DIARIO N.C.O. EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 09 DE MAYO DE 2024.-
EDICTO: El Juzgado de Familia N° 2, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados » Verni Lima Isabella s/Abrigo LM4238-2024 » notificar al Sr. Lucio Lima, por medio de la presente la siguiente resolución: «San Justo, 29 de Febrero de 2024…Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I)I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.-II) Hacer saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.-III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).-IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537.-V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a VERNI SILVINA BEATRIZ y a LIMA LUCIO para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de VERNI LIMA ISABELLA como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.-Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.- De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.-Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.-Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.-Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño. Teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio actual del progenitor de la niña, y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, hágase saber a la Asesoría de Incapaces N°2 Dptal que a fin de notificarlo de la presente, deberá dar cumplimiento con lo ordenado ut supra confeccionando y diligenciando los edictos pertinentes.- Sin perjuicio de ello, líbrese oficio policial a fin de notificar a la progenitora de la presente resolución. VI) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto V al momento de celebrarse dichas audiencias hágase saber al SLPPD que deberá acompañar la documentación y los antecedentes del caso tal como lo establece el articulo 10 de la ley 14528. VII) A fin de efectuar el contralor y seguimiento respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo técnico del juzgado, conforme lo normado por el art. 10, ante último párrafo de la normativa arriba referida.- VIII) A fin de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados, todos los efectores del sistema deberán articular un plan adecuado que incluya su escolaridad, salud, recreación, y todo aquello necesario a fin de no prolongar innecesariamente las medidas adoptadas en favor de VERNI LIMA ISABELLA. IX) Pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico a fin de que procedan a entrevistar María José Verni, y a la causante; y conocer su estado actual.- X) Atento los hechos mencionados y lo solicitado por el SLPDNN y la Sra. Asesora, dispóngase provisoriamente por el plazo de 90 días, susceptible de ser prorrogado en caso de ser necesario, y bajo el apercibimiento para el caso de desobediencia de dar intervención al Juez Penal (art. 239 del C. Penal), y multa conforme lo dispuesto por el art. 804 del C. Civil. la prohibición de que VERNI SILVINA BEATRIZ Y TORRICO LEONEL se aproximen a VERNI LIMA ISABELLA hasta un radio de 300 metros a la redonda del domicilio actual de los mismos sito en la calle Alcazar no1483, de la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, como del lugar de estudio y/o esparcimiento; debiendo cesar y/o abstenerse de la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional respecto de su persona, por toda vía de contacto posible. XI) Autorízase a VERNI MARIA JOSE, acompañada de personal policial, a retirar del domicilio de la calle BERUTTI No 606 RAMOS MEJIA, los bienes que se pretenden, a cuyo fin líbrese oficio a la Comisaría que por jurisdicción corresponda.( art.1, 7 inc.e y ccdts. de la ley 12569) – No obstante ello, hágase saber que de existir oposición de la otra parte al retiro de los bienes denunciados que exceden los efectos personales, deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente, o plantear en autos toda otra medida que mejor se ajuste a su pretensión, acompañando las constancias pertinentes, para su evaluación.- XII) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes del proceso.- Al punto VI) Téngase presente la intervención efectuada al Servicio Social del Cuerpo de Asesores Deptal.- Al punto VII) Estése a lo resuelto ut supra.-…REGISTRESE. NOTIFIQUESE…». Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-
San Justo, de Abril de 2024.-