Delegados de COPPEL: Aclaración y Comunicado
Ante informaciones infundadas sobre el alcance del acuerdo suscripto entre trabajadores y la empresa COPPEL, el cuerpo de delegados de la empresa conjuntamente con el SEOCA Zona Oeste damos a conocer el siguiente comunicado
En respuesta a la novedad publicitada en algunos medios de información gremial que da cuenta de acuerdos que la empresa COPPEL suscribiera respecto a sumas adicionales acordadas con los trabajadores, y que ellos supondrían perjuicios a derechos reconocidos a los mismos, el cuerpo de Delegados de la empresa COPPEL, conjuntamente con el SEOCA ZONA OESTE, concurren a emitir la presente comunicación a los fines de despejar dudas, temores y falsas afirmaciones que entendemos se fundan en un desconocimiento de la situación planteada, o en el peor de los casos, en una clara intencionalidad de generar desazón y dispersión en la unidad consagrada de los trabajadores.
En efecto, nuestra representación gremial en la empresa COPPEL, conjuntamente con la organización sindical que nos expresa, el SEOCA ZONA OESTE, en fecha 17 de mayo de 2017, ha suscripto un acuerdo que ha posibilitado establecer diferencias salariales a favor de los trabajadores por sumas equivalentes a $ 1200.00, $ 790.00 y $ 600.00 según las jornadas de trabajo sean completas, de 32 hs, o de 24 hs respectivamente; aplicables por encima de cualquier suplemento adicional percibidos y previstos en el CONVENIO Colectivo Mercantil (130/75). Estas sumas además, prevén su ajuste automático a partir del septiembre de 2017, conforme las distintas aplicaciones paritarias mercantiles que se susciten en el futuro.
Este acuerdo mejora las condiciones actuales de los trabajadores, y para nada supone precarizar el trabajo de los compañeros. Los trabajadores de COPPEL desde siempre vinieron realizando una pluralidad de tareas que no eran compensadas salarialmente. El acuerdo no solo permitió la compensación económica de dichas labores, sino que estableció límites precisos a las condiciones en que esas tareas adicionales deban prestarse.
El trabajador en ningún caso, nunca pierde ni perderá el derecho a la sujeción estricta de las funciones propias de la categoría profesional en que reviste, renunciando claro está al adicional salarial pactado en el acuerdo suscripto entre las partes, si así lo exigiere. De modo que no existe ninguna renuncia de derechos tendientes a la consagración de métodos flexibilizadores de trabajo.
Es cierto que el acuerdo amplía eventualmente las funciones propias de la categoría profesional, pero a cambio de ellas los trabajadores obtuvimos ventajas, que descartan la existencia de una renuncia de derechos, tal como lo anuncia equivocadamente –de modo malicioso o no- la información que venimos a responder y rechazar por este medio.
Este acuerdo no significó una concesión gratuita de la empresa COPPEL a favor de los trabajadores, sino que resultó la consecuencia de la lucha que trabajadores, delegados y Sindicato -todos mancomunados-, obtuvimos en el ejercicio de las reivindicaciones que llevamos adelante en la búsqueda de mejorar nuestras condiciones de trabajo.
CUERPO DE DELEGADOS DE COPPEL
SEOCA ZONA OESTE