Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

MAYDANA LEAN NICOLAS S/ ABRIGO

EDICTODIARIO NCO, EDICIÓN DEL DÍA MARTES 06 DE AGOSTO DE 2024.

 

 

 

 

EDICTO: El Juzgado de Familia N° 10, a cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Nápoli, Secretaría Única, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Av. Illia 2951, de la localidad de San Justo, Partido La Matanza, en autos caratulados “MAYDANA LEAN NICOLAS S/ ABRIGO” (Expte. LM-6132-2024) a fin de notificar la legalidad de la medida de abrigo de autos y la citación dispuesta, haciendo saber al SR. TRINI ALEXIS que deberá comparecer el día miércoles 14 de agosto de 2024 a las 10:30 a la
audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en el Juzgado sito en la calle Av. Illia 2951/55 , San Justo, La Matanza, haciendo saber al mismo que en el término de cinco días de notificado deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño MAYDANA LEAN
NICOLAS. Se transcribe auto de fecha 1 de marzo de 2024: “San Justo, en la fecha de suscripción digital. RESUELVO:RESUELVO:I.- Disponer provisoriamente la LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ABRIGO adoptada para el niño MAYDANA LEAN NICOLAS DNI N°70.077.577, hijo de MAYDANA MONICA FABIANA, siendo el lugar de cumplimiento de la medida el HOSPITAL PAROISSIEN, conforme fuera indicado en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.).II.- Encomiéndese a la Perito Trabajadora Social una visita al domicilio de la SRA. MAYDANA MONICA FABIANA – JUAN B JUSTO 7017, LOCALIDAD DE GONZÁLEZ CATAN y de resultar posible, proceda a entrevistar a la referida, debiendo elevar
informe pormenorizado de la situación actual de la misma.Fecho, dése intervención a la perito psicóloga para que junto a la trabajadora social entrevisten a la madre del niño de autos en la sede del juzgado. Asimismo, se hace saber que la entrevista deberá realizarse pasados los 45 días del nacimiento del niño MAYDANA LEAN NICOLAS (6/02/2024).III.- Líbrese oficio al Hospital Paroissien a fin de que remita en el plazo de 48 horas, copia digitalizada de la historia clínica del niño MAYDANA LEAN NICOLAS e
informe al juzgado todo dato que resulte de interés respecto a la salud del referido, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento al Ministerio de Salud (conf. art 396 y 397 del CPCC).Por otro lado, dése vista a la Perito psiquiatra – DRA. MORA – a fin de que en el plazo de 72 horas de notificada, proceda a mantener comunicación telefónica con el equipo tratante del niño de autos, debiendo informar el estado de salud y/o todo dato que resulte de interés.IV.- Líbrese oficio al Hospital Materno Infantil Jose Equiza a fin de que remita en el plazo de 48 horas, copia digitalizada de la historia clínica del niño MAYDANA LEAN NICOLAS, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento al Ministerio de Salud (conf. art 396 y 397 del CPCC).V.- En atención al estado de autos y a fin de establecer las estrategias pertinentes en estos obrados fíjese audiencia por ante Secretaría con presencia de representante del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, y la Sra. Asesora, para el día 22 de marzo de 2024 a las 9:30 hs., la cual será celebrada a través de la plataforma Microsoft Teams y/o Videollamada de WhatsApp. NOTIFIQUESE, haciéndoles saber que
deberán denunciar correo electrónico a los fines de la celebración de la aludida audiencia.Hágase saber al Servicio Local que 72 hs. antes de la celebración de la audiencia señalada supra deberá cumplir con la presente manda acompañando en autos el informe respectivo debidamente actualizado del niño de autos.VI.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la SRA. MAYDANA MONICA FABIANA, el día 25 de marzo de 2024 a las 9:30 hs, a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en la sede de este organismo, haciéndole saber que en el término de cinco días de notificada deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño.Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el
derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso – Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). NOTIFIQUESE por cédula con carácter de urgente y con habilitación de días y horas a confeccionarse por Secretaría.Teniendo en consideración los hechos ventilados y lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional, dese intervención a la Defensoría General Departamental a los efectos de solicitarle tenga a bien evaluar la designación de Abogado Defensor a la progenitora del niño de autos, con el objeto de brindarles el asesoramiento necesario.VII.- Procédase a efectuar la carga de datos correspondiente en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la S.C.J.B.A. (Fase II)  encomendando al actuario la adjunción en autos de la constancia respectiva en formato PDF.VIII.- Póngase en conocimiento de lo resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes. IX.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. FDO MARIELA MERCEDES DI NAPOLI JUEZ”.-

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