Número de edición 8481
Generales

ALVAREZ THIAGO DANIEL S/ ABRIGO

diarionco

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA 08 DE JUNIO DE 2023.-

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO

 

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 6, del Departamento Judicial de La Matanza a cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Nápoli Jueza Subrogante, Secretaria Única, sito en la calle Almafuerte 3493 1° Piso de la localidad de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ALVAREZ THIAGO DANIEL S/ ABRIGO LM-58728-2019 a fin de citar, emplazar y notificar a la Sra. Gisela Soledad VARGAS (DNI 35.485.723) de la legalidad de la medida de abrigo y haciéndole saber que deberá presentarse a la audiencia fijada en los términos del art. 10 y 12 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13 para el día 11 de Julio de 2023 a las 9:30 hs., bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes que la represente (art. 341 del CPCC). A continuación se transcribe la parte pertinente de las resolución aludida: «San Justo, 13 de Febrero de 2020… R E S U E L V O: I.- Decretar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta, respecto de los niños BRANDON DYLAN ALVAREZ, MIA ANTONELA ALVAREZ , JEREMIAS JUAN ALVAREZ Y THIAGO DANIEL ALVAREZ (arto. 35 Bis de la Ley 13298 y sus modificatorias).-Notifiquese al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescentes de La Matanza el presente Resolutorio remitiéndose copias certificada del presente y a los progenitores de los niños, diligencia a cargo de la Sra. Asesora de Incapaces…» FDO. CLAUDIA FABIANA GODINO JUEZ. El auto que ordena el presente dice:
«San Justo, en la fecha de suscripción digital… En atención a las constancias de autos, sin perjuicio de los actos procesales cumplidos, a los fines de evitar futuras nulidades y conforme lo normado por el artículo 10 y 12 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a los progenitores de la menor, Sra. Gisela Soledad VARGAS y Sr. Juan Daniel ALVAREZ, el día 11 de Julio de 2023 a las 9:30 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal, audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en la sede de este organismo, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño.- Se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un
abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrán solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San
Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.).- A su vez, se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI).- Notifíquese al Sr. Juan Daniel Alvarez por oficio policial con carácter de URGENTE a librarse por Secretaría.- Atento al estado de las actuaciones, lo indicado por el Actuario en el informe que antecede (art. 116 del CPCC) y habiéndose realizado sendas gestiones a los fines de notificar a la progenitora de la niña de autos Sra. Gisela Soledad VARGAS (DNI 35.485.723) con domicilio sito en la calle Rodney 7729 de la localidad de Gregorio de Laferrere -conforme surge de la base de datos del RENAPER (ver archivo adjunto al presente)- se autoriza la notificación del auto de fecha 13 de Febrero de 2020 y lo dispuesto en el presente proveído por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario NCO conforme lo normado por el art. 146 del CPCC, por el término de dos días, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes que la represente (art. 341 del CPCC).- Déjese expresa constancia en los edictos indicados precedentemente que se encuentran exentos de pago de timbrado y/o arancel alguno, en atención a que se libran conforme las facultades de la Suscripta otorgadas por el art. 36 del CPCC y 709 del CCyCN.-» FDO. MARIELA MERCEDES DI NÁPOLI JUEZA SUBROGANTE (PDS). Se deja constancia que el proveído que antecede se firmó digitalmente el 7/6/2023.-

DOLORES GARCÍA FOURNIER
AUXILIAR LETRADA

El presente edicto deberá publicarse por 2 días en el Diario NCO de La Matanza.-
Déjase constancia que el presente debe publicarse sin costo alguno atento la
naturaleza de la cuestión.-

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