
DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 22 DE MAYO DE 2025.
EDICTO A DIARIO NCO.
.POR DOS DIAS, el Tribunal del trabajo N° 2, del Departamento Judicial de la Matanza, a cargo del Dr .
Leandro Javier Rende, juez , secretaria única a cargo del tribunal Dra Maria Laura Paz, en autos
“BENITEZ MARCO DANIEL C/ ELIZABETH CAROLINA SOLIS S/ DESPIDO “ EXPTE 32498/16 hace
saber SAN JUSTO, 12 de Marzo de 2025.- publíquense edictos por dos días en Boletín Oficial y en el
Diario NCO, haciéndosele saber a la demandada Elizabeth Carolina Solís, DNI 26111625 por el término
de diez días la sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 5 de Agosto del 2024,
debiéndose transcribir dicha resolución al momento de librarse los mismos.(arts.145, 146 y 341 del
C.P.C.C.y 89 de la ley 15.057).- Dr. Leandro Javier Rende Juez . mail tribtrabajo2-
lm@jusbuenosaires.gov.ar AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: El resultado de la votación que
antecede, el Tribunal del Trabajo Nro. 2 La Matanza en los autos caratulados:” BENITEZ MARCO DANIEL
C/SOLIS CAROLINA ELIZABETH S/DESPIDO (EXPTE LM 32498/2016)”,R E S U E L V E1) HACER lugar
a la demanda interpuesta por la Sra. Limpia Concepción Vega Vega contra la Sra. Carolina Elizabeth Solis condenando a ésta última a abonar la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve Mil con Noventa y Ocho Centavos ($7.372.179.98), resultante de la siguiente liquidación: Indemnización por antigüedad (art. 48 ley 26.844), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 42 ley 26.844), integración mes de despido año 2016(art.44 ley 26.844), salario mes de abril año 2016, haberes adeudados desde el 24-05-2016 al 21-06-2016, agravamiento del art. 50 ley 26.844, SAC proporcional 1o semestre de 2016, Vacaciones proporcionales año 2016, Incremento del 30% conforme art.67 ley 15.057. (arts. 18, 19, 26, 28, 32 y concs. ley 26.844, art. 67 ley 15.057Las costas serán soportadas por la demandada vencida. (arts. 24 y 25 ley 15.057).-4) Capital, deberá ser abonado por la accionada vencida dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a éstos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo.-5) Condenar a la demandada al pago de la tasa de justicia con más el aporte del 10% sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 ss y conc. Código Fiscal; ley 11.594; art. 12 inc. g ley 6716, t.o. por ley 10.268).- Dr. Leandro Javier Rende Juez,Dr. Marcelo Claudio Molaro Juez, Dra. Andrea Spraggon Perciavalle Juez, Capital resultante: $ 162.683,82interés puro anual a aplicar del 6%(desde 21-06-2016 al 11-07-2024: 48%): $ 78.088,23Aplicar índice Ripte en el período considerado del mes de junio de 2016 (2.089,18) y el índice ripte del mes de abril de 2024, último publicado (93.671,26). Dividir el guarismo mayor por el guarismo menor y esto da un resultado de 44,836, el que debe multiplicarse por $ 162.683,82. Arrojando como resultado $ 7.294.091,75. Sumando los resultados $78.088,23 + $ 7.294.091,75: $ 7.372.179,98 .Capital resultante: $ 162.683,82interés tasa pasiva digital (367,45%)Resultado Intereses devengados: $ 597.842,34Días transcurridos 2957 Capital + Interés: $ 760.526,16.-Por todo ello, entiendo que deberá aplicarse al caso de autos, el índice de actualización Ripte con el interés puro de 6% anual, teniendo como producto la suma de $ 7.372.179,98.Propongo que las costas sean soportadas por la demandada vencida. (art. 24 y 25 ley 15.057).-Capital e intereses deberán ser abonados por la demandada vencida, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente
a estos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo Deberá condenarse a la
demandada al pago de la tasa de justicia, con más el diez por ciento sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. (art. 340, 341 Cód. Fiscal; ley
11.594 y 12 inc. g ley 6716 t.o. por ley 10.268). y, 08/08/2024 / / SAN JUSTO 8 de agosto de 2024. -SR.
PRESIDENTE: Conforme lo dispuesto en la Sentencia dictada en autos, practico la presente liquidación a
fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes: CAPITAL. $ 7.372.179,98.-TASA DE
JUSTICIA $ 3.579,02.-SOBRETASA…….$ 357,90.-HONORARIOS DRA. IGLESIAS ( 51,50 JUS X
$28.628)…. $ 1.474.342.-APORTES DE LEY…$ 147.434,20.-TOTAL…$ 8.997.893,10 .-LA PRESENTE
LIQUIDACION ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIEZ CTVOS. PAZ María Laura SECRETARIO
ARTÍCULO 54: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de
quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio rea l. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.