Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

«COOPERATIVA de Crédito S.L.O.G.A. Ltda. c/ KOSANCIC Matías José y Otra s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA»

EDICTODIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 8166 DEL DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
EDICTO
POR TRES DÍAS.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10,a cargo del Dra, GRACIELA LAURA BARBIERI Secretaria única, a cargo de la Dra.Natalia Soledad BARONE del Departamento Judicial Morón, sito en la calle Cristóbal Colón 151  2° Piso,  Morón, hace saber por tres días en los autos  caratulados «COOPERATIVA de Crédito S.L.O.G.A. Ltda. c/ KOSANCIC Matías José y Otra s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA» Expte.: 67346 que se ha decretado la venta en pública subasta y al mejor postor del 100% del bien inmueble ubicado en la calle Ensenada 2008 entre las de Granada y Caupolican. Nomenclatura Catastral: Partido de La Matanza (070); Circuns cripción VII; Sección: B; Manzana 67; Parcela: 12; Partida: 170087; MATRICULA: 32.184; Partido de La Matanza. Es un galpón industrial  de aprox 1345 M2- La venta en pública subasta del bien, se efectuará a través del Portal de Subastas Electrónicas, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por la Acordada 3604/2012 («Anexo I”). Se subastará del siguiente modo: Con una duración de diez (10) días hábiles la que comenza rá el día 21 de Noviembre de 2023 a las 11.00, finalizando el día 4 de Diciembre de 2023 a las 11.00. El martillero Ernesto L. Leive Calandria, que revestirá el carácter de auxiliar de justicia como delegado de la Infrascripta CUIT 2008250073-2 , con domicilio constituido en la calle Rivadavia 17927, Morón, y  electrónico 20082500732@cma.notificaciones. otorgan do el bien al mejor postor, con la base de $ 64.603.804,70. Seña: 20% del precio de adjudicación. Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del acta de adjudicación. El impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI)será abonado con el precio de venta . Los oferentes deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al comienzo de su celebración, el que vence el 14 de Noviembre de 2023 a las 11 (art. 24, Anexo I, Ac. 3604). Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5%) del valor de la base de subasta en concepto de garantía (art. 562 del Código Procesal ) que resulta $ 3.230.190, depósito que deberá realizarse en la cuenta judicial CBU: 0140030427509854806804, Sucursal: (5098) MORON Cuenta: 5098-5480680  y con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el inicio del remate digital (ídem 14/11/2023 11hs). El depósito será  reintegrado a los oferentes no  ganadores de manera inmediata o automática mediante giro o transferencia electrónica, salvo para aquéllos que hubieren hecho reserva de postura a los que les será devuelta sólo si lo piden ( art. 585 2do párrafo Código Procesal y art. 39 Ac. 3604/12).  Se fija la audiencia de adjudicación (Art. 38) para el día 12 de Diciembre de 2023 a las 11 en la sede del juzgado, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del pago del 20 % del precio final en la subasta, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta. El adquirente podrá requerir su indisponibilidad hasta que se le otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre cuando se hubiese prescindido de ella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable. El adquirente no habrá de responder por las deudas anteriores a su posesión y deberá afrontar únicamente las deudas que pesen sobre el inmueble a partir de la toma de posesión, excepto en lo que respecte a eventuales expensas las que serán a cargo del adquirente como del transmitente sin importar el momento en que se devengaran. Dejándose aclarado que esto se producirá en el caso de que el producido de la subasta resulte insuficiente El adquirente deberá depositar el saldo de precio dentro de los 20 días hábiles posteriores a la audiencia de adjudicación. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581CPCC.).El depósito de la seña (20%) a realizarse deberá contener además  la suma equivalente al 3% a cargo de la parte compradora por comisión del martillero (más el 10% en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente), no pudiendo computarse a ella el depósito en garantía. Si no alcanzare el  perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá  todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585, CPCC.).En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como «postor remiso», se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente. Sellado de Ley 1,5% El catastro parcelario será a cargo del adquirente. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma personal, pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. ESTADO DE OCUPACION: Según mandamiento de constatación el bien se encuentra desocupado.Tipo de propiedad: El inmueble, edificado en un lote de 903 M2 tiene 1345 M2 cubiertos en planta baja, entrepiso y primer piso, vestuarios, 12 baños, garage, local de venta, entrada de camiones etc.. Todo en muy buen estado de conservación.VISITAS: 7 y 8 de Noviembre de 2023 de 14 a 15 . El contenido del auto de subastas judiciales se puede consultar en página por Internet WWW.SCBA.GOV.AR (consulta de expedientes – mesa de entradas virtual-MEV). Para mayor información dirigirse al martillero designado, al teléfono 541151054630 al Juzgado o a la Seccional del Registro General de Subastas Electrónicas que funciona en Morón Almirante Brown y Colón Nº 131.
El presente edicto deberá ser publicado por el término de 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario  N.C.O. de localidad de San Justo, en MORON , 30 de Octubre de 2023.-

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