ
AUXILIAR LETRADO

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