Número de edición : 9041

Edictos y Asambleas

SUFFARDI ALEJANDRA MARCELA C/ GOLNER CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°9040 DEL DÍA LUNES 30 DE MARZO DE 2026

EDICTO 

POR 2 DIAS. El Juzgado Familia No 1 del Departamento Judicial de la Matanza a cargo de la Dra. MAGALI LOVOTTI, Secretaría Única, del Departamento Judicial de La Matanza, sito en calle Jujuy intersección Malabia, San Justo, en el marco de los autos caratulados: SUFFARDI ALEJANDRA MARCELA C/ GOLNER CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS” Expte. Nro LM-10033-2021, se lo notifica al SR. CARLOS ALBERTO GOLNER de la sentencia de autos que reza: “San justo21 de marzo de 2025.- (.) FALLO: 1o) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. SUFFARDI ALEJANDRA MARCELA GISEL, en representación de su hija: Kiara Luana Golner, contra el Sr. GOLNER CARLOS ALBERTO, fijar en concepto de cuota alimentaria en favor de la joven el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que el Sr. GÖLNER CARLOS ALBERTO perciba por todo concepto, aplicándose dicho porcentaje sobre la totalidad de los haberes que perciba como personal de LEG S.R.L o en cualquier otro trabajo que labore en el presente o en el futuro, previa deducción exclusivamente de los aportes legales y/o convencionales obligatorios, siendo extensivo tal porcentaje al sueldo anual complementario y a cualquier otro tipo de beneficio social no remunerativo que pudiera percibir, como por ejemplo vales de almuerzo, Tickets y premios, “Bonus” o cualquiera otra bonificación que perciba. (art. 659 y cctes. del Código Civil y Comercial).- La suma de alimentos establecida, deberá ser abonado por el accionado del 1 al 10 mediante deposito en la cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo. 2o) En atención al carácter alimentario de la obligación, y conforme el principio de la derrota, imponer las costas al demandado vencido Sr. GOLNER CARLOS ALBERTO (art. 68 CPCC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a los letrados intervinientes por su actuación en autos, hasta tanto se encuentre firme la presente se acrediten los haberes del demandado de los últimos 6 meses y pueda efectuarse el cálculo de la cuota a abonar (art. 39 ley 14967).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE, previa vista a la Asesoría de Incapaces interviniente en autos.-. Fdo GUNSBERG Patricia Sara JUEZA” – OTRO AUTO- “San justo, 2 de marzo de 2026.- (.) Téngase presente lo manifestado en consecuencia, líbrese nuevo edicto en el DIARIO ‘N.C.O.’ de la Matanza, con domicilio en Ocampo N° 3228 San Justo. Fdo Dra. Magali Lovotti. Jueza”.-

Dejando constancia que los presentes edictos gozan del beneficio de gratuidad.-

El mismo deberá ser publicado por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario ‘N.C.O.’.

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