Número de edición : 8993

Edictos y Asambleas

AGÜERO DANA LUCIANA S/ ABRIGO,

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO: El Juzgado de la Niñez y la Familia No 7 del Departamento Judicial
La Matanza, sito en la calle Almafuerte N° 3205, 1° Piso de la ciudad de San
Justo, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Benitez Laborde, Secretaria Única a
cargo de la Dra. Maria Jorgelina Caroli, en los autos caratulados: AGÜERO
DANA LUCIANA S/ ABRIGO, se ha dispuesto notificar a AGUERO DANIEL
FABIO, progenitor de la niña de autos, la siguiente resolución: “San Justo,19
de Mayo de 2025…Por ello, RESUELVO: 1°) Decretar el ESTADO DE
ABANDONO y consecuente ESTADO DE ADOPTABILIDAD de DANA
LUCIANA AGÜERO, quien nació en la localidad de Gonzalez Catan, Partido
de la Matanza, el día 10 de Abril de 2013 habiendo sido inscripta bajo el
nombre de DANA LUCIANA AGÜERO DNI. DNI 53051830, siendo hija de
RODAS GUILLERMINA Y AGUERO DANIEL FABIO.- 2°) Poner en
conocimiento el dictado del presente ESTADO DE ABANDONO Y
ADOPTABILIDAD de la niña DANA LUCIANA AGUERO al Registro Único
de Adoptantes de la SCJBA. A tal fin procedase a la carga en el soporte
virtual de la Fase II del Sistema Informático del Banco de Identidad.- 3o)
Decrétese el proceso de selección de los aspirantes a guarda con fines de
adopción de manera cautelar, y a tal fin líbrese comunicación electrónica al
Registro Único de Adoptantes de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires a efectos que remita a este Juzgado nómina de
los postulantes a guarda con fines de adopción que correspondan conforme
la base de datos (conf. art. 609 inc. c) del Código Civil y Comercial de la
Nación).- 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE con carácter urgente a los
progenitores de la niña, a la Asesoría de Incapaces No 2, al Servicio Local
de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescentes de La
Matanza y al HOGAR LA CASITA DE LOS NIÑOS a cuyo fin líbrese oficio ,
diligencia y confección a cargo de la Asesoría actuante.- En atención a las
constancias de autos, no habiendo AGUERO DANIEL FABIO dado
cumplimiento con la intimación dispuesta en el tramite AUDIENCIA DEL Art.
609 CPCC – ACTA (231102055020253930) de fecha 5/4/2022, habiendo

LM – 47303 – 2019 – AGÜERO DANA LUCIANA S/ ABRIGO

vencido el plazo que para hacerlo tenía, -según informa la Actuaria en éste
acto (art.116 del C.P.C.C)-, dásele por decaído el derecho que ha dejado de
usar (art.155 del Cód. citado).- Atento lo normado por el artículo 42 del
Código Procedimental, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto; en
consecuencia, téngase a AGUERO DANIEL FABIO por constituido el
domicilio en Estrados del Juzgado, por notificado de la presente resolución y
de las sucesivas providencias por Ministerio Legis (art. 41 del C.P.C.C.).
Notifíquese por Ministerio de la ley (art. 133 del C.P.C.C.) (conf. arts. 40,
41 y 133 CPCC y doctrina Excma. Cámara Dptal. de autos “MARTINEZ
MARCELA ALEJANDRA C/ LEDESMA NARY BARTOLOME S/
ALIMENTOS S/ QUEJA”, Expte. QF9-30232-2013 RSI 27/2014, Origen –
Flia 9, Vitale- Iglesias Berrondo y Rodriguez Saiach; y doctrina SCJBA de
autos “Berazategui Daniel Alberto C/ Solia, Carlos Carmelo y otros S/
Inconstitucionalidad S/ Ejecución Especial Ley 24.441, Hitters. Negri. Soria.
De Lazzari. CC0001MO – C110887).- FDO: DANIEL EDUARDO BENITEZ
LABORDE. JUEZ”.- OTRO PROVEIDO A NOTIFICAR: “San Justo, 14 de
Octubre de 2025…Habiendo dado resultado negativo las diligencias
practicadas tendientes a notificar a AGUERO DANIEL FABIO de la
sentencia de autos, según así resulta de las constancias de las presentes
actuaciones, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 145, 146 y 341, del
CPCC, publíquense edictos por dos días en el “Boletín Judicial” y en el
diario “N.C.O.” a fin de notificarlo de la sentencia de fecha 19/5/2025 (ver
tramite SITUACION ADOPTABILIDAD RESOLUCION
(250102055027873817), bajo apercibimiento de nombrarsele Defensor
Oficial de Pobres y Ausentes para que la represente en el proceso.-
Publíquense por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario N.C.O
(Ocampo N° 3228 de san Justo, La Matanza). El presente se encuentra
exento de pago de sellado. San Justo, firmado digitalmente en la fecha
consignada en el presente trámite. AE.-

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