Número de edición : 8989

Policiales

La causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman,

La causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman

La causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman

En el marco de la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman, la defensa particular de Diego Ángel Lagomarsino apeló la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la cual confirmó el rechazo in limine emitido por  el juez federal Julián Ercolini por la recusación planteada en su contra.

Ante dicha confirmación, la defensa de Lagomarsino interpuso un recurso de casación, el cual fue denegado y dio origen al posterior recurso de queja.

La defensa de Lagomarsino argumentó que, en principio, la resolución que se ha tomado a cerca de la recusación no constituye sentencia definitiva, según lo establece el Art. 457 del Código de forma.

Por otro lado, no se ha encontrado cuestión federal en juego y debidamente fundada, como para que dicha Cámara intervenga como Tribunal Intermedio.

En cuanto a la imposición de costas, no se ha encontrado motivo que justifique no respetar el principio general fijado en el nartículo 531 del C.P.P.N., por lo tanto, deberán ser abonadas por Lagomarsino, por ser la parte vencida.

Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesario realizar un sorteo para establecer un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani, el cual está apartado en la presente causa.

Por otro lado, Lagomarsino también solicitó la recusación de la causa al perito de la querella, ingeniero Gustavo Presman, sugerido por las hijas de Nisman para intervenir en la ampliación de la pericia informática.

Dicha solicitud fue rechazada; por ello, el defensor de Lagomarsino solicitó la apelación, la cual también fue denegada, y dio lugar al recurso de queja.  Conjuntamente, la defensa del mencionado interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que no hizo lugar a la queja.

Lo primero que se ha advertido en el recurso extraordinario presentado, es la falta de fundamento y explicación por parte de la defensa, acerca de cuál es la causal en la que se basa del Art  55 del C.P.P.N. para requerir el apartamiento de los magistrados.

Además, tal recusación resulta absolutamente contradictoria con el propio   petitorio del mismo, en el cual había solicitado que sean los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal los que tengan por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario y lo resuelvan concediéndolo.

Tampoco se visualiza en el escrito presentado por la defensa, la existencia de cuestión federal suficiente.

En relación con las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio, y el derecho a la doble instancia, se estableció que la alegada vulneración de dichas garantías no es suficiente.

El resto de los agravios presentados se dedican a cuestionar circunstancias de hecho y prueba, que son ajenas a la revisión de la corte vía recurso extraordinario.

Según lo estableció la doctrina de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde rechazar in limine dicha recusación, por ser manifiestamente improcedente.

Hugo Lopez Carribero

Director de Derecho Penal

Colegio de Abogados de La Matanza

 

 

 

Artículos Relacionados

Volver al botón superior