Edición N° 8482
Edictos y Asambleas

GIMENEZ MEL ARIANA s/Abrigo LM31860-2025 “

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N°8853 DEL DÍA JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle
Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J.
Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados ” GIMENEZ MEL ARIANA
s/Abrigo LM31860-2025 “ notificar a los Sres. Erica Edith Bueno, DNI 22.237.234, y Víctor Hugo
Giménez, DNI 18.412.230, por medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 16 de
Septiembre de 2025…AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…POR ELLO RESUELVO: I) Declarar
legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los
derechos del niño respecto de GIMENEZ MEL ARIANA ello conforme los presupuestos legales establecidos
por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.- II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá
acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8
incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.- III) Poner
en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única
vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).- IV) Asimismo para
el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc.
3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que
motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá
presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre
adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar
solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de
restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo
dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. V) En los
términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a ERICA EDITH BUENO y a VICTOR HUGO GIMENEZ
para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs, dejándose
constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las
notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de
adoptabilidad de GIMENEZ MEL ARIANA como así también para el supuesto de no tener recursos para
contratar abogado de la matrícula le asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para
el supuesto que fuese imposible la identificación de la progenitora u otros familiares cítese a la niña y al
ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia
comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza
del Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá
reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el
instrumento a librarse.- De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese
nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.- Si resulta
necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde
considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.-Para el caso de resultar impracticable la

notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores,
notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla
ineficaz de no cumplir dichos recaudos.-Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del
caso de autos, siendo que la progenitora se encuentra en situación de calle a todo evento y no obstante el
cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad,
teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los
autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la
parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño.-LÍbrese Oficio Policial a los fines de
notificar a los progenitores de la menor de autos de la presente.- VI) A fin de efectuar el contralor y
seguimiento respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo técnico del
juzgado, conforme lo normado por el art. 10, ante último párrafo de la normativa arriba referida.-VII) A fin
de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados, todos los efectores del sistema deberán articular un
plan adecuado que incluya su escolaridad, salud, recreación, y todo aquello necesario a fin de no prolongar
innecesariamente las medidas adoptadas en favor de GIMENEZ MEL ARIANA.-VIII) Pasen las presentes
actuaciones al Equipo Técnico a fin de que procedan a mantener entrevista con el menor de autos y sus
referentes afectivos y conocer su estado actual. IX) Líbrese oficio por secretaría al Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas a fin de obtener la partida de nacimiento de GIMENEZ MEL ARIANA.-X)
REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos
del Niño y Adolescente.-Al pto. VI: Téngase presente. Al punto VII: Atento lo solicitado y lo que surge del
informe remitido por el SLPDNN, teniendo en cuenta que existiría la comisión de delitos tipificados en el
Código Penal, enviese comunicación electrónica a la Fiscalía General Departamental con adjunción de copias
del informe efectuado por el SLPPDN a los fines que estime corresponder.-Autorizase al SLPDNN a cotejar las
presentes por la MEV…”. FDO.GALLO QUINTIAN Gonzalo Javier
JUEZ

San Justo, de Septiembre de 2025.-

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