DIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 8164 DEL DÍA MIÉRCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 4, sito en la calle Eizaguirre 2671 de la localidad de San Justo, del Departamento
Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Claudia Fabiana Godino jueza subrogante, PDS, Secretaria Única
a cargo del Dr. Lucas Matías Calosso Ressel y Dra. Nadia Florencia Sola, en relación a los autos caratulados
ROMANO PRISCILA S/ ABRIGO a los fines de notificar a la Sra. Maria Belen Romano con DNI
36.045.989 las siguientes providencias: San Justo, 03 de Abril de 2023: RESUELVO: I.- Disponer
provisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para la niña PRISCILA ROMANO, (DNI no
informado) hija de ROMANO MARÍA BELÉN (PRE IDENTIDAD 674223218), bajo la responsabilidad de
su tía materna ROMANO GISELA ALEJANDRA (DNI 19.048.743), siendo el lugar de cumplimiento de la
medida el domicilio sito en la calle Palma 6223 de Virrey del Pino, conforme fuera indicado en la
documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc. h) de
la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.).- II.- Dése inmediata intervención al
Equipo Técnico (T. Social), a fin de entrevistar a ROMANO GISELA ALEJANDRA, y elaborar un informe
respecto del estado de la niña de autos.- III.- Dése inmediata intervención al Equipo Técnico (Psicóloga), a
fin de entrevistar a ROMANO GISELA ALEJANDRA, y elaborar un informe respecto del estado de la niña
de autos.- IV.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, hágase a los
progenitores de la niña de autos que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio
dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones.- Asimismo, se le
hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse
defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal. y Defensorías 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10, en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula
según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la Av. Pte. Perón 3068
de San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de
San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá solicitar turno en la
página web la Defensoría Civil Departamental http://www.turnos.mpba.gov.ar (Conf. (art. 6 bis, Ley 12.569, T.
según ley 14.509).- Queda a cargo del Ministerio Pupilar las notificaciones ordenadas «supra». V.- Dése
cumplimiento con la carga de los presentes obrados en la página del Registro de Adopciones de la SCBA
dándose con ello cumplimiento con la fase II. VI.- Oportunamente, se fijarán audiencias en los términos de
los arts. 26, 3o apartado y 639 inc. «c» del Código Civil y los artículos 3 y 12 de la Convención de Derechos
del Niño y art. 10, ley 13.298.- VII.- Póngase en conocimiento de lo resuelto al Servicio Local de Promoción
y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes.- VIII.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. A tal fin,
anotíciese al Ministerio Pupilar.. Firmado Doctor: Juan José Dore. Juez subrogante. San Justo, 27 de
Octubre de 2023. RESUELVO: 1. -Disponer la Prórroga de la medida de abrigo tomada respecto de
PRISCILA SOLEDAD ROMANO, por el termino de 180 DIAS (conf. art. 32 y sig. de la Ley 13.298 y su
decreto reglamentario).- 2.- Notifíquese la presente electronicamente a la Sra. Asesora de Incapaces. y por
medio de oficio al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.- 3.- Dése
intervención al Equipo Técnico a fin de realizar nuevos informes sociales y psicológicos.- 4. A los fines
dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a ROMANO MARÍA BELÉN, el
día 30 de Noviembre de 2023 a las 12:00 hs. hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, haciéndole
saber que en el término de cinco días de notificada deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado,
en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se
podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño.- Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de
recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial,
pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse
representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Av. Pte. Perón 3068 de San Justo, o en el patrocinio gratuito del
Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría
Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 11-5573-7110.- Notifiquese
conjuntamente con la medida de legalidad decretada por intermedio de edictos, los cuales deberán ser
publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días.. Hágase saber a la Sra.
Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los respectivos
instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC).- 5.- REGISTRESE.-.Firmado
Lidia Beatriz Testa. Jueza subrogante.
San Justo, 6 de noviembre del 2023 .-
El presente deberá publicarse por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario «NCO» del
Partido de La Matanza.