DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°9015 DEL DÍA JUEVES 05 DE MARZO DE 2026
EDICTO
El Juzgado de Familia N°4 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr. Dr. Marcelo Dario Cardoso. Juez, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Manuel Suarez Dores y el Dr. Juan Andrés Delfino, sito en la calle Eizaguirre 2671 P.B de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ” Coronel Ulises Ariel s/Abrigo ( Expte LM49986-2025 ) a los fines de notificar al Sr. Claudio Da Rosa la siguiente providencia; San Justo, en la fecha de suscripción digital (18.2.2026) , RESUELVO:I.- Disponer la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para el niño ULISES ARIEL CORONEL hijo de Laura Viviana Coronel, DNI N° 31.774.653 y Claudio Da Rosa, DNI N° 38.196.708, bajo la responsabilidad de su Hospital de Niños De San Justo sito Dr. Ramon Carrillo 4175, San Justo. , siendo dicha institución el lugar de cumplimiento de la presente medida el conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 delAnexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.). Fdo. MARCELO DARIO CARDOSO. JUEZ. San Justo, en la fecha de suscripción digital (23.2.2026). JAD Proveyendo AUDIENCIA – SOLICITA SE FIJE
(248202052030579196): (…) En atención a lo peticionado y el estado de las presente presentes a los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a los progenitores del niño de autos, Sres. Laura Viviana Coronel y Claudio Da Rosa, el día 31 de Marzo de 2026 a las 10:00 hs., a los
fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño de autos.- Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110..Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).Hácese saber a los Sres. Laura Viviana Coronel y Claudio Da Rosa , que previo a la celebración de la audiencia en los términos aludidos “supra”, deberá denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo. NOTIFIQUESE quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría de Incapaces interviniente.-Ahora bien, en el marco del inciso ‘a’ del articulo 6 de dicho
Anexo, entiendo que adjuntando el link al presente despacho como “URL Audiencia”, asegura de una forma más eficaz la participación y las condiciones técnicas de asistencia, amen de la denuncia de los email antes mencionada. Es por esta razón que se hace saber a las partes que en el presente despacho,
en la solapa de datos de tramite titulada “URL audiencia”, se encuentra también el correspondiente link para la asistencia a las audiencias fijadas en autos.- Déjese constancia en los instrumentos a librarse que se cita y emplaza a los Sres. Laura Viviana Coronel y Claudio Da Rosa, para que comparezca en autos a
hacer valer sus derechos en el plazo de cinco días (5), bajo apercibimiento de nombrarle un Defensor de Pobres yAusentes para que lo represente y continuar los obrados según su estado. Déjase constancia en dicho instrumento que los mismos deberán publicarse sin costo alguno atento la naturaleza de la
cuestión.Hácese saber a los Sres. Laura Viviana Coronel y Claudio Da Rosa, que previo a la celebración de la audiencia en los términos aludidos “supra”, deberán denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo. NOTIFIQUESE conjuntamente
con la medida de legalidad decretada en autos (LEGALIZACION – SE DECRETA (234602052030260196) por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días. Hágase saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC). MARCELO DARIO CARDOSO .JUEZ.


