
DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MARTES 27 DE MAYO DE 2025.
EDICTO
El Juzgado de Familia Nro.7 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr, DANIEL
EDUARDO BENITEZ LABORDE JUEZ, sito en la calle Almafuerte Nro: 3205 – Piso 1 de San Justo, La
Matanza; en autos caratulados ” Rojas Mauro s/Abrigo ( Expte LM39153-2024 ) a los fines de notificar a la
Sra. MARÍA ROSA ROJAS con DNI 35.428.342 la siguiente RESOLUCIÓN; San Justo, 17/12/2024 ” Por ello,
RESUELVO: 1o) Confirmar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de Promoción y
Protección de los derechos del niño de La Matanza, que le otorgan un marco de legalidad y seguridad jurídica a
la situación actual de ROJAS MAURO, hasta tanto se modifiquen las condiciones que la originaron (conf. art. 32
y sgtes de la ley 13298). 2o) En virtud de los acontecimientos acaecidos en actuaciones análogas a las
presentes, teniendo siempre como horizonte el control judicial de legalidad, que el suscripto debe efectuar,
respecto de las medidas de protección excepcionales que adoptada el organismo administrativo competente
en la materia (ar. 35 bis de la Ley 13.298), mediante la cual se debe garantizar y restituir el goce integral de los
derechos del Niño, Niña o Adolescente de que se trate, siendo el derecho a la salud (conf. art. 14 de la Ley
26.061), tan prescindible para poder así tener disfrute de los otros derechos reconocidos constitucionalmente,
se hace saber al organismo interviniente, que deberá acompañar en el plazo de 10 días de recepcionada la
presente, un informe medico-clínico integral, donde conste el estado de salud actual del niño ROJAS MAURO,
que incluya además: El Plan Nutricional, los tratamientos prescriptos, vacunas y las consultas de otras
disciplinas y/o especialidades a las cuales se hubiera derivado a la adolescente. Asimismo, además de
informar a este Juzgado respecto de la Atención a la salud, deberán remitir un informe, respecto a la Atención
emocional del misma, efectuada por la psicóloga y/o profesional tratante, bajo apercibimiento de dar
intervención a la Dirección de Coordinación de los Servicios Locales y Zonales perteneciente al Organismo de
Niñez del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, ante un nuevo incumplimiento (conf.
art. 36 y 397 CPCC).3°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a los progenitores del niño, al Ministerio Pupilar y al
Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, con carácter de urgente,
líbrese cedula con habilitación de días y horas inhábiles y/o oficio policial a confeccionarse y diligenciarse por la
Asesoría de Incapaces No 3.(…)Por último, de resultar éstos también infructuosos, procedase a la notificación
por medio de Edictos de las resoluciones de autos (conf. art. 145 del CPCC).DANIEL EDUARDO BENITEZ
LABORDE. JUEZ.San Justo, 16 de mayo de 2025, (…)Atento lo solicitado y las constancias de autos,
procedase a la notificación por medio de Edictos de la resolución que decreta la legalidad de la medida de
autos (conf. art. 145 del CPCC). Fdo. DANIEL EDUARDO BENITEZ LABORDE. JUEZ
Publíquensen EDICTOS por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario “NCO” del Partido
de La Matanza.