Número de edición : 8901

Edictos y Asambleas

Gomez Evelin Eluney s/Abrigo LM10450- 2024

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito
en la calle Dr. Enrique Eizaguirre 2671, de la localidad de San Justo,
Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. MARCELO DARIO CARDOSO, dispone
en los autos caratulados ” Gomez Evelin Eluney s/Abrigo LM10450-
2024 ” notificar al Sr. GOMEZ JOSE EDUARDO DNI N° 35.180.873 , por
medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 29 de Octubre
de 2025…Sin perjuicio de lo dispuesto Ut-supra, en atención al estado
de las presentes actuaciones, y de conformidad con las
incomparecencias a las audiencias previstas para los días 8 y 10 de
mayo del 2024 y 5 de agosto de 2025 cuya constancia obra en los
autos conexos , a los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528
y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el
día 28 de Noviembre de 2025 a las 10:00 hs., y al Sr. Gomez Jose
Eduardo el día 28 de Noviembre de 2025 a las 11:00 hs., a los fines
dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada en
forma presencial, haciéndoles saber que en el término de cinco días de
notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en
el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de  Ase. Men. E inc. N° 2incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de
adoptabilidad del niño.Asimismo, se le hace saber que en caso de
carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de
hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la
Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o
hacerse representar por un abogado de la matricula según las
circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita
en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo
(art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que
podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil
Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios.
Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas
en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica
durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la
documentación que acredite su identidad (DNI). NOTIFIQUESE por
medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a
cargo de la Asesoría interviniente. Póngase en conocimiento de las
partes la presente providencia por el medio más expeditivo y efectivo
posible, a tal efecto se depositará la misma en el domicilio electrónico de sus letrados patrocinantes (Ac. 3845/17 y Anexo 1 arg. art. 10, párrafo 1° SCBA, art.143 del CPCC y arts. 706 y 709 del CCyCN).- En
atención a las constancias de autos y de conformidad con lo dispuesto
en los autos conexos, notifiquese la providencia de fecha 24 de junio de
2025 conjuntamente con la medida de legalidad decretada y la presente
providencia por intermedio de edictos, los cuales deberán ser
publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de
tres días, a fin de que la Sra. Milagros Andrea Aguirre y el Sr. Gomez
Jose Eduardo se notifique de lo resuelto en autos. Hágase saber a la
Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y
diligenciamiento de los respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147
del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC)…”. FDO. MARCELO DARIO
CARDOSO JUEZ. “San Justo, 24 de Junio del año 2025…AUTOS Y
VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: RESUELVO:1.- Disponer en
forma excepcional la prórroga de la medida de abrigo tomada respecto
de EVELIN ELUNEY GOMEZ, por el término de (CIENTO OCHENTA) 180
DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley 13.298 y su decreto reglamentario).-
2.- Comuníquese al Banco de Identidad de los NNA, del Registro Central
de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la SCJBA.3.- A los
fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl.
445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el día 5 de agosto de 2025 a las 10:00 hs y a Sr. José Eduardo Gómez para el día 5 de agosto de 2025 a las 12:00 hs., a los fines dispuestos por la citada
norma legal, audiencia que será celebrada en forma presencial,
haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados
deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se
considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de
incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de
adoptabilidad del niño.Asimismo, se le hace saber que en caso de
carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de
hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la
Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o
hacerse representar por un abogado de la matricula según las
circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita
en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo
(art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que
podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil
Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos
medios.Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán
tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la
documentación que acredite su identidad (DNI). NOTIFIQUESE por
medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a
cargo de la Asesoría interviniente.4.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE la
presente a la Sra. Asesora de Incapaces. y al Servicio Local de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño. por Secretaría, en los
términos del artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las
notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo
4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos, los que se
consignan seguidamente…”. fdo. MARCELO DARIO CARDOSO JUEZ . “San Justo, 12 de Abril de 2024…AUTOS Y VISTOS …Y CONSIDERANDO…RESUELVO:I.- Disponer provisoriamente la legalidad
de la medida de Abrigo adoptada para la niña Gomez Evelin Eluney (2
años) DNI N 59.025.239, hija de la Sra. Milagros Andrea Aguirre (DNI N
45.521.613) y del Sr. José Eduardo Gómez (DNI N 35.180.873), siendo
actualmente el lugar de cumplimiento de la medida en el domicilio de
su Abuela materna, Sra. Andrea Betiana Muñoz (DNI N 25.382.546),
sito en la calle: Pillado 6724, Barrio La Recoleta de la localidad de V. del
Pino, Partido de La Matanza. Teléfono de contacto 1123985025,
conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1
del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.). II.- Dése inmediata intervención al Equipo Técnico (Asistente social), a fin
de mantener contacto personal con la niña de autos y mantener
entrevista con personal de la Sra. Andrea Betiana Muñoz y elaborar un
informe respecto de su estado.-III. Dése intervención a la perito
psicóloga del juzgado a fin que mantenga entrevista con la progenitora
de la niña de autos y se expida respecto a su deseo de maternar y en
caso de ser así, se expida acerca de la capacidad de la misma para
ejercer el rol materno. Como así también, tenga a bien solicitar a la
misma sobre la existencia de familia extensa y datos de la misma
( nombre, apellido, dirección, tel, etc).-IV. A los fines dispuestos por el
artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra.
Milagros Andrea Aguirre para el día 8 de mayo de 2024 a las 10:00 hs y
a Sr. José Eduardo Gómez para el día 10 de mayo de 2024 a las 10:00
hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será
celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en el término de
cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio
del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones,
y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la
situación de adoptabilidad de la niña. Asimismo, se le hace saber que
en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir
a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento
o hacerse representar por un abogado de la matricula según las
circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita
en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo
(art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que
podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil
Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios.
Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas
en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica
durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la
documentación que acredite su identidad (DNI).. NOTIFIQUESE por
medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a
cargo de la Asesoría interviniente. V.- Dése cumplimiento con la carga
de los presentes obrados en la página del Registro de Adopciones de la
SCBA dándose con ello cumplimiento con la fase II. VI.-
Oportunamente, se fijarán audiencias en los términos de los arts. 26, 3o
apartado y 639 inc. “c” del Código Civil y los artículos 3 y 12 de la
Convención de Derechos del Niño y art. 10, ley 13.298. VII.- Póngase en conocimiento de lo resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes y al Ministerio
Pupilar mediante notificación electrónica.- VIII.-REGISTRESE.
NOTIFIQUESE…”. FDO.MAITE HERRAN JUEZA P.D.S.
San Justo, de Noviembre de 2025.-

Publíquese por Tres Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de
San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución al progenitor
afectado. El presente se encuentra exento de pago y de sellado.

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