DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°8866 DEL DÍA MIÉRCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2025.
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. Longarini Silvia Patricia , sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados
” Navarrete D ́ Aloi Loan Juan Manuel s/Abrigo ( Expte LM25813-2025 ) a los fines de notificar al Sr. Juan Eduardo Navarrete con DNI 26.477.523 la siguiente providencia; San Justo, 31 de Julio de 2025; 1.-Declarar legalmente
admisible y en forma provisoria por el término de 30 días la medida de abrigo adoptada con relación a NAVARRETE D ́ ALOI LOAN JUAN MANUEL por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño La Matanza por estar con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la Ley 13.298 y modif. 14537… Fdo. TESTA Lidia Beatriz.JUEZ. /// ” San Justo, 4 de agosto de 2025;… En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a DÁLOI BARQUINI MARIEL ALEJANDRA y a NAVARRETE JUAN EDUARDO
para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones ,y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de NAVARRETE D ́ ALOI LOAN JUAN MANUEL como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor
Oficial.-Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia
comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.-En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria del progenitor, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.-De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.-Si resulta necesario conocer el
domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.-Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la
persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.-Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar
a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño.Fdo. GALLO QUINTIAN Gonzalo Javier.JUEZ.- Publiquensen EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público.- . San Justo, de septiembre del 2025 .-