DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 08 DE FEBRERO DE 2022.-
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 8, del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr. Juan José Doré, Secretaria Única a cargo de la Dra. Valeria Stella Maris Manco y Dra. Andrea Verónica Kolek, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de la ciudad de San Justo, Partido La Matanza; en autos caratulados «Y.S.A.A s/Abrigo» (Expte LM34677-2021) y «Y.S.A.R s/abrigo» (Expte LM34680-2021) y «Y.S.L.E s/Abrigo» (Expte LM34678-2021) y «Y.S.S.D s/Abrigo» ( Expte LM34679-2021 ), a los fines de notificar al Sr. Gonzalo Yujra Tarifa la siguiente providencia; «San Justo, 22 de octubre de 2021… RESUELVO: PRIMERO:
Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo Administrativo interviniente en los actuados de referencia en relación a la menor YUJRA SALGADO AYELEN ARANTZA (…), quien se encuentra cumplimiento la medida de abrigo adoptada (…) (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298, modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo el misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de Derechos actuantes informen la existencia de una vacante institucional…» Fdo. Dr. Juan
Jose Dore// «San Justo, 22 de octubre de 2021… RESUELVO: PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo Administrativo interviniente en los actuados de referencia en relación a la menor YUJRA SALGADO ANGELICA ROSIO, quien se encuentra cumplimiento la medida de abrigo adoptada (…) (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298, modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo el misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de Derechos actuantes informen la existencia de una vacante institucional…»Fdo. Dr. Juan Jose Dore // «San Justo, 21 de octubre de 2021…RESUELVO: PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo Administrativo interviniente en los actuados de referencia
en relación a la menor YUJRA SALGADO LUCERO ESTRELLA (…), quien se encuentra
cumpliendo la medida de abrigo adoptada (…) (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298, modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo el misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de Derechos actuantes informen la existencia de una vacante institucional…» Fdo. Dr. Juan Jose Dore// «San Justo, 25 de octubre de 2021…RESUELVO: PRIMERO: Declarar adecuada la solución adoptada por el Organismo Administrativo interviniente en los actuados de referencia
en relación a la menor YUJRA SALGADO SOL DAIANA, quien se encuentra cumplimiento la medida de abrigo adoptada (…) (Art. 35 inc. L y Art. 35 bis de la Ley 13298, modificados por el Art. 2 y 3 -respectivamente- de la Ley 14.537), debiendo el misma conservar su statu-quo actual hasta tanto los Servicios de Promoción y Protección de Derechos actuantes informen la existencia de una vacante institucional…»Fdo. Dr. Juan Jose Dore// «San Justo, 15 de Diciembre de 2021: Atento lo solicitado, efectivícese la notificación ordenada en autos al
progenitor de la causante, por medio de edictos, de conformidad con lo normado por el Art 145 del CPCC. Confección y diligencia a cargo de la Asesoria interviniente» Fdo. Dr. Juan Jose Dore. Juez Publíquense EDICTOS por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario «NCO» del Partido de La Matanza.
San Justo, 2 de Febrero del año 2022.-
DRA. ANDREA V. KOLEK
SECRETARIA