EDICTO
El Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial La Matanza, sitoen la calle Dr. Enrique Eizaguirre 2671, de la localidad de San Justo,Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Marcelo Dario Cardozo, dispone en los
autos caratulados ” Aguirre Logan Gael s/Abrigo LM10460-2024 ” notificar a la Sra. AGUIRRE MILAGROS ANDREA, DNI N° 45.521.613,por medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 15 de Abril
de 2024 …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I) Disponerprovisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para elniño Aguirre Logan Gael (1 año) DNI N 59.416.7789, hijo de la Sra.
Milagros Andrea Aguirre (DNI N 45.521.613) y del Sr. José EduardoGómez (DNI N 35.180.873), siendo actualmente el lugar decumplimiento de la medida en el domicilio de su Tía materna, Daiana
Nélida Agustina Meoniz (DNI N 39.875.779), sito en la calle: Pillado6724, Barrio La Recoleta de la localidad de V. del Pino, Partido de LaMatanza. Teléfono de contacto 1124067818, conforme fuera indicado
en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del DecretoReglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de laley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.).II.- Dése inmediata
intervención al Equipo Técnico (Asistente social), a fin de mantenercontacto personal con el niño de autos y mantener entrevista conpersonal de la Sra. Daiana Nélida Agustina Meoniz y elaborar un
informe respecto de su estado.-III. Dése intervención a la peritopsicóloga del juzgado a fin que mantenga entrevista con la progenitorade la niña de autos y se expida respecto a su deseo de maternar y en
caso de ser así, se expida acerca de la capacidad de la misma paraejercer el rol materno. Como así también, tenga a bien solicitar a lamisma sobre la existencia de familia extensa y datos de la misma( nombre, apellido, dirección, tel, etc).-IV. A los fines dispuestos por elartículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra.
Milagros Andrea Aguirre para el día 8 de mayo de 2024 a las 10:00 hs ya Sr. José Eduardo Gómez para el día 10 de mayo de 2024 a las 10:00hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será
celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en el término decinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radiodel Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones,
y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar lasituación de adoptabilidad del niño.Asimismo, se le hace saber que encaso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste elderecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrira la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramientoo hacerse representar por un abogado de la matricula según lascircunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en Ase. Men. E inc. N° 2 derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento
o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil
Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios.Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán
tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).. NOTIFIQUESE por
medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente.V.- Dése cumplimiento con la carga de los presentes obrados en la página del Registro de Adopciones de la
SCBA dándose con ello cumplimiento con la fase II. VI.- Oportunamente, se fijarán audiencias en los términos de los arts. 26, 3o apartado y 639 inc. “c” del Código Civil y los artículos 3 y 12 de la Convención de Derechos del Niño y art. 10, ley 13.298…”. FDO. MAITE HERRAN JUEZA P.D.S. “San Justo, 27 de Junio de 2025…AUTOS
Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO: 1.- Disponer en forma excepcional la prórroga de la medida de abrigo tomada respecto de LOGAN GAEL AGUIRRE, por el término de (CIENTO OCHENTA) 180 DIAS Ase. Men. E inc. N° 2 MAITE HERRAN JUEZA P.D.S. “San Justo, 27 de Junio de 2025…AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO: 1.- Disponer en forma excepcional la prórroga de la medida de abrigo tomada respecto de LOGAN GAEL AGUIRRE, por el término de (CIENTO OCHENTA) 180 DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley 13.298 y su decreto reglamentario).- 2.- Comuníquese al Banco de Identidad de los NNA, del Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la SCJBA. 3.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el día 5 de agosto de 2025 a las 10:00 hs, a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada en forma presencial, haciéndoles saber
que en el término de cinco días de notificada deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá
declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial,
pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).
Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar Ase. Men. E inc. N° 2 el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).
Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo
que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber a la convocada que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las
audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI). NOTIFIQUESE por medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente. 4.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE …”. FDO. MARCELO DARIO CARDOSO JUEZ. “San Justo, 29 de Octubre de 2025…Téngase presente la certificación acturial realizada y lo allí manifestado.- Atento el estado de
las presentes actuaciones intimase al Servicio Local de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que en el plazo de 72 hs. remita informe actualizado acerca de
las estrategias a seguir respecto del niño de autos, así como también de sus hermanos lo niños: Gomez Jose Julian y Gomez Eluney, debiendo arbitrar todos los medios necesarios (atención medica, psicológica,
asesoramiento legal e intervención de asistentes sociales) con el objeto de resguardar los intereses de los menores de autos, bajo apercibimiento de informar a su superior de dicha circunstancia y dar
intervención a la Justicia Penal (Arg. Art. 239 CP). NOTIFIQUESE la presente por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para Ase. Men. E inc. N° 2 de resguardar los intereses de los menores de autos, bajo
apercibimiento de informar a su superior de dicha circunstancia y dar intervención a la Justicia Penal (Arg. Art. 239 CP). NOTIFIQUESE la presente por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento
para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA. Sin perjuicio de lo dispuesto Ut-supra, en atención al estado de las presentes actuaciones,
y de conformidad con las incomparecencias a las audiencias previstas para los días 8 de mayo del 2024 y 5 de agosto de 2025 cuya constancia obra en los autos conexos , a los fines dispuestos por el
artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el día 28 de Noviembre de 2025 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia
que será celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las
notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado,
les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la
matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en
Yrigoyen Carpeta: 05-00-004131-24 Pag. 6 de 9 Ase. Men. E inc. N° 2 solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).
Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo
que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el
desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI). NOTIFIQUESE por medio de oficio policial, quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría
interviniente. Póngase en conocimiento de las partes la presente providencia por el medio más expeditivo y efectivo posible, a tal efecto se depositará la misma en el domicilio electrónico de sus letrados
patrocinantes (Ac. 3845/17 y Anexo 1 arg. art. 10, párrafo 1° SCBA, art.143 del CPCC y arts. 706 y 709 del CCyCN).- En atención a las constancias de autos y de conformidad con lo dispuesto en los autos conexos, notifiquese la providencia de fecha 27 de junio de 2025 conjuntamente con la medida de legalidad decretada y la presente
providencia por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días, a fin de que la Sra. Milagros Andrea Aguirre se notifique de lo
resuelto Ase. Men. E inc. N° 2 conjuntamente con la medida de legalidad decretada y la presente
providencia por intermedio de edictos, los cuales deberán ser publica dos en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días, a fin de que la Sra. Milagros Andrea Aguirre se notifique de lo
resuelto en autos. Hágase saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del
CC). Anoticiese a la Asesoría de Incapaces, a la UFD interviniente y al SLPPDNNyA.-“. FDO. MARCELO DARIO CARDOSO JUEZ.- San Justo, de Noviembre de 2025.-
Publíquese por Tres Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de
San Justo , a fin de dar a conocer las presentes resoluciones a la
progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de
sellado.
San Justo, de Noviembre de 2025.-
