DIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 8164 DEL DÍA MIÉRCOLES 08 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 4, sito en la calle Eizaguirre 2671 de la localidad de san Justo, del Departamento
Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Claudia Fabiana Godino jueza subrogante, PDS, Secretaria Única
a cargo del Dr. Lucas Matías Calosso Ressel y Dra. Nadia Florencia Sola, en autos caratulados «ROMANO
ALMA CARINA S/ ABRIGO» LM-9593-2023,» a los fines de notificar a la Sra. María Belén Romano con
DNI 36.045.989 las siguientes providencias: San Justo, 03 de Abril de 2023: RESUELVO: I.- Disponer
provisoriamente la legalidad de la medida de Abrigo adoptada para la niña ALMA CARINA ROMANO,
DNI 54279563, hija de ROMANO MARÍA BELÉN (PRE IDENTIDAD 674223218), bajo la
responsabilidad de su tía materna ROMANO VERONICA BEATRIZ (DNI 19.035.817), siendo el lugar de
cumplimiento de la medida el domicilio sito la Calle Vega 3540 de González Catán conforme fuera indicado
en la documentación recepcionada (art. 3.- 3.1 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 300/05, arts. 35 inc.
h) de la ley 13.298, 92 y 100 de la ley 13.634, art. 3, 12 y 20 de la C.I.D.N.).- II.- Dése inmediata
intervención al Equipo Técnico (T. Social), a fin de entrevistar a ROMANO VERONICA BEATRIZ, y
elaborar un informe respecto del estado de la niña de autos.- III.- Dése inmediata intervención al Equipo
Técnico (Psicóloga), a fin de entrevistar a ROMANO VERONICA BEATRIZ, y elaborar un informe
respecto del estado de la niña de autos.- IV.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su
dec. regl. 445/13, hágase a los progenitores de la niña de autos que en el término de cinco días de
notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas
las notificaciones.- Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General
Deptal. y Defensorías 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por
un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita
en la Av. Pte. Perón 3068 de San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza
sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que
podrá solicitar turno en la página web la Defensoría Civil Departamental http://www.turnos.mpba.gov.ar (Conf.
(art. 6 bis, Ley 12.569, T. según ley 14.509).- Queda a cargo del Ministerio Pupilar las notificaciones
ordenadas «supra» V.- Dése cumplimiento con la carga de los presentes obrados en la página del Registro de
Adopciones de la SCBA dándose con ello cumplimiento con la fase II. VI.- Oportunamente, se fijarán
audiencias en los términos de los arts. 26, 3o apartado y 639 inc. «c» del Código Civil y los artículos 3 y 12
de la Convención de Derechos del Niño y art. 10, ley 13.298.- VII.- Póngase en conocimiento de lo resuelto
al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes.- VIII.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. A tal fin, anotíciese al Ministerio Pupilar. Firmado Doctor: Juan José Dore.
Juez subrogante. San Justo, 27 de Octubre de 2023. RESUELVO: 1. -Disponer la Prórroga de la medida de
abrigo tomada respecto de ALMA CARINA ROMANO, por el termino de 180 DIAS (conf. art. 32 y sig. de
la Ley 13.298 y su decreto reglamentario).- 2.- Notifíquese la presente electronicamente a la Sra. Asesora de
Incapaces. y por medio de oficio al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.- 3.-
Dése intervención al Equipo Técnico a fin de realizar nuevos informes sociales y psicológicos.- 4. A los
fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a ROMANO MARÍA
BELÉN, el día 30 de Noviembre de 2023 a las 12:00 hs. hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal,
haciéndole saber que en el término de cinco días de notificada deberá constituir domicilio dentro del radio
del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia
injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño.- Asimismo, se le hace saber que en
caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el
Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar
asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso –
Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Av. Pte. Perón 3068 de San Justo, o en el
patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc.
5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail
de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 11-5573-7110.-
Notifiquese conjuntamente con la medida de legalidad decretada por intermedio de edictos, los cuales
deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días.. Hágase
saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los
respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del CC).- 5.- REGISTRESE.-
Firmado Lidia Beatriz Testa. Jueza subrogante.-
San Justo, 6 de noviembre del 2023 .-
SUAREZ DORES Juan Manuel
AUXILIAR LETRADO
El presente deberá publicarse por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario «NCO» del
Partido de La Matanza.