Número de edición : 8939

Generales

EDICTO, en autos, “Aguirre Alma s/ abrigo”

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022.-

EDICTO:  El Juzgado de Familia nº1, del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Jujuy y Colombia de San Justo, a cargo de la  Dra. Maite Herran (PDS), ha dispuesto notificar a la progenitora de la niña  Aguirre Alma, Sra. Brisa Aguirre, la siguiente resolución: “San Justo, 26/11/2019…Resuelvo: 1º) En atención a las facultades esgrimidas por el Art. 196 del C.P.C.C., y conforme los términos de la Ley 13.298, y su mod. 14.537, y la Convención de los Derechos del Niño, decretase la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio de Protección Local.- 2º) Declararme incompetente para seguir entendiendo en los presentes actuados. 3º) Proceder a la remisión al Juzgado de Familia Nº 1 Departamental, por intermedio de la Receptoría Gral. de Exptes. Deptal., sirviendo la presente de atenta nota de envío (art. 45, 1º apartado de la Ac. 33097/08). 4º) Invitando al señor Magistrado en caso de no compartir el criterio expuesto a elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. 5º) Dése de baja en los libros de Secretaría y en el sistema informático.-Córrase vista a la Asesora de Menores, quedando a cargo de la misma la notificación al SLPPDNyA, para ello, dispóngase el libramiento del instrumento que al efecto resulte menester.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE.MAITE HERRÁN.JUEZA”.-
ARTÍCULO 12: Articulación con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Medida de abrigo. Plazos.La medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. Cuando se hubiera vencido el plazo de 180 días de la medida de abrigo, sin que se hubiesen podido revertir las causas que la motivaron, el Servicio de Promoción y Protección de Derechos interviniente deberá presentar al Juez -en el plazo de 24 horas, un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente. El Juez fijará fecha de audiencia para ser realizada dentro de los tres (3) días de recibidos los antecedentes. Se notificará personalmente a padres o familiares de la fecha de la audiencia -con habilitación de días y horas inhábiles- y se les hará saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente. Asimismo se les informará que en caso que no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial. De todo ello se notificará al Ministerio Público Fiscal con habilitación de días y horas inhábiles. También deberá ser notificado el niño, niña o adolescente, cuando cuente con la edad y el grado de madurez suficiente para participar en el proceso, para que comparezca con asistencia letrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley. Una vez realizada la audiencia y oídas  las partes, el Juez podrá dictar la declaración de la situación de adoptabilidad. Plazo. El plazo de seis meses del proceso de declaración de adoptabilidad deberá contarse a partir del inicio de la medida de abrigo.
El presente tiene relación con el expediente Aguirre Alma s/Abrigo de trámite por ante el Juzgado de Familia 1 La Matanza.

Publíquense por un dia en el Boletín Oficial y en el diario “NCO” de La Matanza. El presente se encuentra exento de pago de sellado.-

San Justo, a los          de febrero del 2022 –

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