Número de edición 8481
Generales

Segovia Ezequiel Samuel s/Abrigo

diarioncoDIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023.-

EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados \ Segovia Ezequiel Samuel s/Abrigo na 4934 LM4934-2022 \ notificar a la Sra. SEGOVIA SONIA GABRIELA con DNI no32647555 , por medio de la presente la siguiente resolución: \San Justo, 24 de enero de 2023…AUTOS Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Decretar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta, respecto del niño SEGOVIA EZEQUIEL MATIAS (art. 35 inc. H de la Ley 13298 y sus modificatorias) .-II.- Notificar a la Sra. Asesora de Incapaces en su publico despacho y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescentes de Moron y al Servicio Zonal el presente Resolutorio, como asi también a SEGOVIA SONIA GABRIELA. A cuyo fin, pasen los autos al Ministerio Público Pupilar.-III.- Solicitar al Servicio Local tenga a bien informar a este juzgado dentro del plazo de 72hs. los motivos por los que se institucionalizó a Segovia Ezequiel Matias fuera del ámbito de la localidad de La Matanza (Convención de los Derechos del Niño, Ley 13.298). Asimismo, el órgano administrativo deberá informar las estrategias que se vienen implementando respecto a la familia del niño . Se le solicita además, adjuntar copia certificada del DNI y partida de nacimiento de Segovia Ezequiel Matias. Diligencia a cargo de la Asesoria interviniente-FDO. CLAUDIA FABIANA GODINO. JUEZ.- \San Justo, 6 de Febrero de 2023..Por recibidas las actuaciones de la feria judicial. Téngase presente lo actuado hasta el momento. Notifíquese lo proveído a continuación al asesor y al SLPDNN. Hágase saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en fecha 24/01/23, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).- Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a SEGOVIA SONIA GABRIELA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de SEGOVIA EZEQUIEL MATIAS como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula le asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar frustrada la
diligencia notificatoria del progenitor, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como
denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa. Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde 29/6/23, 19:14 about:blank about:blank 2/2 considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos. Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A.
a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente
resolución a la progenitora del niño. Fdo Gonzalo J. Gallo Quintian Juez.
San Justo, de Junio de 2023.-

Publíquese por Dos Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado.
San Justo, de Junio de 2023.-

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