Número de edición : 8876

Edictos y Asambleas

GOMEZ JOSE JULIAN S/ ABRIGO”

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°8875 DEL DÍA VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2025.

POR TRES DÍAS: EDICTO

El Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle
Dr. Enrique Eizaguirre 2671, de la localidad de San Justo, Partido La Matanza, a cargo del
Dr. Marcelo Dario Caradoso, dispone en los autos caratulados ” GOMEZ JOSE JULIAN S/
ABRIGO”, expte n° lm 10457 – 2024, notificar al Sr. GOMEZ JOSE EDUARDO, DNI N°
35180873, por medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 21 de Abril de
2024…AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Disponer provisoriamente
la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para el niño Gomez Jose Julian (4 meses)
DNI N 70.071.606, hijo de la Sra. Milagros Andrea Aguirre (DNI N 45.521.613) y del Sr. José
Eduardo Gómez (DNI N 35.180.873)… IV. A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley
14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el día 8 de
mayo de 2024 a las 10:00 hs y a Sr. José Eduardo Gómez para el día 10 de mayo de 2024
a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será
celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en el término de cinco días de
notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se
considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada,
se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en
caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse
defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en
donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula
según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle
Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La
Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).
Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la
Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber
a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber
que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con
la documentación que acredite su identidad (DNI).. NOTIFIQUESE por medio de oficio
policial, quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente.
V…- Póngase en conocimiento de lo resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección
de los Derechos de Niños y Adolescentes y al Ministerio Pupilar mediante notificación
electrónica.- VIII.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Procedase a conferir de la autorización

MEV, al usuario: SLMATANZA.-“. FDO. MAITE HERRAN JUEZA P.D.S. San Justo, 23 de
Junio de 2025…AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO:1 .- Disponer en
forma excepcional la prórroga de la medida de abrigo tomada respecto de JOSE JULIAN
GOMEZ, por el término de (CIENTO OCHENTA) 180 DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley
13.298 y su decreto reglamentario).-2.- Comuníquese al Banco de Identidad de los NNA,
del Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la SCJBA.3.- A los
fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra.
Milagros Andrea Aguirre para el día 5 de agosto de 2025 a las 10:00 hs y a Sr. José Eduardo
Gómez para el día 5 de agosto de 2025 a las 12:00 hs., a los fines dispuestos por la citada
norma legal, audiencia que será celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en
el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del
Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de
incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del
niño.Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un
abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo
concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse
representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría
Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio
gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art.
34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las
consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental
consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo que la atención será
efectuada por dichos medios.Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán
tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el
desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su
identidad (DNI).. NOTIFIQUESE por medio de oficio policial, quedando su confección y
diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente.4.- REGISTRESE.
NOTIFIQUESE …”FDO. MARCELO DARIO CARDOSO JUEZ. San Justo, 16 de
Septiembre de 2025…San Justo, en la fecha de suscripción digital…En atención al estado
de las presentes actuaciones, y de conformidad con las incomparecencias a las audiencias
previstas para los días 5 y 10 de agosto del corriente año cuya constancia obra en los autos
conexos (GOMEZ EVELIN ELUNEY S/ ABRIGO), a los fines dispuestos por el artículo 10
de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la Sra. Milagros Andrea Aguirre para el día
23 de octubre de 2025 a las 10:00 hs y a Sr. José Eduardo Gómez para el día 23 de octubre
de 2025 a las 12:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será

celebrada en forma presencial, haciéndoles saber que en el término de cinco días de
notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se
considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada,
se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en
caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse
defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en
donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula
según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle
Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La
Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).
Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la
Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n°
1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber
a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber
que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con
la documentación que acredite su identidad (DNI). NOTIFIQUESE por medio de oficio
policial, quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente.
Intimase al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño a fin de que
por donde corresponda informen en el término de 72 hs. el resultado de su intervención y/o
arbitre todos los medios necesarios (atención medica, psicológica, asesoramiento legal e
intervención de asistentes sociales) y/o diseñe e implemente las estrategias a seguir según
corresponda a fin de resguardas los intereses de los niños de autos, bajo apercibimiento en
caso de incumplimiento poner en conocimiento del Organismo Superior…“FDO. MARCELO
DARIO CARDOSO JUEZ . San Justo, de Octubre de 2025.-

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