Número de edición : 8901

Edictos y Asambleas

PEREYRA, Juan Ramon C/ SUPIE SRL S/ DESPIDO

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°8882 DEL DÍA VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2025.

E D I C T O
El Tribunal de Trabajo No 2, Secretaría única del Departamento Judicial de La Matanza, sito en calle
Paraguay 2466 piso 2do, San Justo, de La Matanza, notifica a Supie S.R.L. las resoluciones recaídas en
los autos “PEREYRA, Juan Ramon C/ SUPIE SRL S/ DESPIDO” (expte. LM-2627-2019) que se
transcriben: “SAN JUSTO,···· de Marzo de 2025. Proveyendo a la presentación de fecha 26/11/2024
11:24:06 y 13/3/2025 14:45:24, atento lo peticionado y a los fines de la notificación solicitada, publíquense
edictos por dos días en Boletín Oficial y en el Diario ‘N.C.O.’ (sito en Ocampo No 3228. San Justo) hágase
saber a la parte demandada Supie S.R.L., por el término de diez días la sentencia recaída en las presentes
actuaciones con fecha 7/8/24, debiéndose transcribir dicha resolución al momento de librarse los mismos.
(arts.145, 146 y 341 del C.P.C.C.y 89 de la ley 15057).-” Fdo. Dr. RENDE Leandro Javier. JUEZ. “SAN
JUSTO de Mayo de 2025. Proveyendo a la presentación de fecha 14/4/2025 19:06:32, atento lo manifestado
ampliese lo ordenado por el Tribunal con fecha 26/03/2025 11:38:25, dejando constancias que el actor Sr.
PEREYRA, Juan Ramon , goza del beneficio de litigar sin gastos (arts. 12 y 27 ley 15057)”. Fdo. RENDE
Leandro Javier. JUEZ. “S E N T E N C I A ///San Justo, de julio de 2024.- AUTOS, VISTOS y
CONSIDERANDO: El resultado de la votación que antecede, el Tribunal del Trabajo Nro. 2 La Matanza en
los autos caratulados:” PEREYRA JUAN RAMON C/SUPIE SRL S/DESPIDO (EXPTE LM 2627/2019)”, R E
S U E L V E 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Juan Ramón Pereyra, contra Supie SRL
condenando a esta última a abonar al actor la suma de $ 39.188.214,11 (Pesos treinta y nueve millones
ciento ochenta y ocho mil doscientos catorce con once centavos), en concepto de: Indemnización por
antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización integrativa mes de despido, días
adeudados 24-04-17 al 11-05-17,salario mes de junio año 2017, SAC año 2017, vacaciones proporciones
año 2017, art.67 ley 15.057, incremento art. 2 de la ley 25.323,incremento art. 15 ley 24.013 y art. 80 LCT.
(arts. 103, 121, 123, 156, 232, 233 y 245 L.C.T.; art.67 ley 15.057, art. 2 ley 25.323, art.15 ley 24.013 y art.
80 LCT, “Barrios, Héctor Francisco y otra C/ Lascano, Sandra Beatriz y otra S/ daños y perjuicios” SCBA
124.095 17/04/2024 Ac 2078).2) Declarar la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso de autos
(“Barrios, Héctor Francisco y otra C/ Lascano, Sandra Beatriz y otra S/ daños y perjuicios” SCBA 124.095
17/04/2024 Ac 2078). 3) Rechazar el cobro por diferencias salariales, sanción conminatoria art.132 BIS LCT
y arts.9 y 10 ley 24.013. 4) Las costas serán soportadas por la demandada vencida. (arts. 24 y 25 ley
15.057).- 5) Condenar a la demandada a entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T.
en el mismo plazo de cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de fijar astreintes (art. 666 bis C.C.)
6) Capital, deberá ser abonado por la accionada vencida dentro del plazo de diez días de notificada la
presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a éstos autos, en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo.- 7) Condenar a la demandada al pago de la tasa de
justicia con más el aporte del 10% sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente,
bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 ss y conc. Código Fiscal; ley 11.594; art. 12 inc. g ley 6716,
t.o. por ley 10.268).- 8) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación por Secretaría
del capital e intereses de sentencia.(art. 15 ley 14.967). 9)LIBRESE OFICIO ELECTRONICO, al Banco de la
Provincia de Buenos Aires – Sucursal San Justo-, a fin de que proceda a la APERTURA DE UNA CUENTA
EN PESOS, a la órden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes actuados 10) Regístrese,
practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese y oportunamente archívese.-” Fdo. Dr. Leandro Javier
Rende Juez, Dr. Marcelo Claudio Molaro Juez, Dra. Andrea Spraggon Perciavalle Juez. “RI/ / SAN JUSTO
de Agosto de 2024. – AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: En mérito al monto de condena liquidado con
mas intereses el que asciende a la suma de $ $ 39.188.214,11.- el valor, la calidad jurídica de la labor
desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO No2 LA MATANZA
RESUELVE 1).- Por la labor desarrollada por los letrados durante la vigencia de la ley 14.967 (valor del jus
$28.628- ) y teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas y lo establecido en los arts. 16 y 21 de
dicho cuerpo legal, regúlanse los honorarios de los Dres:Rosana Andrea Guevara, abogada (T° VI F° 379,
C.A.Q.) en el equivalente a 227,05 Jus arancelarios, Dr. Maximiliano Javier Walker (T°XIX F 158 CALZ) en el
equivalente a 41.9 Jus arancelarios Y Dra. Natalia Geraldine Sanchez (T XXVI F 2 CALZ) en el equivalente a
41.9 jus arancelarios, en el equivalente a jus arancelarios con más los aportes de ley e IVA si correspondiere.
Por la labor desarrollada en autos, regúlanse los honorarios de Marta Beatriz Arena, Contadora Pública

Nacionalen la suma de $1.500.000 con más los aportes de ley e IVA correspondientes. (arts. 106 inc. c , 193,
207 y concs. ley ley 10.620 mod. por la ley 13.750). 3).- Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo
de diez días de notificada la presente, adicionándoseles los aportes de ley e IVA si correspondiere ( arts. 1,
2, 15, 16, 21, 24, 25, 28 inc. h, 43, 51, 54 y conc. de la ley 14.967).- 4).- Se hace saber a los letrados
intervinientes que deberán acreditar en autos el cumplimiento de los aportes por honorarios regulados,
conforme lo disponen los art. 12 inc. a y 22 de la ley 6716 t.o. 10.268.- 5).- Notifíquese y oportunamente
archívese.-” Fdo. Dr. Leandro Javier Rende Juez, Dr. Marcelo Claudio Molaro, Juez, Dra. Andrea Spraggon
Perciavalle Juez. ARTÍCULO 54 Ley 14.967.- “Las providencias que regulen honorarios deberán ser
notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en
costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por
cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado
quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte
en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo
domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los
casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse
este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días
de haber quedado firme el auto regulatorio Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de
los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles Operada la mora, el profesional podrá optar
por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un
interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda
de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Nota: El presente edicto se publicará por DOS días en el Diario ‘N.C.O.’ (sito en Ocampo No 3228. San
Justo). Se deja constancia que el actor Sr. PEREYRA, Juan Ramon, goza del beneficio de litigar sin gastos
(arts. 12 y 27 ley 15057).

Artículos Relacionados

Volver al botón superior