DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2022.-
EDICTO
Por DOS DIAS el Tribunal del Trabajo no 3 de Quilmes notifica a AVICOLA GARRAS DEL SUR S.A., con
último domicilio conoc¡do en Avda. Brigadier J. M. de Rosas No 7802 localidad de lsidro Casanova, partido de La Matanza, a quién se Ie hace saber que en los autos: “MONTE BRIAN ALEXIS C/ AVICOLA GARRAS DEL SUR S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO”, EXPTE. 31218, secretaría única, con sede en Alem 430, Piso 20, de Quilmes, se resolvió: “Quilmes, 12 de diciembre de 2A22. Tiénese al Dr. VERA MARCELO ALBERTO por presentado por parte, en su carácter de apoderado de MONTE BRIAN ALEXIS -en mérito a la caña poder adjunta digitalmente al escrito de A1U2022-, por constituido el domicilio procesal, el domicilio electrónico en 20168919779@notificaciones.scba.gov.ar y por denunciado el real.-Tiénese por promovida la demanda y córrase traslado de la misma a AVICOLA GARRAS DEL SUR S.A. y a SOCIOS DE
SANGRE S.A. para que comparezcan y la contesten dentro del término de diez días, bajo apercibimiento
de tener aquella por no contestada si no lo hicieren y declararlos rebeldes (art. 28 de la ley
11.653).lntímase a los demandados a fin de que dentro del mismo término, expresen si lleva o no libros y
registraciones contables y laborales, bajo apercibimiento -en caso de silencio- de hacer lugar a la
presunción emanada del art. 39 de la ley adjetiva.Hágase saber al letrado que oportunamente se
presentare que deberá dar cumplimiento con las prevlsiones de la resolución 905/01 de la Suprema Code
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, acompañando a tal fin, al momento de contestar la demanda,
el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el art. 12.5 del Acuerdo 2972100,
modificatorio del Acuerdo 2514 apartado I punto lo, bajo apercibimiento de comunicar su falta de
colaboración con este organismo al Colegio de Abogados de su matriculación (arts. 19 inc. 3″,24 y 58
inc.1o de la ley 5177).Asimismo, atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 53 ter de la ley
11.653 (incorporado por la ley 13.829), emplázase a los accionados para que al tiempo de contestar la
demanda satisfagan los créditos referidos en la citada norma que pudieren adeudar, bajo apercibimiento de aplicárseles en su oportunidad y en caso de hallarse demandada, la sanción dispuesta en el primer párrafo de la norma citada. Hágasele saber al accionante que, frustrada la diligencia notificatoria, con el informe del Oficial Notificador que indique que los demandados se domicilian en el lugar podrá, sin requerimiento previo, librar nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-Asimismo, para e
desconocimiento del domicilio de algún demandado, o frustrada que sea la diligencia
traslado previsto en el art.28 de la ley 11.653, se encuentra facultado para librar oficio a la lns
General de Justicia y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires
último podrá realizarlo en forma electrónica).-Conforme lo previsto en los arts. 16 de la ley 11.653 y 120
C.P.C.C. (art. 63, ley 11.653), hágase saber al peticionante que deberá adjuntar a cédula de traslado
copia digitat del escrito de demanda y de la totalidad de la documentación acompañada, la que será
accesible de forma directa introduciendo el código alfanumérico que se encuentra en el pie de la misma en la URL https://notificaciones.scba.gov.ar/verificar.aspx; escaneando el código QR de autenticación también presente al pie; o mediante consulta a través del portal de la Mesa de Entradas Virtual
(https://mev.scba.gov.ar/loguin.asp) de la SCBA, donde se encuentra en el trámite denominado \DEMANDA – SE PRESENTA\ de fecha 211212022. Atento lo dispuesto por la Ac. 4039121 en el lnc. 1 de su Anexo lll (modificatorio de Acs.4013/21 y 4016/27), hágase saber al presentante que deberá asegurarse de la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas, y que el sistema informático generará una leyenda al pie de la cédula que indique a los destinatarios los mecanismos para el acceso a la documentación, indicando también que el documento fue suscripto con firma digital.-Otórguese a cada accionada el plazo adicional de cinco días para la visualización online de las copias de demanda y documentación adjunta, debiendo la demandada en tal plazo poner en conocimiento del Tribunal si se suscitaren dificultades para su visualización. Vencido el mismo, comenzará a correr el lapso para la contestación de demanda. Transcribir en la cédula la presente providencia para conocimiento de las demandadas, quedando a cargo de la parte actora la confección de la misma. Notifíquese con entrega de copias (Art. 137 del CPCC).Fdo.: Bartola Silvia Ester. Jueza” “Quilmes, 17 de abril de 2023 Agréguese y de conformidad con lo solicitado, Iíbrese nueva cédula de traslado de demanda a AVICOLA GARRAS DEL SUR S.A al domicilio informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en los mismos términos que la ordenada en fecha 12112122- Notifíquese. (art. 137 C.P.C.C.) – Fdo.: Bartola Silvia Ester. Jueza”. “Quilmes, 22 de diciembre de 2023.Atento a lo solicitado por la parte actora y constancias de autos (cédula de fecha 2AA4l23), y habiéndose efectuado infructuosamente las diligencias tendientes a notificar la demanda, cítase por edictos a la accionada AVICOLA GARRAS DEL SUR S.A. para que dentro del plazo de diez días comparezca a estar en juicio, bajo apercibimiento de darse intervención al defensor oficial. Los edictos deberán ajustarse a las normas de estilo y publicarse por dos días en el Boletín Oficial y el diario de mayor circulación en la zona del domicilio del requerido (artículos 63 de la Ley 11.653; 145 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).Fdo. Silvia Ester Bozzola. Jueza”
\rt. 22 Ley 11.653: Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La
expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo daran caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.