Diariamente cuando leo los diarios, o veo en los programas televisivos de canales de aire o cable (policiales), más me sorprendo de lo “mal que informan” o mejor dicho “desinforman”.
Por Dr. Juan Carlos Amarilla
Jcamerica2002@yahoo.com.ar
Han salido esta semana varios titulares en los diarios de mayor circulación del país, y en los de no tanto, pero no son ni más ni menos que copias de los más grandes o repeticiones de las agencias informativas que les venden el paquete, o lo que es más simple aún son viejas notas de archivo que se reproducen tal cual, pero se les cambia el titular.
Es de público y notorio el caso que días atrás se resolvió parcialmente en la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, (incluye a ex funcionarios del G.C.A.B.A., a ex empresarios de la noche, ex policías, ex músicos, etc.), pero lo que me llama mucho la atención y me hace pensar en profundidad hasta que punto los justiciables (sean actores o demandados, sean imputados, denunciantes o querellantes) no son también mal informados, pues ellos más que nadie necesitan leer en los titulares periodísticos policiales o noticieros del rubro, lo correcto (no necesariamente la letra de la sentencia…..!!!), pero si que pasó?? A que punto se arribó en esa instancia judicial??. Que sigue ahora si no me gusta la sentencia?? Que puedo hacer, procesalmente como se llama ir a la instancia Superior a cuestionar ese fallo???etc., etc.
La gran mayoría de la población desconoce, que luego de cada sentencia sea en primera instancia, en segunda instancia, en Casación o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existen las apelaciones, existen los recursos (de revocatoria, de apelación, de queja, de casación, Recurso Extraordinario ante la Corte Federal, o si no estoy conforme y considero que el fallo del Máximo Tribunal argentino me perjudica, puedo –si se dan las circunstancias del caso ir ante la C.I.D.H. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), que luego de analizar el caso en cuestión y si lo admite, lo traslada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), la cual en un fallo, puede hasta sancionar al país de origen del justiciable, si la Justicia que se le aplicó no fue la correcta, (por ejemplo, recientemente falló dicha Corte contra nuestro país en el caso Furlan), sin embargo los medios no se hicieron eco de ello (Nuestro país ratifico tanto el Pacto de San José de Costa Rica, más conocido como el Pacto de los Derechos Humanos, Ley N° 23.054 y normas complementarias, dentro de estas últimas están los Pactos y/o convenios que habilitan ir en apelación ante la CIDH o su Corte IDH, y que también están reglados en nuestra ley Máxima La Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22).
Todo Justiciable en nuestro país es inocente hasta que un Tribunal Colegiado integrado por dos, tres o siete miembros (Corte Suprema) demuestre lo contrario y lo condene o por ende o absuelva, y en el caso del derecho penal, no en todos los delitos inmediatamente al presunto “culpable” pero que para la Justicia aún es inocente, -por esto de los distintos grados de apelación-, puede ser privado de la libertad.
La pena máxima para un delito penal en nuestro país oscila entre los 8 y los 25 años de prisión o reclusión, y esta legislado en el Código Penal a través del artículo 79 (delitos contra la vida) más conocido como HOMICIDIO SIMPLE, y que dice el artículo cuando de informar bien se trata : “SE APLICARA RECLUSION O PRISION DE OCHO A VEINTICINCO AÑOS, AL QUE MATARE A OTRO SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO NO SE ESTABLECIERE OTRA PENA” .
Ahora bien el lector dirá y porque este abogado cita este artículo?? Ahí voy amigos, para la Justicia Nacional, que es la que se aplica en la Capital Federal en los Juzgados Nacionales o en las provincias en los Juzgados Federales, según el Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984), que en su artículo 316 (Exención de Prisión. Procedencia), establece: “Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por si o por terceros (generalmente un abogado), solicitar al juez que entiende en aquella, su exención de prisión.
El Juez calificará el o los hechos de que se trate (es decir analizará la conveniencia o no de otorgarle este beneficio al justiciable y si no ve riesgos de evasión o de que quiera entorpecer el accionar de la Justicia) y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado….”
Se darán cuenta amigos, que les hacia hincapié antes en el mínimo de la pena del HOMICIDIO SIMPLE, que es el tope y siempre a criterio del Juez para que una persona sea detenida por su orden o también decida por él que continué en libertad.
Esto mitiga bastante la preocupación de la población argentina, de la cual formo parte, cuando se habla de inseguridad que existe, pero la misma se agrava, cuando quienes deben informar correctamente no lo hacen, por eso no es tan fácil y mucho menos gratuito decir: “..que los delincuentes entran por una puerta y salen por otra”, por supuesto las pasiones populares o dolor o sufrimiento del Justiciable guiaran el fiel de la balanza para el lado que este nuestro ser querido víctima de un delito o el imputado privado de la libertad sin condena firme.
En los diarios de ayer por dar otro caso salió otra noticia, que ohh casualidad es de la misma Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, donde fueron los abogados de la “presunta víctima”, el fiscal y el defensor del imputado en apelación, los dos primeros para que se agrave la pena, y el último para que se lo absuelva de un delito X, esa Sala III favoreció a los dos primeros apelantes y perjudicó al tercero, duplicándole la pena de 3 años que había sido la condena del Tribunal Oral Criminal N° 25 de la Capital Federal a 6 años (como verán esta por debajo de los 8 años que les explicaba más arriba), en consecuencia el imputado sigue en libertad porque su defensor apelo en recurso extraordinario ante la Corte Federal, que publicaron los medios y la prensa policial televisiva??? “..
Famoso Coach de actores..fue condenado y continua en libertad…” , me remito a mi título de esta nota, todos los justiciables sean víctimas o imputados, generalmente salvo honradas excepciones, deben continuar asistiendo a la escuela, a la facultad, o continúan transitando su barrio a diario, o van a trabajar, o andan divirtiéndose con sus amigos, -si es que ellos logran sacarlos de la angustia o depresión en la que viven-, sean reitero denunciantes o imputados, es desagradable estar de un lado o del otro, es desagradable para sus familiares y amigos o lo que es peor andar con vergüenza por los distintos ámbitos de sus vidas diarias agachando la cabeza “por el que dirán..”, aún cuando todavía no hay sentencia firme!!
O aún cuando la Justicia no haya determinado aún si se trato de una falsa denuncia…., por eso mi aporte a la ciudadanía argentina y/o cualquier ciudadano del mundo que quiera habitar nuestro suelo, lo menos que puedo hacer es darles la información correcta, y es la que recibí y sigo recibiendo, a lo largo de mi medio siglo de vida, por medio de la enseñanza pública a lo largo de mis tres periodos estudiantiles, y post universitarios, enseñanza pública y gratuita.
El pueblo argentino con sus impuestos me facilitó esa educación, lo menos que puedo hacer para devolver tamaño favor, es decirles: ES DE BIEN NACIDO EXPLICAR CORRECTAMENTE LO OCURRIDO!!!.