Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

EXPTE ROLDAN SOTELO MAITENA VALENTINA S/ ABRIGO LM-19991-2024

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 1° DE NOVIEMBRE DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de La Matanza a
cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Nápoli Jueza Subrogante, Secretaria
Única, sito en la calle Almafuerte 3493 1° Piso de la localidad de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ROLDAN SOTELO MAITENA VALENTINA S/ ABRIGO LM-19991-2024 a fin de citar, emplazar y notificar al Sr. Ezequiel Gustavo Roldan (DNI 35267772) de la legalidad de la medida de abrigo y haciéndole saber que deberá presentarse a la audiencia fijada de manera telemática y en los términos del art. 10 de la ley 14.528 y su dec.
regl. 445/13 para el día martes 26 de Noviembre de 2024 a las 10:00 hs, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes que la represente (art. 341 del CPCC). A continuación se transcribe la parte pertinente de las resoluciones aludidas: “San Justo, en la fecha de suscripción digital (24/6/2024)…RESUELVO: I.- Disponer la LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ABRIGO adoptada para ROLDAN SOTELO MAITENA VALENTINA, D.N.I. 52.594.211 quien se encuentra cumpliendo dicha medida en la casa de su hermano Jossue Sotelo, sita en CALLE LABARDEN 1738, VILLA LUZURIAGA (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley
13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.)… “FDO. DRA. CLAUDIA FABIANA GODINO JUEZA PDS. Otro auto dice: “San Justo, en igual fecha de suscripción digital (18/10/2024)… A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13 y conforme los datos que surgen de las
copias del expediente “ROLDAN SOTELO MAITENA VALENTINA S/ ABRIGO” N° LZ-14857/2022 que fueran remitidas por el Juzgado de Familia N° 8 de Lomas de Zamora.- cítese al Sr. Ezequiel Gustavo Roldan (progenitor de Roldan Sotelo Maitena Valentina) para el día martes 26 de Noviembre de 2024 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada de manera TELEMATICA a través de la plataforma Microsoft Teams y/o Videollamada de WhatsApp,

haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. A cuyo fin, se
deberá denunciar teléfono celular y correo electrónico.- Se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo. Para ello pueden comunicarse por la
vía del Whatsapp al número 11-2884-1403/ 11-5573-7110, o por correo electrónico a la dirección defensalamatanza@mpba.gov.ar y//o consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110. También podrán concurrir a solicitar el patrocinio gratuito que ofrece el Colegio de
Abogados de La Matanza, ubicado en la cale Yrigoyen 3075 de San Justo, (artículo 34 inciso 5 apartado b) del CPCC).- Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).- NOTIFIQUESE por cédula con carácter de urgente y con habilitación de días y horas a confeccionarse por Secretaría.- A tal fin recábese informe por Secretaría de los domicilios registrados en el RENAPER (art. 36 CPCC y 709 CCC).- ” FDO. DRA. MARIELA MERCEDES DI NÁPOLI JUEZA SUBROGANTE (PDS).- Otro auto dice: “San Justo, en
igual fecha de suscripción digital (1/11/2024)… se autoriza la notificación del Sr. Ezequiel Gustavo Roldan de la resolución de fecha 24/6/2024 que dispone la legalidad de la medida de abrigo y del proveído de fecha 18/10/2024, por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en
el diario NCO conforme lo normado por el art. 146 del CPCC, por el término de dos días, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes que la represente (art. 341 del CPCC).- Déjese expresa constancia en los edictos indicados precedentemente que se encuentran exentos de pago de timbrado y/o arancel alguno, en atención a que se libran conforme las facultades de la Suscripta otorgadas por el art. 36 del CPCC y 709 del CCyCN.-” FDO. DRA. MARIELA MERCEDES DI NÁPOLI JUEZA SUBROGANTE (PDS).-

DOLORES GARCÍA FOURNIER
AUXILIAR LETRADA

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